Providencia nº 11001010200020100295100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560518

Providencia nº 11001010200020100295100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201002951 00 (2662-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha

ASUNTO

Se decide sobre el mérito de la investigación adelantada contra el doctor M.J.M.C., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ocasión de la queja presentada por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra los abogados J.M.M. y J.E. FRANCO DE LA OSSA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- Dio inicio al presente diligenciamiento, la queja presentada por los señores M.I.A.V. y NANCY VEGA DE ANACHURY mediante escrito del 4 de octubre de 2010, en el cual solicitaron investigar al doctor M.J.M.C., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra los abogados J.M.M. y J.E. FRANCO DE LA OSSA, toda vez que han sido citados en tres oportunidades sin que se haya podido lograr ningún tipo de diligencias, el inculpado hasta la fecha haya resuelto el asunto, siendo ellos víctimas y perjudicados por los atropellos tanto del despacho como de los abogados (fl. 1).

2.- Mediante auto del 11 de octubre de 2010, se ordenó adelantar indagación preliminar en disfavor del doctor M.J.M.C., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a efectos de verificar los hechos materia de examen, disponiéndose la práctica de pruebas (fls. 5-8); etapa procesal en la cual se obtuvo lo siguiente:

2.1.- La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante oficio radicado el 9 de noviembre de 2010 informó sobre los permisos y comisiones de servicio otorgadas al doctor M.J.M.C., quien labora en esa Corporación desde el 24 de noviembre de 2009, y hasta la fecha no ha solicitado licencias o incapacidades, ni asistido a cursos, talleres, congresos o seminarios ni ha solicitado permisos para ejercer docencia o adelantar estudios de especialización o maestría (fls. 15-16).

2.2.- Según constancia del 26 de octubre de 2010, el Representante del Ministerio Público se notificó de la anterior decisión (fl. 18).

2.3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante oficio radicado el 18 de noviembre de 2010, remitió copia de las diligencias realizadas dentro del disciplinario No. 2008-0473, adelantado contra los abogados J.M.M. y J.E. FRANCO DE LA OSSA, donde actúa como Magistrado Ponente el doctor M.J.M.C. (fls. 19-37).

Para efectos de la presente decisión se procede a resaltar las actuaciones de la investigación origen de este disciplinario:

- Junio 24 de 2008, presentación queja (fls. 20-26).

- Julio 22 de 2008, auto ordenando acreditar calidad de los abogados denunciados (fl. 27).

- Noviembre 20 de 2008, auto ordenando indagación preliminar, y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 28).

- Febrero 19 de 2009, acta de audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 29-30).

- Febrero 22 de 2010, informe secretarial indicando que se encuentra pendiente para fijar fecha de continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, anotando que pese a los reiterados requerimientos la revisoría fiscal del Banco de Colombia no ha dado respuesta (fl. 31).

- Febrero 23 de 2010, auto fijando fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y ordenó ratificación y ampliación de queja (fl. 32).

- Mayo 6 de 2010, constancia de no realización de la audiencia por inasistencia del abogado disciplinado J.E.M.M. (fl. 33).

- Junio 2 de 2010, paso al Despacho informando que el doctor J.E.M.M., presentó...

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