Providencia nº 50001110200020100032701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561830

Providencia nº 50001110200020100032701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio 13 de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 500010102000201000327 01 / 1979 F

Aprobado según A. No 58 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 19 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], a través de la cual resolvió dar por terminado y archivar el proceso disciplinario adelantado contra la doctora M.C.N.B., en su calidad de Jueza Primera de Familia de Villavicencio.

ANTECEDENTES

Dio inicio a las presentes diligencias, la queja suscrita por la señora L.R.L. contra la Jueza Primera de familia de Villavicencio, por ejercicio arbitrario y persecución, por cuanto a raíz de un anónimo enviado al Consejo Superior de la Judicatura, denunciando irregularidades en despachos judiciales, en algunos de ellos abrieron investigación disciplinaria contra sus empleados, no obstante haberse involucrado al Juzgado de Familia, la Dra. M.C.N. no lo hizo, iniciando en su contra una persecución, y atropellos llegando incluso a involucrar el citado anónimo en un proceso ejecutivo, ordenando compulsar copias para que se le investigara por ejercicio ilegal de la profesión, de igual manera el 11 de junio del cursante año, en horas de la tarde, no obstante contar con la constancia correspondiente de las partes intervinientes, la secretaria le informó que la Juez había dado la orden que no podía revisar ningún proceso, casi disponiendo que no podía entrar el despacho, cuando quienes mandan en los expedientes son las partes.

ACONTECER PROCESAL

La Magistrada de instancia, a través del auto del 11 de agosto de 2010, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó indagación preliminar en contra de la Jueza Primera de familia de Familia de Villavicencio, y por ende, decretó la práctica de pruebas, recaudándose la siguiente:

Testimonio de la Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Dra. M.C.L., quien rindió declaración en la cual manifestó que ante el anónimo recibido, la Juez investigada inició el proceso disciplinario el 14 de septiembre de 2009, ordenando escuchar en versión a los empleados del despacho cuyos nombres eran citados, adelantada la indagación preliminar se dispuso el archivo de la actuación, por ser un anónimo y no existir prueba suficiente. Señala que en ese momento se encontraba recién posesionada, y ante el escrito se dio cuenta que la quejosa no era abogada, ante lo cual no le volvió a pasar los expedientes, salvo que fuera con la parte interesada. Precisa que la Dra. M. en ningún momento le ha dicho que no le pase los expedientes a la señora Licenia, porque ella no tiene tiempo para estar pendiente de las personas que llegan a secretaria, o estar en persecución de alguna persona, por el exceso de trabajo, y la funcionaría nunca ha atendido a la quejosa, la decisión la adoptó ella como secretaria del despacho, porque la ley lo dispone y así se lo manifestó a la señora Lícenia.

Termina su declaración afirmando que personas han estado en el Juzgado dejando constancia, una de ella M.A.W., que la señora L. había sido contratada como su abogada y le informaba cuando le consignaban la cuota alimentaria para que fuera a retirar el dinero y le diera la mitad. Pero si ella iba solo a averiguar la regañaba.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante decisión del 19 de noviembre de 2010, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, decidió archivar las diligencias a favor la doctora M.C.N.B., en su calidad de Jueza Primera de Familia de Villavicencio, al consider que en el caso sub- lite frente a los hechos materia de investigación, las acusaciones de la quejosa se encuentran desvirtuadas en el paginarlo con el testimonio de la Dra. M.C., quien refiere que como secretaria del Juzgado Primero de Familia al tener conocimiento que la señora L.R.L., no ostentaba el título de abogada, ni contaba con licencia temporal, no podía tener acceso a los procesos que cursaban en el despacho, situación que le informó, exteriorizándole que únicamente las partes tenían acceso a los expedientes, enfatizando de igual manera que se trató de una decisión propia de sus funciones y...

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