Providencia nº 20001110200020100054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562206

Providencia nº 20001110200020100054501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 200011102000201000545-01 (3262-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 69

ASUNTO

Seria del caso proceder a decidir recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 9 de mayo de 2011, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Magistrado Ponente doctor L.M.C.[1], mediante el cual resolvió TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora L.F.S., en su condición de FISCAL 15 LOCAL DE VALLEDUPAR, de no ser porque no fue en debida forma sustentado.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La presente actuación se originó en queja de fecha 22 de octubre de 2010, presentada por el señor D.E.D.L. contra la doctora L.F.S., FISCAL 15 LOCAL DE VALLEDUPAR, al considerar que la misma, al no agilizar la entrega de un vehículo automotor, legalizó el hurto de la misma, favoreciendo a los delincuentes y poniendo en riesgo la vida de él y de su familia.

    Lo anterior, como quiera que producto de un proceso penal por hurto calificado y agravado y receptación, de una camioneta de su propiedad, el carro nunca le fue devuelto, toda vez que al ser autorizada la entrega del vehículo por parte de la JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS, el automotor no le fue entregado al quejoso sino en cambio por órdenes de la FISCAL 15 LOCAL DE VALLEDUPAR, el vehículo le fue entregado al doctor W.M.M., abogado defensor del sindicado.

    Citó que en repetidas ocasiones la doctora L.F.S., se ha negado solicitar al señor W.M.M., poner el vehículo a disposición del despacho, para que se pueda materializar la entrega definitiva del rodante de acuerdo a lo establecido en orden judicial. (fls 1-6 c.o)

    Con la queja se aportaron pruebas documentales y copia de los procesos penales, radicados bajo los números 20001610953320098114 y 200016001086201000279.

  2. - Mediante auto del 3 de noviembre de 2010, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora L.F.S., en su condición de FISCAL 15 LOCAL DE VALLEDUPAR, solicitando pruebas con el fin de determinar si los actos denunciados constituyen o no falta disciplinaria. (fl.53 c.o).

  3. - En fecha 29 de noviembre de 2010, la doctora L.F.S., rindió versión escrita sobre los hechos de la presente indagación, manifestando que en ningún momento incurrió en falta o prohibición disciplinaria al no devolver el vehículo automotor, toda vez que de lo allegado al dossier probatorio recaudado por la fiscalía, el señor D.L., no tiene ningún documento que lo acredite como titular del vehículo automotor.

    Citó que de acuerdo a los elementos probatorios existentes, a la fecha no se ha demostrado la ocurrencia del hurto denunciado por el señor DARÍO ENRIQUE, además la Fiscalía no ha encontrado una prueba contundente que demuestre que él es el dueño del vehículo, toda vez que de acuerdo a las entrevistas realizadas por la Policía Judicial el quejoso no figura como actual propietario de la camioneta.

    Aseguró, que es ajena a los delitos y faltas endilgadas por el quejoso, toda vez que nunca tuvo conversaciones ni negociaciones con las partes involucradas en ese proceso, además citó que no tuvo injerencia en la orden de entrega del vehículo automotor, puesto que la misma se tramitó en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función De Control De Garantías y la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar. (fl 61-67 c. 1° instancia)

    A su versión libre la investigada aportó documentos del proceso penal que ratifican lo dicho por la misma y demuestran que a través de toda la investigación realizada por la Policía Judicial el quejoso no se acreditó como propietario del vehículo. (fls. 68-120 c.1° instancia)

  4. - El día 19 de enero de 2011, el señor D.E.D.L., declaró, que la denuncia por hurto calificado y agravado de la camioneta de placas JBT-528, le correspondió a la Fiscalía 15 local de Valledupar, quien hizo caso omiso de lo solicitado por él mismo toda vez que obstaculizó la justicia.

    Agregó que como quiera que sus pretensiones no fueron aceptadas interpuso una tutela la cual fue negada, toda vez que la Fiscal 15 Local de Valledupar, indujo en error al juez con argumentos inválidos, al contestarle que las pretensiones del señor D.L., no podían ser acatadas puesto que en audiencia pública se había demostrado que la titularidad de la camioneta no la tenía el aquí quejoso, sino en cambio la misma era del sindicado, hecho que evidenció las malas intenciones de la aquí denunciada. (fls. 121-126 c.1° instancia)

  5. - El 13 de enero de 2011 la Magistratura a quo, realizó inspección judicial a la carpeta radicada bajo el No. 2009-81114, tramitada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Valledupar, encontrándo que al doctor W.M.M., abogado defensor del sindicado, el día 27 de mayo de 2010, se le entregó el...

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