Providencia nº 11001010200020100259200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561034

Providencia nº 11001010200020100259200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2.011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201002592 00 1665 F

Aprobado según Acta No. 02 de la misma fecha.

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores R.D.R.Q. y G.Z.V., en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

HECHOS
  1. - Situación F.:

    Se inició la acción disciplinaria con sustento en la queja presentada por el señor S.M.G.Z. como veedor ciudadano, aduciendo presuntas irregularidades en que habrían incurrido los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la decisión adoptada el 15 de julio de 2010, por medio de la cual revocó el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado 9 administrativo del circuito de Medellín, en las cuales se había concedido un incentivo por valor de 5 smlmv a favor de los actores populares.

    Señaló que interpuso acción popular radicada con el No 05001-3331-009-2009-00194, la cual se tramitó en primera instancia en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, siendo impugnada por la parte demandante así como por uno de los demandados.

    Indicó que en la sentencia se omitió el pronunciamiento por la parte demandante sobre condena por temeridad, mala fe y condena en costas.

  2. - Del trámite procesal:

    2.1. –En auto de 22 de septiembre de 2010[1] se abrió indagación preliminar en orden a establecer si los doctores R.D.R.Q. y G.Z.V., en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrieron en falta disciplinaria. Allegándose los siguientes elementos de juicio:

    2.1.1.- La Secretaria General del Consejo de Estado[2], allegó copia de la acción popular promovida por S.M.G.Z. y otro contra el Municipio de Sabana Antioquia radicada con el número 05001-33-31-009-2009-00194-01

    2.1.2 – Se acreditó por parte del Consejo de Estado la calidad de funcionarios, allegando para el efecto acta de nombramiento y posesión.[3]

    2.1.3.- Fueron notificados los funcionarios investigados de la existencia de la investigación disciplinaria[4].

    2.1.4 - La Procuraduría General de la Nación, allegó certificados de antecedentes disciplinarios el cual da cuenta que los doctores R.D.R.Q. y G.Z.V., en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes[5].

CONSIDERACIONES

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores.

  1. De la falta disciplinaria:

Dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, y si actuaron al amparo de alguna causal excluyente de responsabilidad.

Procede esta Sala a resolver por la queja presentada por el señor S.M.G.Z., aduciendo presuntas irregularidades en que habrían incurrido los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la decisión adoptada el 15 de julio de 2010.

Es así, entonces, que la queja se estudiará a la luz de los fines y principios que orientan la actuación disciplinaria, mas no sobre la revisión de las decisiones adoptadas por las...

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