Providencia nº 11001010200020100180700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560542

Providencia nº 11001010200020100180700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201001807 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Quejoso: Consejo Superior de la Judicatura.

Investigado: Hebert Hernán Mendoza Acosta

Magistrado Tribunal Superior de Riohacha.

Decisión: Decreta Terminación de Procedimiento y Archivo Definitivo.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a resolver el mérito de la Investigación Disciplinaria adelantada contra el doctor H.H.M.A., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, G. –para la época de los hechos-, con ocasión a la compulsa de copias ordenadas por esta Colegiatura.

  2. LA INFORMACIÓN:

    El 24 de febrero de 2010, mediante providencia dictada por esta Sala con ponencia del doctor H.V.O., se dispuso entre otros aspectos procesales, compulsar copia para que se investigara la conducta del doctor H.H.M.A., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, G. –para la época de los hechos-, por la presunta mora en la que incurrió en el trámite de la segunda instancia del proceso penal radicado con el Nº 2002-00312-01, pues fue sometido a reparto el 8 de agosto de 2006, y sólo hasta el 24 de mayo de 2007, resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada el 21 de enero de 2003 contra el señor M.R.A. (fl. 88).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    - APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

    Mediante auto dictado el 28 de junio de 2010, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor H.H.M.A., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, G. –para la época de los hechos-, por la presunta mora en resolver la segunda instancia del proceso penal radicado con el Nº 200200312 01 seguido contra el señor M.R.A. (fls. 109 a 112).

    En esta decisión, se ordenó acreditar la calidad de funcionario del investigado, se pidió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que certificara el trámite impartido al citado proceso penal en segunda instancia.

    Se ofició con el fin de obtener las estadísticas laborales correspondientes al despacho del funcionario investigado (fl. 111).

  4. PRUEBAS RECAUDADAS:

    1. Documentos que acreditan la condición de funcionario judicial del doctor H.H.M.A., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, G. –para la época de los hechos-, estableciéndose que estuvo vinculado como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, desde el 21 de abril de 1992 hasta el 10 de enero de 2008 (fl. 127).

    2. Estadísticas laborales correspondientes al despacho del doctor H.H.M.A., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, G. –para la época de los hechos- (fls. 138 a 172).

    c). Certificación emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, Guajira, en la cual informó el trámite impartido en segunda instancia al proceso penal seguido contra el señor M.R.A. por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, en donde informó que en cumplimiento del Acuerdo Nº PSAA 063430 del 26 de mayo de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue recibido en esa Sala el 25 de julio de 2006, siendo repartido al despacho del doctor H.H.M.A., el 8 de agosto de 2006, siendo fallado el 24 de mayo de 2007 (fl. 136).

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario...

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