Providencia nº 18001110200020100012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561570

Providencia nº 18001110200020100012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 180011102000201000121 01 /2146A

Aprobado según A.N.° 61 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Por vía de apelación se revisa la sentencia del 10 de marzo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[1], mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada N.C.R.C., al hallarla responsable del cargo contemplado en el artículo 37 numeral 1º agravada conforme el artículo 45 literal C numeral 2° de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juez Primero Penal el Circuito Especializado, con el fin que se adelante actuación disciplinaria contra la profesional del derecho N.C.R.C., defensora del señor E.G.C. por el delito de tráfico de estupefacientes, como quiera que el día 7 de mayo de 2010 dejó de asistir sin razones a la diligencia de audiencia de individualización de pena y sentencia, investigación bajo el radicado número 2010080015 – 00.(fl 1 y CD c.o)

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de la abogada N.C.R.C. quien se identifica con la C.C. 40.613.766 y T.P. 10.16.9433 (folio 4 c.o), según oficio emitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; mediante auto del 21 de mayo de 2010, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 23 de junio de 2010 a las 4:00 p.m, la diligencia no se realizó por inasistencia de la disciplinable.

Mediante auto del 29 de junio de 2010 se declaró persona ausente, asignándole como defensora de oficio a la doctora D.V.C.S., por razones delicados de salud la abogada se encuentra en la ciudad de Bogotá en tratamiento médico, por cuanto se asignó nuevo defensor a la doctora Á.P.C.R., señalando nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de agosto del presente año a las 3:00 p.m., nuevamente no fue posible la realización de la diligencia, programándose fecha el día 9 de septiembre de 2010 a las 4:00 pm. (fls 14,16,17, 20 y 23 c.o)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

El día programado inició la respectiva audiencia; en la cual como primera medida el Magistrado hizo las advertencias legales, se hizo presente la defensora de oficio; el Magistrado del A Quo le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio quien manifestó que como quiera que es la primera audiencia y no ha tenido contacto con su prohijada solicitó las siguientes pruebas: inspección judicial del proceso penal que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia Caquetá, con radicado 201080015 00, adelantado contra el señor E.G.C. por el presunto delito de Tráfico de estupefacientes, con el fin de tener certeza de la inasistencia de la disciplinable, de igual forma verificar si se enviaron las correspondientes notificaciones y si obra justificación presentada por la jurista de manera extemporánea o en su término legal.

Seguidamente el Magistrado consideró pertinente la petición de la defensora de oficio, suspendió la diligencia y programo el día 21 de septiembre del año en curso para su realización; de otro lado programo el día 11 de octubre de 2010 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.(Acta 26 – 27 y CD)

Por auto del 8 de octubre de 2010, se informó que no es posible llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto el Magistrado se encontró de permiso durante los días 11,12,13,14 y15 del presente mes y año, fijando nueva fecha para el día 8 de noviembre de 2010 a las 3:00 p.m., para el día programado no fue posible la realización de la misma, nuevamente se fijó como fecha el 22 de noviembre de 2010 a las 4:00 p.m., no se pudo llevara a cabo la diligencia por inasistencia de la defensora de oficio, reprogramándose fecha para el día 13 de enero de 2011 a las 5:00 p.m. (fls 33 a 48 c.o)

Continuando con la diligencia siendo la hora y fecha acordada, inició la audiencia en la cual el Magistrado de instancia hizo las advertencias legales y dejó constancia de la presencia de la defensora de oficio, seguidamente puso de presente la diligencia de inspección judicial al expediente radicado número 201080015 00, donde la disciplinable fingió como defensora de oficio del señor E.G.; el Magistrado hizo un recuento de todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Juez de conocimiento, en donde informó que no encontró escrito de justificación de la disciplinable por no haber asistido a la audiencia de individualización de la pena y sentencia programada para el día 7 de mayo del año 2010, razón por la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá compulsó copias con el fin que fuera investigada la abogada R.C. por no cumplir con el objetivo para la cual fue designada, es decir, que dejó vencer el término legal para presentar el recurso de apelación por lo tanto el Tribunal Superior de Florencia lo declaró desierto; dejando abandonado a su cliente actuando de manera, pues se necesita de una buena defensa técnica para su prohijado.(fls 30 a 32 c.o)

Subseguidamente el Magistrado...

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