Providencia nº 54001110200020100029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559730

Providencia nº 54001110200020100029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: N°540011102000201000294 01/ 2087 F

Aprobado según Acta N°011 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Sala Dual N°1 conformada por los Magistrados doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor W.Y.C.B., contra la providencia proferida el 18 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor de la doctora LUZ CARIME TORRES POVEDA, en su condición de Fiscala Sexta Seccional de Cúcuta, para la época de los hechos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor W.Y.C.B., formuló queja disciplinaria en contra de la mencionada servidora judicial, con el fin de que se investigue la presunta negligencia en el trámite de la investigación radicada bajo el número 5400160011312009003018, como quiera que la misma no ha tenido un avance normal ni ha recibido el impulso requerido en atención a la gravedad de los hechos, respecto de los cuales se hace un amplio relato en la querella. (fls. 1-19).

La Magistrada a quien le correspondió el asunto, asumió el conocimiento a través de auto datado el 29 de junio de 2010 en indagación preliminar, ordenando acreditar la calidad de servidora judicial de la querellada; y la solicitud a la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta para que remitiera copias de la carpeta con la investigación aludida en la queja. (fl. 22).

El anterior auto le fue notificado en forma personal a la doctora LUZ CARIME TORRES POVEDA el 6 de agosto de ese año (fl. 27), quien rindió versión escrita en la cual explicó que el 14 de julio de 2009 se activó la noticia criminal, la cual le fue repartida con imputado en averiguación el día 16 de julio siguiente y el 28 de septiembre del mismo calendario solicitó la preclusión de la investigación bajo la causal de ausencia de antijuridicidad material; pero el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en audiencia celebrada el 29 de noviembre del mismo año, despachó negativamente tal pedimento al considerar que no existía certeza de la causal aducida.

En atención a lo que viene de exponerse, agregó la funcionaria que el 23 de noviembre de 2009 y el 09 de febrero de 2010, libró orden de policía judicial encaminada a obtener elementos materiales probatorios, con sustento en lo cual pidió nuevamente ante el Juzgado la preclusión, y pese a que la misma se presentó el 20 de abril de 2010, a la fecha de la versión escrita (25 de agosto de ese año) no se ha convocado a la audiencia correspondiente (fl. 34).

La Oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta allegó certificación indicando que la doctora LUZ CARIME TORRES POVEDA, se desempeña como Fiscala Delegada ante los Jueces del Circuito de esa ciudad, desde el 06 de enero de 1993, allegando copia del nombramiento y del acta de posesión (fls. 30-32).

En el curso de las diligencias, se allegó copia íntegra de la carpeta correspondiente al radicado 540016001131200903018, Imputado en averiguación, por los presuntos delitos de Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal, siendo denunciante el señor W.Y.C.B. (c. anexo con 106 folios).

DECISIÓN APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante auto del 18 de febrero de 2011, se abstuvo de abrir investigación en contra de la doctora LUZ CARIME TORRES POVEDA, en su condición de Fiscala Sexta Seccional de Cúcuta, para la época de los hechos, decretando la terminación de las diligencias y el consecuente archivo del expediente.

La decisión la tomó, tras hacer un detallado análisis de la prueba recaudada, confrontada con la versión rendida por la disciplinable, destacando que “no se desprende...

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