Providencia nº 11001010200020100030800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562170

Providencia nº 11001010200020100030800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201000308 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciada: |G.R.M.O.. |

| |Magistrada del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo-Sala |

| |Única. |

|D.: |J.C.R.N.. |

|Decisión: | Terminación y Archivo. |

ASUNTO A RESOLVER

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora G.R.M.O., en su condición de MAGISTRADA DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO (BOYACÁ), con ocasión a la queja presentada por el señor J.C. ROJAS NIÑO.

LA COMPULSA DE COPIAS

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por competencia remitió mediante proveído del 30 de noviembre de 2009, el escrito de queja presentado por el señor J.C. ROJAS NIÑO el 13 de mayo de 2009, con el fin de investigar la presunta mora en que pudo incurrir la doctora G.R.M.O., en el trámite del recurso de apelación instaurado dentro del Proceso Ordinario de Pertenencia, radicado con el número 2005-0044-01, donde actuaba como demandante el señor Segundo E.T. contra los herederos de la señora A.G.N.E.; agregando además que, la primera instancia del referido asunto se ventiló en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.

Asimismo se indicó que, la mencionada alzada del proceso civil, fue instaurada desde el 05 de noviembre de 2008. (Folios 80 - 83).

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de auto del 15 de marzo de 2010, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora G.R.M.O., en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y mediante proveído del 04 de octubre de 2010 se perfeccionó la misma; etapa dentro de la cual se recaudaron las pruebas que se relacionan a continuación:

• Folios 28-34: Constancia de calidad de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, junto con las respectivas copias de las actas de nombramiento y posesión, allegadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

• Folio 35: Certificación del trámite impartido al recurso de apelación instaurado al interior del proceso radicado con el número 2005-0044-01.

• Folio 36: Permisos disfrutados por la operadora judicial durante el tiempo que tuvo a su cargo la alzada.

• Folio 37: La Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, certificó que la doctora G.R.M.O., ejerció la docencia en la Universidad de Boyacá, al tiempo que hizo constar que la misma no tuvo a su cargo procesos de connotación nacional, así como indicó que disfrutó de vacaciones colectivas, sin haber tenido incapacidades, durante el periodo que tuvo a su cargo el recurso de apelación objeto de debate.

• Folio 43: Respuesta de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informando que el Despacho de la doctora M.O. no fue objeto de medidas de descongestión.

• Folio 45: Salario devengado por la servidora en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

• Folios 48-49: Antecedentes disciplinaros, expedidos tanto por la Secretaría Judicial de esta Sala como por la Procuraduría General de la Nación.

• Folio 50: Constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, donde se señaló que “no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria” por los mismos hechos.

• Folios 121-122 y CD 2: Orden cronológico de evacuación de los procesos a cargo del Despacho de la funcionaria inculpada.

• Folios 54-56 y 74-76: Escritos de Versión libre de la doctora G.R.M.O., el primero del 24 de septiembre y el segundo en manuscrito del 30 de noviembre de 2010, en los cuales precisó que estuvo a cargo del Despacho sólo hasta el 17 de mayo de 2009, arguyendo que si bien podría existir una mora en el trámite de la alzada, ésta se debía a que el Tribunal sólo contaba con tres Magistrados en el año 2008, quienes debían conocer asuntos de todas las áreas, lo que imposibilitaba observar los términos en cada una de las especialidades, máxime si se tenía en cuenta que el nuevo Sistema Penal, entró a regir en ese Distrito el 1º de enero de 2006.

También señaló la funcionaria que, en el periodo que tuvo a su cargo el aludido recurso de...

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