Providencia nº 76001110200020100116301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562514

Providencia nº 76001110200020100116301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 014 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000201001163 01

|Referencia: |Funcionario Apelación |

|Denunciado: |C.A.B.J.. |

| |Juez 25 Penal Municipal de Cali – Valle del Cauca. |

|D.: |C.A.R.M.. |

|Primera Instancia: |Abstiene de Abrir Investigación. |

|Decisión: |Confirma. |

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual de Decisión N. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F.P.B.S., contra la providencia del 25 de julio de 2011, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], dispuso abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra el doctor C.A.B.J., en su calidad de Juez 25 Penal Municipal de Cali – Valle del Cauca y el consecuente el archivo definitivo de la actuación.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se contraen al oficio del 26 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano F.P.B., donde da cuenta de lo siguiente:

“F.P.B.S., en mi condición de juez de paz de la comuna Ocho de esta ciudad, me permito ratificarme en todos y cada uno de los puntos de la queja disciplinaria instaurada por el suscrito contra el JUEZ 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI, C.A.B.J., de conformidad con la formulada ante la Procuraduría Regional de Cali, según obra en documento de queja adjunto que se remitió por ese ente de control, mediante oficio No. 2332, fechado en Junio 30 de 2010. Por lo anterior, SOLICITO: 1.- Que de manera PERENTORIA e INMEDIATA, por estar en grave afectación mi derecho constitucional fundamental a la LIBERTAD, en virtud de ARRESTO como medida disciplinaria decretada por el Juez Penal en mención, en el trámite de un incidente por presunto desacato a la orden impartida en sentencia de tutela de dicho juez, se INTERVENGA en dicho asunto y adelante la investigación disciplinaria correspondiente contra ese administrador de justicia, pues actuó en mi contra profiriendo la decisión incidental de manera nítidamente ARBITRARIA y con claro ABUSO DE UTORIDAD, violando flagrantemente los principios de LEGALIDAD y NECESIDAD DE LA PRUEBA, LIBERTAD PROBATORIA, DESCONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, BUENA FE, JUSTICIA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y por ende el DEBIDO PROCESO consagrados en la Constitución Política de 1991, al desconocer en mi contra, la prueba documental que aporté y obra en el respectivo trámite incidental que funda el alegado cumplimiento del suscrito a la orden proferida por dicho juez en la sentencia de tutela a la que se contrae el trámite incidental. Estoy listo a ratificarme bajo la gravedad del juramento de todo lo manifestado en mi queja y en el presente escrito. 2.- Que se recaude como elemento probatorio para demostrar la veracidad de mi queja, la totalidad del expediente contentivo de la acción de tutela N°2009-00136-00 del Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de Garantías de Cali, donde obra el trámite incidental anotado. Estoy listo a ratificarme bajo la gravedad del juramento de la queja instaurada ante la Procuraduría Provincial 'de Cali. ANEXO copia original auténtica del oficio N°2332 de Junio 3 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación. (fl.1 c.o- Sic para lo transcrito).

Indagación preliminar. Mediante auto del 27 de agosto de 2010, se dispuso la Indagación Preliminar. (fl.5 c.o.). Se ordenó oficiar al funcionario inculpado para que de manera espontánea expusiera sobre los hechos materia de investigación; solicitar al Juzgado 25 Penal Municipal de Cali, copia de las diligencias surtidas en la acción de tutela N°2009-00136 00 y del incidente de desacato y citar al quejoso para ampliación de los hechos.(fl.5 c.o.).

* La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, allegó constancia en la que da cuenta que el doctor C.A.B.J., identificado con la cédula de ciudadanía N°16.655.775 de Cali – Valle-, se le cancelan sueldos desde el 1° de diciembre de 1989 y en la actualidad funge como Juez 25 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali. (fls.15-18 c.o).

Versión de los hechos. El doctor C.A.B.J., mediante escrito del 14 de septiembre de 2010, expuso de manera libre y espontánea la versión de los hechos indicando principalmente que al revisar el acopio de las actuaciones realizadas dentro de la acción de tutela presentada por la señora L.S.B.H. contra el señor Juez de Paz de la Comuna 8, F.P.B.S. y el incidente de desacato propuesto por la entonces accionante no existía nada arbitrario ni abuso de autoridad como lo quería plantear el quejoso, como tampoco se le habían violado de manera flagrante los principios enunciados, pues el trámite incidental se había llevado a cabo con todos los lineamientos dados por el decreto reglamentario de la acción de tutela, tan era así que su superior jerárquico, confirmó la sanción impuesta.

