Providencia nº 23001110200020100002001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561982

Providencia nº 23001110200020100002001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Quince (15) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 230011102000201000020 01/2176A

Aprobado según acta No. 060 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Por vía de apelación, entra la Sala a decidir acerca del pronunciamiento emitido el 28 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado J.B. DE LA OSSA.

ANTECEDENTES

El 21 de enero de 2010, los herederos del fallecido B.V.C., señores H.A.A.A., E.M.R.G., J.J.Á.Á. y A.M.Á.P., a través de su representante, señora M.P.S., presentaron queja contra el abogado J.F.B. DE LA OSSA, por cuanto aducen que el poder realizado por éste y que corresponde al señor H.A.A.A. lo dejó abierto.

Del mismo modo indican que “Sus peticiones no las hace a nombre suyo sino que se coloca o se firma como coadyuva(sic), si ustedes sabían que la sentencia en la cual se hizo la repartición de bienes que fue registrada en el 2005 a nombre del señor R. delR.Q., donde la D.M.P.D.A. Y ustedes firmaron porque dice usted en público que fueron los que pusieron en alertas a la familia que esas sentencias estaba lista, como conocedor del derecho no se justifica que desconocía lo que había firmado o lo que estaba haciendo.

Por que usted en compañía del señor E.M.C., V. y otros siguen insistiendo que la señora A.M.Á. le firme dicho documento, hace 4 años y medio en la cual usted ha venido trabajando porque no había revocado dicha sentencia, ahora que el proceso a avanzado gracias a D. y a la señora M. de J. Posada Sepúlveda que toco todas las puertas a nivel estatal, gubernamental, territorial, y fueron abiertas.

En las reuniones en presencia de los herederos siempre ha dicho que en el año 2005 usted presentó 1000 hectáreas y a la fecha habían dado poder otros herederos y representaría 3165 hectáreas, pero el título original ¿es de 7000 a 8000 hectáreas?, porque usted solo reclama 3165, mediante memorando 12320091E7091. El 1232091E748 de fecha 16 y 25 de septiembre de 2009, respectivamente el funcionario H.C.C. fue comisionado por el IGAC, usted y el señor E.M.C., insistía que tenia que ir a dicha comisión, porque D. se lo pedía, sabiendo que la D.M. tenía la razón, porque si E.M.C. iba, se caía el proceso y fue resaltado en la resolución emanada por el IGAC, donde certifico 4.336 hectáreas gestionada por la señora M.D.J.P., y resalto el acompañamiento que se hizo al terreno o a la finca.” (sic a todo lo transcrito) (v. fls. 1 y 2)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto del 5 de febrero de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, S.J.D., avocó conocimiento y ordenó iniciar indagación preliminar, a fin de establecer la calidad de disciplinable del doctor J.F.B. DE LA OSSA, ordenando se acreditara la calidad de abogado y los antecedentes disciplinarios del investigado. (fl. 20 c.o. 1ª Instancia)

  2. En auto del 27 de mayo de 2010, se dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del investigado y se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de agosto de 2010, entre otras determinaciones; llegado el día señalado, comparecieron el Ministerio Público y dos de los denunciantes, pero no el imputado, por lo que se suspendió la audiencia por 3 días, para que el togado justificara su no comparencia, término dentro del cual allegó escrito solicitando nueva fecha y aportando los documentos que acreditaban el motivo por el cual no concurrió a la diligencia.

Mediante proveído del 25 de agosto de 2010, y en vista que el querellado había presentado su justificación en tiempo, se fijó como nueva data para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de septiembre de 2010, la cual tampoco se pudo llevar a cabo, por encontrarse el Magistrado ponente de permiso, motivo por el cual en auto del 29 de septiembre de ese mismo año, se señaló el 29 de octubre de 2010 para seguir con el trámite aplazado.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Instalada la vista pública, con la presencia del disciplinado, los denunciantes y el Ministerio Público, el Magistrado sustanciador procedió a dar lectura de la noticia; seguidamente, se pronunció respecto de la queja instaurada en su contra por parte de la señora M.P.S., arguyendo al respecto que no se declarará impedido como quiera que la citada no es parte dentro del asunto de marras, además que en dicho trámite no se han formulado cargos.

Posteriormente, se puso en conocimiento del querellado los documentos presentados por los quejosos, así como los escritos allegados por los señores H.A.A. y EUDELIO M.R.; a continuación se escuchó en versión libre al inculpado, quien aduce que “realmente es poco lo que tengo que manifestar a través de esta audiencia, pero si solicitaré que se me conceda el tiempo para aportar las pruebas que a continuación voy a relatar: primero no entiendo a qué tipo de poderes se refiere la querella porque efectivamente representé en un proceso en el 2005 a un sector de los herederos, entre ellos al señor E. y al señor H., ese proceso terminó con sentencia, reconociendo de un sector una cantidad de tierra, no solamente a los que yo representé sino a otro sector o grupo de herederos, sentencia que vale decir se tramitó en el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Montería, se encuentra registrada en la oficina de instrumentos públicos de Lorica y por demás ejecutoriada.

Mi representación terminó cuando terminó el proceso, posteriormente se han hecho unos tramites extrajudiciales de carácter administrativo ante el IGAC que tiene que ver con la inscripción para crear la cédula catastral de las tierras que fueron reconocidas por sentencia, eso pues legalmente está sustentado y en su momento pediré se me conceda el tiempo para yo solicitar las copias al juzgado y aportarlas al proceso como prueba.

Lo segundo que se manifiesta en el escrito difícil de entender, se refiere a que se firma con la coadyuvancia y no se pone mi nombre, recuerdo que solamente hubo un escrito de un trámite administrativo que había que hacer ante el IGAC y se iba hacer a nombre de un heredero, porque yo no tenía poder ante el IGAC por parte de todos los herederos, pero como yo los había representado a ellos en el proceso judicial, elaboré la comunicación firmando el heredero y le puse que coadyuvaba el asesor jurídico, pero recuerdo que le puso mi firma y mi número de tarjeta profesional, identificable en el escrito establecido, por ende pienso que no tiene trascendencia, además el titular de la petición no era yo; sin embargo debo decir que gracias a esa comunicación, administrativamente el IGAC atendió la solicitud nuestras, hizo la medición de las tierras y en o que su momento había arrojado una cantidad de 3.165 hectáreas con la medición del IGAC se fue a 4.336 parece que son hectáreas, luego digo yo, de la falencia de no aparecer mi...

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