Providencia nº 11001010200020100169700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562898

Providencia nº 11001010200020100169700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., Seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2010-01697-00

Discutido y aprobado en sala No. 35 de la misma fecha.

Ref.: D. contra J.E.P.A.M. de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR conforme con la denuncia formulada por el señor D.P.G., mediante escrito radicado el 6 de abril de 2010 dirigido al señor P. General de la Nación, a su vez remitido por competencia a esta Corporación el 12 de abril de la misma anualidad, en contra del doctor J.E.P.A., Magistrado de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a quien correspondió conocer de una Acción de Tutela promovida por el quejoso.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

El señor D.P.G., formuló queja disciplinaria ante el señor Procurador General de la Nación mediante escrito radicado el 6 de abril de 2010, a su vez remitido por competencia el 12 de abril de la misma anualidad a esta Colegiatura, en contra del doctor J.E.P.A., Magistrado de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien presuntamente omitió dar trámite al amparo constitucional que impetró el quejoso.

Como antecedentes tenemos que el señor D.P.G., radicó el 3 de marzo de 2010, Acción de Tutela contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, la Inspección Segunda Promiscua de Policía de G. y otros.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 7 de octubre de 2010, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 30 a 32), allegándose y practicándose las siguientes actuaciones:

La anterior decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público el 29 de octubre de 2010, quien guardó silencio. (fl. 36).

Igualmente la mencionada decisión fue notificada mediante funcionario comisionado al doctor J.E.P.A., el 9 de noviembre de 2010. (fl. 43).

Mediante escrito calendado 10 de noviembre de 2010, el doctor P.A., en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, manifestó que no son ciertas las afirmaciones e imputaciones del quejoso.

Explicó que le correspondió el trámite de la acción de tutela de marras por reparto el 3 de marzo de 2010, pero al día siguiente, se declaró impedido para conocer de la misma, invocando la causal del numeral 6 del artículo 56 del C. de P.P., pues dijo “haber conocido y definido como magistrado ponente similar acción de tutela”, el mencionado impedimento fue aceptado por los Magistrados integrantes de la Sala en providencia de 5 de marzo de 2010...

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