Providencia nº 27001110200020100012501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562290

Providencia nº 27001110200020100012501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., julio veintisiete (27) de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 27001110200201000125 01 / 2233 A

Aprobado según A. No. 72 de la misma fecha.

ASUNTO

Se procede a conocer por vía de consulta de la sentencia proferida el 7 de abril de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Magistrado Ponente JESÚS ORLANDO PALTA GUZMAN, a través de la cual se sancionó al abogado ANNIER REYES MOSQUERA con censura, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Mediante proveído del 19 de julio de 2010, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Itsmina, dispuso compulsar copia del memorial injurioso presentado por el doctor A.R.M., el día 18 de julio de 2010 dentro del incidente de desacato promovido por él mismo, contra el Alcalde Municipal de Condoto. (Fls. 51 a 63)

Dentro del citado memorial, el abogado en referencia hizo entre otras las siguientes afirmaciones:

“… la acción del alcalde municipal de Condoto reviste mucha gravedad y no se le puede tratar con complacencia, de lo contrario deviene serias sospechas de una posible ligadura entre la rama ejecutiva y la judicial, lo cual dejaría ver le ejercicio de una dictadura ejercida por el alcalde municipal de condote quien en últimas le impondría su voluntad a quien es el encargado de hacer justicia, quien en vez de impartirla, la condicionaría a favor del que ostenta el poder y esa no es la función constitucional de un juez…

La conclusión de todas estas irregularidades que se han presentado hasta el momento, en la efectividad del derecho tutelado, de manera perentoria solicito ante usted señor juez, aplicar de inmediato lo resuelto en auto N° 00203 de junio de 2010, ya que de no cumplirse lo expresado en dicho auto, dejaría visible una actitud sospechosa que agravaría la conducta del juez puesto que en otros tiempos ha entorpecido el trámite por situaciones personales las cuales desconozco y no se justificaría de ningún modo la súper protección que se le viene brindando de manera inexcusable e insólita al burgomaestre de Condoto… que tiene mucho poder sobre el aparato jurisdiccional que opera en el departamento del Chocó. Situación que me preocupa…debido a que cuando ya el descaro tanto ejecutivo como judicial de los que de alguna manera están implicados en éste caso, llegue a su extremo, obtén por asesinarme para liberarse del cumplimiento de la sentencia del 16 de julio de 2010…la situación irregular , impensable ha dejado en desconcierto a la saciedad que conoce del caso y que sospechan que el alcalde debe haber pagado mucho dinero para que se le brinde protección…tenga en conocimiento que solo un juez inescrupuloso e irresponsable, comete tantas irregularidades…

Se puede considerar como una actitud criminal, la acción de un juez que omita sin causa justificada, el cumplimiento de la ley sobre todo sus propias decisiones judiciales, que entre otras cosas están ajustadas a derecho, para favorecer a un sinvergüenza que ha engañad no solamente al suscrito si no a un pueblo entero y lo que destila su administración son actos de corrupción y no se entiende en Condoto como un juez protege tanto a un funcionario que no cumple con su deber y que se burla de las decisiones judiciales, todo lo que se comenta es que tiene a la justicia comprada.” (Fls. 46 a 50)

ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala A-quo, mediante auto del 20 de agosto de 2010 dispuso la apertura del proceso disciplinario, una vez acreditada la calidad de abogado del acusado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación, de conformidad con el artículo 104 de la ley 1123 de 2007. (F. 15)

Se escuchó en versión libre al doctor A.R.M., quien manifestó que en ningún momento injurió a ningún funcionario público, que solamente manifestó su sospecha e indignación por el trámite del desacato que desde hace más de un año se había iniciado y no le daba cumplimiento, que además el quejoso le dijo que por encima...

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