Providencia nº 73001110200020100047701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560866

Providencia nº 73001110200020100047701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 730011102000201000477 01/2084A

Aprobado según S. 31 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por la doctora ESPERANZA T.C., contra la decisión proferida el 9 de noviembre de 2010, por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], durante el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación, donde se dispuso terminar el procedimiento a favor del abogado V.A.B..

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja interpuesta por la doctora ESPERANZA T.C., presentada el día 7 de julio de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que se investigara al disciplinable al no ser diligente por no objetar los inventarios y avalúos y el avalúo del inmueble objeto de la sucesión, dentro del proceso 2006-00518-00, el cual cursó en el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué.

La quejosa argumenta su petición manifestando la falta a la verdad en cuanto al valor de los cánones de arrendamiento, adeudando una suma superior de veintiún millón ($21.000.000), valor sobreestimado al inicial el cual era de $13.749.524,48, situación que el apoderado guardó silencio, perjudicando su patrimonio.

De otra parte arguye que el disciplinable retiró el expediente para efectuar el trabajo de partición, devolviéndolo 8 meses después, previos requerimientos por parte del Juzgado Tercero de Familia; sin cumplir su labor, por el contrario concilió con la contraparte sin realizarse aún. Conductas que se adecuan a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 28, numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Además afirma la presión sicológica cuando el togado le manifiesta una posible denuncia penal por ausencia rendición de cuentas

La quejosa solicitó como pruebas el envío del expediente No. 00518-2006, para corroborar la infracción según lo establecido en el Código Disciplinario del Abogado.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 17894 de la cual es titular el doctor V.A.B.G., identificado con cédula de ciudadanía número 5.802.772[2], se ordenó apertura de investigación disciplinaria el 18 de agosto del 2010, a su vez se decretó recibir ampliación de queja y solicitud del expediente No. 2006-00518 al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué con el fin de efectuar inspección judicial al mismo para lo pertinente; diligencias fijadas para el día 1 de octubre de 2010, en audiencia de pruebas y calificación provisional [3].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

El día 1 de octubre de 2010, en audiencia de pruebas y calificación, según lo expuesto en el acta de la referida audiencia, así como en la grabación de la misma, una vez leída la queja, se efectuaron las siguientes actuaciones:

  1. Ampliación de queja. La quejosa no asiste y le confiere poder al doctor D.O.O., exponiendo que la actuación del disciplinado ha sido precaria, al no presentar incidentes de oposición a los inventarios y avalúos, ya que la quejosa realizó mejoras al inmueble y que en un lapso se encontró desocupado, sin que el apoderado efectuara las correspondientes gestiones, “agrega que el togado le ha efectuado exigencias dinerarias a la mandante, a quien trata con palabras soeses, las cuales, dice, se encuentran gravadas en un CD que aporta a la vista pública, amenazándola con iniciar una acción penal en su contra”. Se le solicitó a la quejosa la suma de once millones ($11.000.000) y posteriormente se le solicita la suma de veintidós millones ($22.000.000), desconociendo el apoderado de la quejosa su causa, afirma que hay dilatación indebida del proceso sucesorio. El apoderado manifiesta que la quejosa rinde cuentas ante un juzgado, el mandatario desconoce las veces que se han encontrado entre el inculpado y la quejosa, también ignora a qué acuerdo llegaron para no presentar el mayor valor con relación al inmueble.

  2. Inspección Judicial. Se realizó la inspección judicial al proceso de sucesión intestada de M. delC.G., demandante I.T. radicado bajo el número 2006-00518, el cual consta de tres cuadernos, enviado por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, obteniendo fotocopias de algunas piezas procesales, tales como: presentación de la demanda, admisión de la demanda, poder de la quejosa, emplazamientos, reconocimientos de herederos, escrito de inventario y avalúos suscrito por los apoderados de los interesados, doctores JESÚS MARÍA NAVARRO VARÓN Y V.A.B.G., acta de diligencia de inventarios y avalúos, aprobación de inventario y avalúos por parte del Juzgado Tercero de Familia e Ibagué, oficio suscrito por el apoderado de la aquejada...

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