Providencia nº 11001010200020100092100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560338

Providencia nº 11001010200020100092100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201000921 00 / 1591F

Aprobado según A.N. 41 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra el doctor J.E.G.N., en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en virtud de la queja presentada por el señor P.E.G.G..

ANTECEDENTES

El 24 de febrero de 2010, el ciudadano P.E.G.G., presentó escrito en el que dijo coadyuvar la compulsa de copias ordenada por la H.M. M.M.L.M. dentro del radicado 730011102000200800260 01, que tuvo como fin se investigara la conducta del doctor J.G.N. como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pues pese a haber sido denunciado por el querellante, no se declaró impedido dentro del trámite del proceso disciplinario seguido en su contra.

Reiteró el quejoso que los Magistrados del Seccional del Tolima debieron declarase impedidos, en tanto los denunció penal y disciplinariamente en diversas oportunidades; pero que por el contrario proceden en su contra de forma “personal, arbitraria e injusta”.

Que en virtud de lo anterior, profirieron en su contra la providencia del 11 de septiembre de 2008, en la que se determinó compulsar copias ante el Alcalde Municipal de Lérida y la Fiscalía Seccional, por presunto ejercicio ilegal de la profesión y fraude a resolución judicial; sin embargo, considera dentro del averiguativo claramente se estableció que no había lugar a ello, de donde se demuestra el ánimo de retaliación y animadversión en su contra.

Señaló que en ningún momento infringió la Ley, y que en la decisión proferida en su contra, se expusieron hechos contrarios a la realidad, además que de que se utilizó la actuación procesal para fines ilegales, y hubo una total carencia de fundamentos fácticos, jurídicos y legales dentro de la misma. Que se obstruyó y omitió la práctica de pruebas, se obró con deslealtad procesal y con alto grado de parcialidad, se usaron expresiones injuriosas, hubo presencia de temeridad y mala fe, al igual que irrespeto a la Constitución y por supuesto, vulneración y dilación injustificada. (folios 1 a 7 cuaderno original)

Allegó entre otros documentos, informe suscrito por la Secretaría Judicial de esta Corporación en el que consta la relación de procesos en los que obra como quejoso; memorial del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado No. 200800260 01. (folios 8 a 22 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Por auto del 02 de marzo de 2010, la H.M. M.M.L.M., ordenó que el escrito de coadyuvancia se sometiera a reparto, en tanto consideró, el quejoso ponía de presente otras irregularidades diferentes a las que fueron objeto de la compulsa. (folio 23 cuaderno original)

Asignada por reparto, el 21 de abril de 2010, se ordenó indagación preliminar en contra del doctor J.E.G.N., en su condición de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por lo que fue decretada la práctica de pruebas, recaudándose lo siguiente:

-Se acreditó la calidad de funcionario, y para ello se allegó constancia de prestación de servicios. (folio 29 cuaderno original)

-Certificado de que no cursa otra investigación por los mismos hechos, en contra del doctor G.N.. (folio 30 cuaderno original)

-Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria de Judicial de esta Corporación y por la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (folios 51 y 52 cuaderno original)

-La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió copia integra del proceso disciplinario radicado con el No. 260-08 seguido contra el abogado P.E.G.G.. (folios 34 a 122 cuaderno original)

-Por escrito del 14 de mayo de 2010, el doctor J.G.N. se refirió a los hechos de la queja, manifestando que no se declaró incurso en causal de impedimento dentro del proceso disciplinario, porque si bien fue denunciado penal y disciplinariamente, no hubo pliego acusatorio o estuvo vinculado formalmente a investigación penal como presunto responsable, requisito necesario para que estas procedan, y que en tal evento impondrían separase del conocimiento de la actuación.

En relación con la decisión del radicado No. 00260-2008, indicó que se emitió auto interlocutorio dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política frente a la normatividad contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a modo de excepción de constitucionalidad. Además se estimó que si bien no se podía continuar investigando al abogado por haber incurrido en la presunta falta estando suspendido de la profesión, si estaría inmerso en posible punible, por lo que se dispuso la compulsa de copias, sin que ello pueda constituirse en retaliación o extralimitación de funciones.

Solicitó de manera especial, se ordene la compulsa de copias con el objeto que se investigue penalmente al abogado G.G. por el presunto punible de falsa denuncia, al observarse su costumbre reiterada de denunciar a los servidores judiciales, sin que tenga fundamento para ello. (folios 131 a 132 cuaderno original)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las facultades conferidas por...

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