Para el efecto allegó copia de la acción de tutela; el incidente de desacato; copia de la acción de tutela propuesta por el señor B.S. en su contra como Juez Séptimo Penal del Circuito de Cali y el fallo proferido por su homóloga la doctora C.M.V.L., en una investigación que se le siguió propuesta también por el mismo quejoso. (fls. 12-13 c.o.) . Estos elementos conformaron los cuadernos anexos 1, 2 y 3 de esta actuación.

Ampliación de queja. El día 14 de octubre de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, amplió la queja el señor F.P. B.S., donde manifestó que se ratificaba en la queja porque en su entender el Juez había violado la Constitución y la Ley desde el inicio de la tutela aludida, basados en hechos alejados de la realidad procesal porque en ningún momento se demostró por parte de la accionante la ocurrencia de un perjuicio irremediable y el Juez denunciado simplemente se apartó de estas espacialísimas consideraciones que establece la Corte Constitucional para la procedencia de las acciones de tutela contra los Jueces de Paz.

Preguntado sobre las razones o motivos de la tutela en su contra, precisó que el señor R.T.P., acudió ante él como Juez de Paz, para la solución de un conflicto de arrendamiento de un local comercial; una vez adelantado el trámite en la jurisdicción de paz, se profirió la respectiva sentencia en equidad con la que este señor no estuvo de acuerdo e interpuso recurso de reconsideración pero la confirmó; empero en su Comuna 8, solamente existe un juez de reconsideración - señora S.R., porque el otro juez era el señor G.P.R. – destituido-, y ante la necesidad de tener otro juez de reconsideración para la respectiva terna y entrar a decidir, le informó por escrito al señor R.T. que le otorgaba el término de dos días hábiles para que de común acuerdo con la otra persona que se encontraba en conflicto, designaran dicho juez de reconsideración pero nunca llegaron a un acuerdo; así las cosas, trató de contactar a la señora S.R., quien nunca apareció, pese a tener conocimiento desde diciembre de 2009 que debía dársele solución al recurso de reconsideración, cuestión que se evidenció la resolución N°10 de diciembre 29 de 2009 “Por medio de la cual se resuelve una petición de la juez de reconsideración de la Comuna Ocho de Cali”. Precisó que la señora S. le había solicitado, unos días antes copia del respectivo expediente y que engañó al Juzgado 25 Penal Municipal, dándole credibilidad sólo al dicho de esa señora.

Frente al trámite de desacato precisó el quejoso que era un argumento errático que él había incumplido el fallo de tutela, porque el Juez 25 Penal Municipal, sólo le había dado la orden en el numeral tercero para notificar a los jueces de paz de reconsideración de su comuna de acuerdo al recurso que se había interpuesto y se pronunciaran sobre el mismo; así las cosas una vez notificado el día 15 de diciembre de 2009, procedió al día siguiente a darle comunicación a los jueces de reconsideración señora S.R., incluso al señor G.P.R. – destituido-, y que la remisión la había hecho el abogado W.T., recepcionadas por L.R.- la de S.R.-, en la dirección que ella tenía. Así entonces, presentó al Juzgado 25 Penal Municipal dichos envíos en cumplimiento de la orden, pero que el J. no se inmutó en verificar si esas comunicaciones se habían enviado o no por mi parte, o si eran reales o no, si efectivamente llegaron a su destino, simplemente se rodeó de la declaración de la señora S.R.; dijo que también solicitó como prueba declaración al señor J.C., pero no se hizo.

Finalizó indicando que el desacato fue resuelto en contravía del artículo 32 del la Ley 497 de 1999, sólo que no logró el cumplimiento de esta última orden por cuanto dichos jueces de paz de su comuna se negaron a través de documento escrito a servir como jueces de reconsideración luego la actuación del Juez era abiertamente ilegal y por mucha autonomía e independencia que él tuviera.(fls.19-23 c.o.). Mediante comunicación del 8 de noviembre de 2010, hizo llegar las guías de envío N°7143656338 -71436556339 de la empresa Servientrega. (fls.24-28 c.o.).

La decisión apelada. Mediante providencia del 25 de julio de 2011, la Sala a quo dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordenó el archivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor C.A.B.J., en su condición de Juez Veinticinco Penal Municipal de Cali, tras considerar que analizados los hechos origen de la queja no se encontraba existencia de falta alguna cometida por parte del disciplinado, caso contrario se observaba era una inconformidad del quejoso, por la sanción impuesta por el funcionario mediante el auto N°0015 del 30 de junio de 2010, con el cual resolvió el incidente...

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