Providencia nº 11001010200020100315301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560882

Providencia nº 11001010200020100315301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., marzo primero de dos mil once

Proyecto registrado el 18 de febrero de 2011

Aprobado según Acta de Sala Nº. 020

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201003153 01

LO QUE SE DECIDE

Lo relacionado con la manifestación de impedimento signada por los Magistrados J.A.O.G., H.V.O., J.O.C.P. y P.A.S.B., para conocer y decidir sobre la presente acción de tutela.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

  1. Los Magistrados J.A.O.G., H.V.O., J.O.C.P. y P.A.S.B., presentaron sendas manifestaciones de impedimento para conocer la acción de tutela de la referencia, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “(…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.

Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Magistrados J.A.O.G., H.V.O., J.O.C.P. y P.A.S.B., y de acuerdo con las preceptivas que invocan los mismos, concurre la causal de impedimento, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación elevada por los funcionarios en cita, pues, tal y como se advierte, participaron y conocieron del proceso disciplinario adelantado contra el doctor L.A.L.A., el cual dio origen a la solicitud de amparo Constitucional objeto de estudio.

Aunado a lo anterior, el M.J.O.C.P., también participó en el trámite de la acción de tutela surtido en primera instancia, manifestando su opinión sobre la misma, en la respuesta dada al auto admisorio.

Por lo tanto, la Sala acepta los impedimentos propuestos...

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