Providencia nº 11001010200020100075900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560630

Providencia nº 11001010200020100075900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Quince (15) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000201000759 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 028

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores M.L.N.M. y J.D.S.A., en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.

HECHOS

Génesis de la presente investigación disciplinaria es la compulsa de copias ordenada por el Magistrado J.O.C.P. en aclaración de voto de la providencia del 13 de agosto de 2009[1], por medio de la cual, esta S. declaró la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra el abogado R.D.S.D., dentro del proceso radicado 080011102000200400678 01.

En esa oportunidad, se estimó que “es pertinente compulsar copias a fin de que se investigue la posible falta disciplinaria en que incurrieron los funcionarios que conocieron del asunto y por la cual se originó este fenómeno en la acción seguida contra el abogado…”.

ACTUACION PROCESAL

1. Esta Corporación a través de auto del 15 de marzo de 2010, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los doctores NOVOA MORENO y SALAZAR ARIAS, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[2], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, certificó el trámite surtido al proceso 2004-0678[3] e informó los permisos concedidos a los funcionarios que estuvieron a cargo del mismo[4].

- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, informó los períodos de vacaciones disfrutados por los indagados[5].

- El doctor S.A. se notificó personalmente de la anterior decisión[6] y allegó memorial en el que ejerció su derecho de defensa, informando la actuación por él surtida en el proceso disciplinario de marras y señaló que, “mi actuación dentro de la investigación de la referencia ha sido diligente, teniendo en cuenta la carga laboral del Despacho y las estadísticas del suscrito; véase que los pronunciamientos que se profirieron fueron con la celeridad requerida, por lo que muy respetuosamente solicito el archivo de las diligencias…”[7].

2. Mediante proveído del 25 de agosto de 2010, se dispuso la Apertura de Investigación disciplinaria contra los doctores M.L.N.M. y J.D.S.A., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en consideración a la demostración objetiva de la comisión de la falta disciplinaria, consistente en la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el abogado R.D.S., así como las irregularidades en el manejo del citado expediente, pues de acuerdo con la certificación remitida por el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, dicho proceso se extravió. Y establecida la calidad de Magistrados de los disciplinados, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002[8].

En esta etapa se recaudaron los siguientes medios de convicción:

- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, certificó los salarios devengados por los investigados[9].

- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, precisó la información referente al trámite surtido al proceso de marras[10].

- El doctor J.D.S.A., rindió versión libre a través de comisionado, reiterando el trámite que le surtió al proceso que dio origen a la compulsa de copias y agregó que para la época en que el expediente se extravió, él no fungía como titular del Despacho y recordó que dicha circunstancia se produjo en la secretaría de la Sala[11].

- Se allegaron las estadísticas reportadas por los disciplinados[12].

- Se allegó constancia de sueldos y certificación de antecedentes disciplinarios de los procesados[13].

- Cumplido lo dispuesto en el auto por medio del cual, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, el expediente pasó al Despacho de la ponente para adoptar la decisión correspondiente el 9 de marzo de 2011[14].

CONDICIÓN DE DISCIPLINABLES

Se pudo establecer que la doctora M.L.N.M., se identifica con Cédula de Ciudadanía N. 23.606.725 de Garagoa y laboró como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 12 de agosto de 2007.

Por su parte, el doctor J.D.S.A., identificado con Cédula de Ciudadanía N. 10.258.805, se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en propiedad, desde el 13 de agosto de 2007.

CONSIDERACIONES

De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.

Del caso concreto. Se investiga la conducta de los doctores M.L.N.M. y J.D.S.A., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por presunta mora en el trámite del proceso disciplinario 2004-0678 seguido contra el abogado R.D.S.D., el cual fue sometido a reparto el 7 de septiembre de 2004 y culminó con sentencia de primera instancia el 16 de diciembre de 2008.

Igualmente, se investiga la responsabilidad de los citados funcionarios en la pérdida del expediente.

1. De la mora

De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudieron incurrir los...

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