Providencia nº 11001010200020090025200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598126

Providencia nº 11001010200020090025200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintinueve de septiembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado N° 110010102000200900252 00

Registro de proyecto: 28 de septiembre de 2010

Aprobado según Acta No. 113

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Dra. U.T.J.L..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación, fue originada por la compulsa de copias ordenada el 16 de diciembre de 2008[1], por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón de la presunta mora en la que pudo incurrir la doctora U.T.J.L., en su condición de MAGISTRADA DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite del recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 8 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., en el proceso No. 2003-00174 --seguido contra R.P.M. y M.R., por el delito de estafa agravada en concurso con el de falsedad en documento privado-- pues el mismo fue resuelto hasta el 16 de mayo de 2008.

Repartido el asunto, el 13 de febrero de 2009[2], por auto del 6 de marzo de la misma anualidad[3], en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, se dispuso la apertura de preliminares, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, en el cual se obtuvieron las siguientes:

1. La D.U.T.J.L., se notificó de la anterior decisión pronunciándose mediante escrito de junio 26 de 2009[4], donde elaboró un seguimiento de las etapas surtidas en desarrollo del proceso N° 2003-00174, desde que fue repartido a su despacho con ocasión de las labores de descongestión encargadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según Acuerdo PSAA-07-4162 de septiembre 26 de 2007, cumplió paralelamente las labores ordinarias correspondientes a su cargo y las de descongestión.

2. Fue remitido por la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, el trámite surtido en la segunda instancia, el cual inició el D.J.J.A.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá[5].

3. Certificación expedida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia[6], donde se constató la calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, de la D.U.E.J., como también se incorporó su acta de posesión[7] y certificación expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[8] y de la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá[9], de los cargos por ella desempeñados.

Por medio de auto del 9 de noviembre de 2009, con base en los datos obtenidos a través de la indagación preliminar, ésta Superioridad abrió INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ, por la probable violación a los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2002.

Fue así como se constató que mediante Acuerdo PSAA-07-4162 de septiembre 26 de 2007[10], se tomaron medidas de descongestión respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual el proceso que le correspondió por reparto el 2 de octubre de 2006, al M.D.J.J.A.P., de ésta corporación, fue asignado a la doctora U.T.J., ingresando a su despacho el 16 de octubre de 2007.

En consecuencia se ordenó la práctica de pruebas, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes:

1. Escrito de la D.U.E.J.L.[11], en el cual se ratificó en lo dicho en etapa preliminar y además de advertir que el proceso estuvo en su despacho por un periodo de tres (3) meses y veinte (20) días, especificó que para cuando fue asignado por reparto el 16 de septiembre de 2007, ya había operado el fenómeno de la prescripción, el cual, según ella, tuvo ocurrencia en septiembre 7 de 2007. Así mismo como aportó la relación de las actuaciones surtidas dentro de ese proceso, a partir del momento en que ingresó a su despacho[12].

2. Estadística laboral desde octubre de 2006 a octubre de 2007[13], del despacho del doctor J.J.A.P..

3. