Providencia nº 11001010200020100204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561094

Providencia nº 11001010200020100204300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201002043 00

Aprobado Según Acta No. 61 de la misma fecha

Asunto: Termina investigación disciplinaria por existir mora justificada

ASUNTO

Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno a la investigación disciplinaria adelantada contra la D.A.O.P. en su calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en razón la queja interpuesta por el señor E.C.L..

HECHOS

El quejoso antes citado denunció una presunta mora presentada en el trámite de la “acción de tutela No. 2008-01345 del 16 de diciembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C. Magistrada Ponente Dra. A.O.P.”.

Fundó su queja en el hecho que “mediante fallo de tutela del 16 de diciembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, tuteló el derecho fundamental al mínimo vital, vida en condiciones de dignidad y petición de los demandantes”, para lo cual ordenó:

“[…] a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL –ACCIÓN SOCIAL- que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, inicie todas las gestiones necesarias en orden de reanudar la prestación de la ayuda humanitaria de emergencia a cada uno de los demandantes de la presente acción de tutela, hasta tanto sean solucionadas en forma favorable, eficaz y oportuna sus solicitudes de acceso a los proyectos de producción para la población desplazada a los cuales cada uno aspira de conformidad con el escrito de tutela, es decir, hasta tanto logren unas condiciones mínimas de autosostenimiento que les permitan lograr una estabilidad social y económica para ellos y sus respectivos núcleos familiares”.

Precisó que pese a lo imperativo de la mencionada orden “la citada accionada no ha cumplido con el fallo de tutela ya que no me han dado una respuesta de fondo, no se ha entregado el complemento de mi proyecto productivo, se me de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia a que tenemos derecho la población desplazada por la violencia, derechos que fueron tutelados por los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda –Subsección C- radiqué el correspondiente INCIDENTE DE DESACATO el día 21 de abril de 2009 y a la fecha del presente escrito [28 de junio de 2010] NO se me ha resuelto el desacato, vulnerando con esta conducta derechos que me asisten, derechos que son prevalentes”.

ACTUACIONES PROCESALES

Así las cosas -mediante auto del 1º de octubre de 2010- (fl.20) se dispuso dar aplicación al artículo 150 de CDU y se ordenó la apertura de indagación preliminar, para el efecto se decretó la práctica de pruebas.[1]

En cumplimiento de las anteriores determinaciones la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió “copias de el trámite impartido al incidente de desacato presentado por E.C.L.” el cual fue incorporado al expediente (cfr. fls. 27 a 58) e igualmente la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá (fl.63), reportó la última dirección registrada de la inculpada y el S. General del Consejo de Estado “remitió por duplicado copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación del tiempo de servicio” de la disciplinada de donde se infiere que desempeña el cargo de Magistrada en el Tribunal arriba indicado desde el 22 de noviembre de 2001 a la fecha de la expedición del documento [esto es el 12 de noviembre de 2010] (fl.65) y a partir del certificado de antecedentes disciplinarios, se infiere que no registra anotación alguna (fl.68 y 69).

Atendiendo el anterior estado probatorio, mediante providencia del 1º de diciembre de 2010 (fl.73) se dispuso la apertura de investigación por “encontrarse debidamente identificada la posible autora de la falta disciplinaria y hallando que las circunstancias anotadas indican la posible incursión de la misma en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996” e igualmente se determinó la notificación personal de citada determinación y se decretó la práctica de pruebas.[2]

Conforme a lo ordenado, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal (fl.76) remitió constancia de los salarios devengados por la inculpada para el periodo 2002 a 2010 (cfr. fls. 77 a 93) y el Oficial Mayor de la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl.101) remitió constancia donde hace saber que el expediente de la acción de tutela tiene dos cuadernos con un total de 912 folios e igualmente el incidente de desacato consta de siete cuadernos y tres anexos, por tanto “el total de folios de los cuadernos del incidente de desacato el cual corresponde a 1516 folios” (fl.102).

De similar manera certificó que “dentro del proceso se verifica que a partir del 2 de abril de 2009 se presentaron ochenta y siete (87) solicitudes de incidente de desacato dentro del mismo expediente, en el lapso de la fecha citada hasta el mes de septiembre del mismo año, los cuales se resolvieron en la providencia del 05 de octubre de 2009, los datos son los oficiales que se conocen en esta Secretaria, también se verifica que durante el año 2010 han presentado varios incidentes de desacato los cuales el despacho ha resuelto en el orden que se le han puesto a consideración del despacho. Que en el expediente consta que esta ha pasado al despacho en repetidas ocasiones con las peticiones de acuerdo con los han ido presentando los interesados”.

