Providencia nº 68001110200020100023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559670

Providencia nº 68001110200020100023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 087 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 680011102000201000238 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciada: |Y.M.A.M.. |

|D.: |C.A.D.M.M.. |

|Primera Instancia: |Terminación Anticipada y Archivo de las diligencias. |

|Decisión: |Revocar para en su lugar continuar con la Investigación |

| |Disciplinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso, contra la decisión de terminación anticipada y archivo del proceso disciplinario adelantado contra la abogada J.M.A.M., adoptada por la doctora M.P.V.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 19 de enero de 2011.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos: Mediante escrito radicado el 16 de marzo de 2010, el señor C.A.D.M.M., instauró queja contra la doctora J.M.A. M., con el fin de poner en conocimiento presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la citada profesional del derecho, bajo los siguientes argumentos:

Que en el proceso de pérdida de investidura adelantado bajo la radicación No. 2009-0730 ante el Tribunal Administrativo de Santander, la Dra. Y.M.A.M. actuó como apoderada de los accionados C.A.O.A. y J.R.P.P..

Adujo que la profesional del derecho atentó en ejercicio del citado mandato contra la HONRA, LA DIGNIDAD, EL BUEN NOMBRE, EL HONOR y EL RESPETO contra el señor R.E.C. PALACIO y él, adoptando términos injuriosos de tal magnitud que no sólo se constituyen dentro de la órbita de la materia disciplinaria, sin que también del derecho penal, porque en las actas extendidas por la Corporación jamás, se faltó a la verdad, ni se calló ésta total o parcialmente, como equivocada e infundadamente se hizo hacer ver de mala fe por la representante judicial de los demandados en la acción pública contencioso administrativa en comento.

Señaló que: “De forma ligera, sin soporte probatorio alguno la Dra. J.M.A. se refirió al señor CÓRDOBA PALACIO y a mi, en el folio tercero, párrafo segundo, numeral (tercero) de la contestación de la demanda, utilizando los siguientes improperios –que escapan a la ética profesional y a los deberes del ejercicio de la abogacía, consagrados en la ley 1123 de 2007-:

-Es clara la persecución política de la que han sido objeto mis representados, cuando son y seguirán siendo víctimas quien sabe hasta cuando de la truculencia y de las maniobras fraudulentas tales como la adulteración del contenido de las actas que se desarrollan durante cada sesión y en consecuencia su falsificación se vislumbra de la aseveración que hacen los señores R.E.C.P., quien preside la Comisión Tercera del Concejo Municipal de Cimitarra y el señor C.A.D.M.M., quien es el secretario del Consejo Municipal de Cimitarra, y abiertamente adulteraron el contenido de las actas números 09, 10 y 11 del mes de septiembre del año 2009, cuando a pesar de que mis representados asistieron y participaron en dichas cesiones, aparecen ahora como grandes ausentes.”

Indicó más adelante que “Por si fuera poco la Dra. A.M., dice en su memorial de contestación que el órgano del Concejo Municipal de Cimitarra y sus directivas ADOLECEN DE PREPARACIÓN ACADEMICA Y MORAL, basada en una interpretación dañina y equivocada de un aparte del acta de cesión plenaria No. 132/50 de fecha 15 de agosto de 2009, en la que se consigna que “el señor R.E.C.P., solicita el uso de la palabra para convocar a los integrantes de la comisión tercera a reunión para el próximo martes, media hora después de terminada la reunión”

Mediante auto del 20 de mayo de 2010, luego de acreditada la calidad de abogada de la disciplinada, la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de que trata el artículo 105 Ibídem, el 17 de septiembre de 2010. (Fls. 24 c.o), la cual fue aplazada por falta de asistencia de la encartada, siendo señalada nuevamente para el 13 de octubre de 2010. (fl 38 c.o)

Audiencia de pruebas y calificación provisional: Llegada la fecha señalada se dio inicio a la diligencia y se dejó constancia que a la misma compareció la disciplinada y el quejoso, el Ministerio Público no se presentó, hecho lo anterior se practicaron las siguientes diligencias:

Ampliación y ratificación de la queja: El señor C.A.D.M.M., quien se ratificó en los hechos de la queja, aduciendo además que el fallo proferido dentro del proceso fue revocado por el Consejo de Estado. Dice que la doctora faltó a la verdad e hizo que el Tribunal diera un veredicto contrario al señalar que hubo falsedad en dichas actas.

Adujo que han sido pisoteado sus derechos, pues lleva 30 años de servirle al Gobierno y no tiene problemas con las autoridades, la forma en que se le trató de adulterador, de falsificador, no era lo más justo para una defensa, ni lo más correcto para demostrar que una persona cumple o no y por ello tenga la facultad de atropellar a los demás.

Diligencia de versión rendida por...

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