Providencia nº 17001110200020100010002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562490

Providencia nº 17001110200020100010002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2011

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 170011102000201000100 02

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |H.J.R.. |

|D.: |S. de J.F. y otro. |

|Primera Instancia: |Sanciona Suspensión de dos (2) meses. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la sala dual No. 3 entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado ponente doctor F.H.Z., mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses, al abogado H.J.R. como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio origen a la presente actuación la queja presentada por los señores F.Y.R. y S. de J.F.E. contra el abogado H.J.R., basada en los siguientes hechos que la Sala de primera instancia resumió así:

“(…) el abogado H.J.R., aceptó haber realizado, en desarrollo de una gestión profesional que le fue encargada por los señores FILIBERTO YAZO RUGE y S.D.J.F.E., consistente en un cobro jurídico por una obligación dineraria al señor G.R.A..

En desarrollo de esa gestión profesional, que adelantó ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales, el abogado denunciado, mediante escrito del 4 de mayo de 2009, solicitó se ordenara la terminación del proceso por transacción, y se dispusiera la cancelación de la medida cautelar, esto es, la hipoteca que pesaba sobre el bien garante de la obligación; así mismo, el archivo del proceso (fls 39-40).

En ese memorial, que coadyuvo el ejecutado, el abogado, solicitante manifestó que había convenido con el demandado en transigir la obligación en la suma de veintiún millones ochocientos mil pesos ($21’800.000) con los cuales se entienden cancelados el capital, los intereses de plazo y mora y las costas del proceso, aclarando posteriormente, en comunicación del 26 de mayo de 2009 dirigida al despacho de la instancia que el valor de la transacción se ha recibido en dinero en efectivo (fl 42).

ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010, el Magistrado Instructor decretó apertura del proceso disciplinario contra el doctor H.J.R., enterar del auto al Ministerio Público y citar al profesional del derecho inculpado para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[1]

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El despacho sustanciador citó al disciplinado para llevar a cabo la mencionada audiencia, programando el día 12 de abril de 2010, la cual fue aplazada por solicitud del encartado, señalándose nuevamente para el 11 de mayo de 2010.

El día 11 de mayo de 2010 con la asistencia del disciplinado y los quejosos, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación previsional en donde los señores se ratificaron de los hechos de su denuncia.

A continuación se concedió el uso de la palabra al doctor J.R. quien frente a los hechos de la queja guardó silencio.

El Magistrado investigador suspendió la diligencia para el día 20 de mayo de 2010.

El día 20 de mayo de 2010, con la asistencia de los quejosos y el disciplinado se procedió a formular cargos al doctor H.J.R., como presunto responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral C del artículo 34 y numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, las cuales fueron calificadas como DOLOSAS.

El Magistrado ponente consideró que de las copias del proceso ejecutivo No. 2008-621 de FILIBERTO YAZO RUGE y SAMUEL DE J.F. contra G.R.R. que se tramitó en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales, se demuestra objetivamente que recibió en dinero en efectivo el valor de aquella transacción cuyo valor fue de $21’800.000.oo., y no fue entregado, ni informado a su cliente, además de exigir la suma de $125.000.oo., para practicar una diligencia de secuestro que finalmente no se hizo, dinero que no se reintegró a su poderdante.

A continuación se le concedió el uso de la palabra al encartado quien manifestó que acepta el cargo de haber tomado el dinero obtenido por la transacción en la suma de $21’800.000.oo y no entregarlo a sus clientes.

Solicitó como pruebas: Declaraciones de los señores G.R.A., JULIO C.C.J. y L.R.B.. Oficiar al Jugado Tercero Civil Municipal de Manizales, con el fin de remitir copia autentica del proceso ejecutivo promovido por los señores SAMUEL DE J.F.E. y FILIBERTO YAZO RUGE contra el señor G.R.A..

Audiencia de Juzgamiento. Tuvo lugar el día 22 de junio de 2011, con la presencia del encartado y el quejoso F.Y.R..

A continuación se recibió el testimonio del señor G.R.A. quien señaló que tenia hipotecado un bien inmueble de su propiedad a los señores F.Y.R. y S.D.J.F.E., por lo cual fue ejecutado y es allí donde conoció al doctor H.J.R.. Señaló que pagó la deuda en 3 cuotas, en junio de 2009 una parte, en septiembre otra y en enero de 2010 otra suma de dinero, debiendo en la actualidad un millón y pico.

Posteriormente se practicó inspección judicial al proceso ejecutivo singular seguido en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, promovido por los quejosos contra el abogado H.J.R. con sustento en la letra de cambio por valor de $22.650.000, donde se libró mandamiento de pago el 16 de febrero de 2010, y como consecuencia del...

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