Providencia nº 47001110200020100058400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560670

Providencia nº 47001110200020100058400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 47001 11 02 000 2010 00584 01

Aprobada según Acta de Sala No. 28 de la misma fecha.

REF. IMPUGNACIÓN FALLO EN ACCIÓN DE TUTELA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO EL RODADERO -RODATURS S.A.-, CONTRA EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo del 19 de enero de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1] decidió “negar por improcedente”, la acción de tutela formulada por la Empresa de Transporte Turístico El Rodadero S.A. -RODATURS S.A.- contra del Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social del M. y Dirección General de Riesgos Profesionales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderado la Empresa de Transporte Turístico El Rodadero S.A. -RODATURS S.A., interpuso acción de tutela, afirmando que MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social del M., “sin previamente haber practicado siquiera una diligencia de inspección judicial o una visita en ejercicio de las facultades que le son propias, y prevalido sólo de los documentos correspondientes, ésta oficina emitió la resolución No. 208 de abril 24 de 2008, a través de la cual dispuso sancionar a la Empresa … RODATURS S.A., con Nit… en cuantía de 20 salarios mínimos mensuales vigentes ($9.230.000)”.

Manifestó el apoderado de la accionante, que en contra de la anterior Resolución se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo resuelto el primero de ellos por Resolución 304 del 25 de junio de 2008, confirmándola y confiriendo el de apelación ante la Dirección General de Riesgos Profesionales del citado Ministerio, pero esta Oficina mediante Resolución 4960 del 10 de diciembre de 2009, la confirmó en todas sus partes, es decir mantuvo incólume la decisión de sancionar a RODATURS S.A. en el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.

Entonces, al considerar la accionante que la actuación que se surtió en su contra es violatoria del debido proceso, en su sentir la sanción es anómala, pues fue el resultado de un proceso omisivo, que no respetó las formas establecidas para este tipo de actuaciones, y por lo mismo debía quedar sin ningún efecto. En razón de lo anterior se solicitó al Juez constitucional, se ordene al Ministerio accionado, deje sin efectos la sanción pecuniaria que se le impuso a través de las citadas resoluciones.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda de tutela fue radicada el día 16 de diciembre de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. (fl. 56).

  2. El día 11 de enero de 2011, la Seccional a quo dispuso admitir su trámite y en consecuencia ordenó la notificación de las autoridades accionadas (fls. 57 y 58).

  3. La Directora Territorial del Ministerio de la Protección Social – M., remitió fotocopia de el expediente que contiene la querella presentada por el señor O.B.A. contra la empresa RODATURS, indicando que la razón para sancionar fue por motivos del incumplimiento de normatividad en materia de salud ocupacional, pero ello ocurrió previo la verificación y estudios, de lo cual se puso en conocimiento a la empresa querellada, a efectos de que ejerciera su defensa jurídico-administrativo pertinente.

  4. La Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, afirmó que la presente acción era improcedente por cuanto la sociedad accionante, una vez agotó la vía gubernativa, tuvo la oportunidad de controvertir la Resolución por la cual se le sancionó, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y si no lo hizo, no podía ahora alegar en su favor su propia omisión como excusa para acudir a la tutela.

Por lo demás, indicó que el Ministerio accionado no vulneró el derecho al debido proceso en la investigación adelantada en contra de la empresa RODATURS...

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