Por su parte, la inculpada allegó escrito defensivo (cfr. fl. 123 a 131) donde solicitó el archivo de la investigación “dada la ausencia absoluta de falta disciplinaria que claramente se puede determinar a partir de las explicaciones, las razones fácticas y jurídicas y la realidad de la actuación judicial surtida en el trámite normal y con apego a la ley” para lo cual expuso que el fallo de incidente de desacato “se produjo dentro del término legal en una sola providencia, no obstante el gran número de accionantes, verificando la situación individual de cada uno” de ellos, para lo cual debía respetar los derechos fundamentales de las autoridades administrativas obligadas con la orden de amparo.

Narró que en el lapso de mora investigado, la Corporación debió tramitar un elevado número de acciones de tutelas una sola de ellas con 1000 actores –como es el caso de C.B. contra Acción Social-, lo cual les demandó un considerable tiempo para su estudio y análisis, por tanto el “reporte estadístico que se anexa…ni siquiera muestra el enorme trabajo que significó cada tutela y que requiere una de las decisiones mismas que en las estadísticas figura en número de un proceso, pero debía verificarse en mi caso la situación fáctica de 188 accionantes y de 87 incidentes de desacato que se resolvieron en un mismo auto luego en las estadísticas cuenta una decisión”.

Expresó que una vez tomada la decisión “87 accionantes inicialmente presentaron a su turno cada uno incidente de desacato, así: el primer incidente lo interpuso la señora C.Y.M.M., el 2 de abril de 2009 y seguidamente se fueron recibiendo dentro del mismo expediente los sucedáneos incidentes entre ellos el del señor C.L.; de modo que cuando recibimos este primero, se le impartió el trámite obligatorio de notificación que debe ser personal, porque se trata del inicio y petición de explicación sobre el cumplimiento de la sentencia para verificar primera el trámite que a su turno impartió la autoridad a quien se le ordenó…inicie las gestiones necesarias en orden a reanudar la ayuda humanitaria, que ya habían recibido inicialmente” y en tal sentido el acatamiento de lo prescrito por el juez constitucional implica que Acción Social debía acatar “múltiples fallos de tutela proferidos por muchas autoridades judiciales y respecto de una gran población”.

Precisó que el citado tramite debía realizarse, pues al tratarse de un régimen sancionatorio es necesario escuchar las razones aducidas por la entidad accionada para no dar cumplimiento a la orden constitucional, sin que pueda pretender el proponente que con la sola presentación del escrito a efecto de dar inicio al incidente de desacato, se cuente con los elementos de juicio necesarios para reprochar la omisión, por cuanto impera garantizar los derechos de la autoridad accionada y a partir de las razones expuestas, ponderar los argumentos en tal virtud “ni siquiera es relevante que tenga pocos o muchos procesos para fallo a cargo como una de las razones para sugerir o no la sanción rápida a quien se acusa de desacato. Pudo ser inclusive, el único expediente a cargo, pero no se podía sancionar, ni decidir sin los elementos de juicio y con plena garantía de la defensa de los presuntos responsables, porque en forma previa debe verificarse si hay o no mérito para imponer una condena, que es la sanción por desacato…luego esas medidas no pueden tomarse por la simple petición del quejoso. Tampoco exonerar sin los necesarios elementos de juicio”.

Puntualizó que con posterioridad a un exhaustivo análisis de la situación de cada uno de los incidentalistas “la Sala llegó a la conclusión que no existió desacato a la orden de tutela, lo que indica que jamás estuvieron en riesgo los derechos fundamentales de los entonces accionantes y sus derechos estuvieron siempre protegidos porque la Agencia Presidencial para la Acción Social…había cumplido la tutela” e igualmente narró que después del fallo del primer incidente de desacato “no han cesado nuevos incidentes de desacato de los mismos accionantes, quienes aceptan se les prorrogó la ayuda humanitaria de emergencia, pero todavía no han alcanzado estabilidad económica y es el caso de algunos accionantes que viven con...

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