Providencia nº 50001110200020100022201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560658

Providencia nº 50001110200020100022201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 500011102000201000222 01/2101 A

Aprobado según S. 28 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 14 de Enero de 2010, por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], a través de la cual resuelve terminar el procedimiento anticipado a favor del doctor J.S.O., identificado con cédula de ciudadanía número 79.046.802, portador de la tarjeta profesional número 72474 del C.S. de la J., de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Génesis de la presente investigación, fue la queja suscrita por el señor G.V.Q. presentada al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el día 10 de mayo de 2010[2], con el fin de investigar al disciplinable, de conformidad con los siguientes hechos:

El togado, actuó en calidad de apoderado del quejoso G.V.Q., dentro de un proceso penal con el propósito de asumir la defensa, aseguró el denunciante que el referido jurista “no cumplió a cabalidad con el contrato de mandato suscrito entre las partes[3]”.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional numero 72474 de la cual es titular el doctor J.S.O., identificado con cédula de ciudadanía número 79.046.802, sin que al letrado registre sanción disciplinaria[4], se ordenó apertura de investigación disciplinaria el día 10 de junio del 2010 por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.[5]

Una vez enviados los oficios en los cuales se le cita al disciplinado, para comparecer con el fin de efectuar audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 14 de Enero de 2011, en la aludida audiencia el investigado no compareció, motivo por el cual se efectuaron los trámites para emplazarlo y nombrarle defensor de oficio.

En el transcurso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se designa como abogado de oficio al doctor BESALION CASTAÑO ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía número 15.985.373 y tarjeta profesional número 62.805 del C.S. de la J., en aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar dentro del proceso disciplinario.

Se advierte en la audiencia en mención, que el inculpado es conocedor del proceso disciplinario en curso, al obrar en el presente expediente oficio suscrito por el profesional del derecho en el cual se excusa por la no comparecencia a la audiencia datada para el día 23 de agosto de 2010 y solicita ser escuchado en versión libre mediante despacho comisorio en Bogotá, ciudad donde se encuentra domiciliado.

Posteriormente, se da lectura a la inconformidad enviada por elquejoso, y se procede a recepcionar la ampliación de queja, quien manifiesta: “(…) me lo recomendaron por medio de un tío y él fue quien hizo la defensa de mi tío, (..) él hizo papeles con mi mamá y mi tío quien fue nos prestó la plata para dársela a él y eso fue a mediados de octubre a noviembre del 2009, y entonces él fue una sola vez a la picota, me hizó firmar un poder y me dijo que me sacaba en libertad y poco después entonces él le dijó a mi mamá cuando me mandaron para acá para las colonias agrícolas él estuvo ese día y debía notificarme sobre el radicado de libertad condicional y vigilancia electrónica entonces él me dio estas fotocopias que tengo aquí en la mano (…) pocos días después le dijo a mi mamá y fué y saco las copias de la sentencia y pues la verdad no se cuanto le cobraría a mi mamá y después entonces después de ya después de que yo estaba acá él dijo que el proceso ya se encontraba aquí en los juzgados de Acacias Meta que le diera una plata pa los viáticos y que él me iba a venir a pasar otra vez sobre la libertad provisional o vigilancia electrónica y eso era más plata”, el Magistrado le pregunta si existía un pronunciamiento al respecto o fue una expectativa que generó el abogado a favor del quejoso, respondiendo (…) “por el momento lo único que me consta es esto, no más, no me notificaron del juzgado nada”, el documento que el demandante posee, se refiere el oficio radicado al Juzgado Sexto de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, copia que fue aportada por el inculpado como anexo al oficio recibido el 24 de agosto de 2010 con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

El quejoso indica que el disciplinable fue su apoderado en el proceso penal desde cuando a él lo capturaron por tener sentencia condenatoria y sanción de tres años y un mes de prisión. A continuación el Magistrado le pregunta si conoce los términos en que fue contratado el doctor S.O., respondiendo el quejoso:“pues lo que me dijo mi mamá y mi tío que el destino con que fue contratado...

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