Providencia nº 68001110200020100001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562334

Providencia nº 68001110200020100001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 680011102000201000011 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el Grado Jurisdiccional de Consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], el de 04 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó con CENSURA al abogado G.A.A.C., tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1º y 33 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el señor J.A.M.A., elevó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, contra el abogado G.A.A.C., aproximadamente a finales del año 2008, por el incumplimiento de iniciar todas las acciones tendientes a obtener la restitución material de un inmueble de su propiedad y el pago de los cánones de arrendamientos adeudados por la señora B.B. SIERRA en calidad de arrendataria.

    Señaló que en varias ocasiones solicitó al abogado ALBARRACÍN información acerca del estado de los procesos sin obtener respuesta positiva, razón por la que se dirigió personalmente al Palacio de Justicia, encontrándose con la sorpresa que no aparecía radicado proceso alguno de restitución de inmueble arrendado y que dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga contra las señoras BURGOS SIERRA, J.A. y Z.R., en calidad de codeudoras, no se había efectuado la notificación del mandamiento de pago a pesar de haberse ordenado hace más de un año y por el contrario su apoderado había solicitado el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro decretada sobre un bien inmueble de propiedad de las codeudoras, habida cuenta de que éstas cancelaron la suma de $900.000.oo, dinero que nunca le fue entregado (fls. 1 a 3 c. 1ª instancia).

    - Allegó copia de los recibos de caja menor donde constan los pagos efectuados al abogado G.A. por concepto de honorarios (fl. 4 c.1ª instancia).

  2. - Mediante auto de 27 de enero de 2010, la Magistrada Sustanciadora, avocó el conocimiento de la queja interpuesta contra el abogado G.A.C., señaló fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando además citar al señor J.A.M. para ampliación de la queja, solicitar al Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga remita en calidad de préstamo el expediente con radicación 2008-1169, al Registro Nacional de Abogados certificación sobre la vigencia de su tarjeta profesional y a esta Corporación certificación sobre los antecedentes disciplinarios del investigado.

  3. - Se procedió por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a notificar al abogado investigado de la “apertura del proceso disciplinario” (fl. 12,13 y 17 c. 1ª instancia).

  4. - El Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga, remitió en calidad de préstamo el expediente con radicado 2008-1169, contentivo del proceso ejecutivo singular, siendo demandante el señor J.A.M.. (fl. 18 c. 1ª instancia).

  5. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados, remitió certificado, mediante el cual se acreditó que el señor G.A.A.C., es portador de la Tarjeta Profesional de abogado número 156.340, la cual se encuentra vigente y la dirección registrada por el abogado investigado (fl. 91 c. 1ª instancia).

  6. - La Secretaría de esta Corporación allegó al proceso, certificado del Consejo Superior de la Judicatura donde consta que el abogado G.A.A.C. no tiene antecedentes disciplinarios. (fl. 92 c. 1ª instancia).

  7. - En la hora y fecha señaladas -4 de marzo de 2010- la Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 22 c.o 1ª instancia – cd ), dejando constancia de la concurrencia del quejoso y de la inasistencia del investigado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 no fue posible realizar la diligencia, concediéndole el término de tres días hábiles al abogado investigado para efectos de que justificara su inasistencia so pena de que le fuera designado defensor de oficio para que lo representara, fijando como nueva fecha para su celebración el 12 de abril de 2010 (fl. 22 c. 1ª instancia).

    8- El abogado G.A.A. CADENA el 9 de marzo de 2010, allegó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander copia de constancia de cita odontológica programada para el 8 de marzo de 2010, a fin de justificar su ausencia a la Audiencia programada solicitando se fijara una nueva fecha para su celebración, con lo cual el despacho estimó como excusada la inasistencia y ratificó la fecha fijada en audiencia anterior. (fls. 25 y 27 c.1ª instancia).

  8. - De esta forma en la hora y fecha señaladas, en diligencia anterior, la Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 31 a 35 c.o 1ª instancia – cd ), y puso de presente al investigado la queja formulada por el señor J.A.M.A., posteriormente se procedió a recepcionar ampliación de la misma en donde el señor M. se ratificó de la queja inicial y agregó que no sabía qué paso entre el abogado ALBARRACÍN CADENA y las demandadas y por qué este comenzó a recibir los cánones de arrendamiento, toda vez que el poder no fue conferido para tal fin.

    Una vez finalizada la intervención del quejoso se continuó con la versión del investigado quien destacó una confusión en la exposición del señor M.A., afirmando que no inició el proceso de restitución de inmueble arrendado por cuanto no había mérito para ello ni tenía poder para tal fin, afirmó haber recibido los cánones de arrendamiento, los cuales enfatizó los entregó oportunamente al quejoso, destacando que éste tenia pleno conocimiento de no existir causal alguna para solicitar la restitución del bien, en tanto lo único que hizo fue iniciar el proceso ejecutivo con una letra de cambio que habían firmado la arrendataria y las codeudoras con el fin de ejercer presión para la entrega del bien.

    De igual manera, advierte que era consciente de estar incurriendo en una falta disciplinaria por cuanto la letra no debió haber sido suscrita como garantía del contrato de arrendamiento, de allí que solicitó el levantamiento de la medida cautelar, pero que en ningún momento recibió $900.000.oo, ni fue esta la causa para la citada solicitud, señala que tal vez si pudo haber incurrido en una falta con la presentación de la demanda ejecutiva, resaltando que nunca se apoderó de dinero alguno pues no tiene la necesidad de hacerlo.

    El a quo al finalizar la referida diligencia, conforme a lo solicitado por el investigado y el quejoso ordenó recepcionar las declaraciones de las señoras B.B.S., Y.S.A. y Z.N.R..

    De igual manera de oficio solicitó a la oficina judicial, se determine si el disciplinado inició o no proceso de restitución de inmueble, siendo demandante el señor J.A.M.A..

  9. - La Oficina Judicial de B. certificó que revisado el sistema de administración reparto judicial (SARJ) desde el año 2001 hasta el 28 de abril de 2010, no se encontró el recibo y reparto de demanda presentada por el abogado G.A.A.C., como apoderado del señor J.A.M.. (fl. 93 c. 1ª instancia).

  10. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, (fl. 96 a 99 c. 1ª instancia – cd ), una vez instalada la misma se recibió declaración de la señora L.R.B., la cual afirmó que estuvo presente en el año 2008 cuando el señor J.A. le dio poder al abogado ALBARRACÍN para que desalojara un apartamento de su propiedad y para que le cobrara a la arrendataria. Bajo esa premisa, manifestó que al investigado se le cancelaron unos honorarios para iniciar el proceso de restitución pero a la fecha el abogado no ha desalojado a la señora BRIGITTE

    Continuando la diligencia se procedió a recepcionar el testimonio del señor J.H.P.A. quien señalo que conoció al señor J.M. por cuanto era cliente de la oficina del abogado G.A. con quien él trabajaba como asistente entre los años 2008 y 2009, que el señor M. lo contrató para cobrar una letra de cambio, dijo tener conocimiento que el quejoso tenía varios inmuebles que inclusive algunas personas iban a la oficina a cancelar dineros y que él en algunas ocasiones se los entregó de manera personal.

    Así mismo afirmó no saber si le otorgaron poder al investigado para una restitución de inmueble, y bajo ello no...

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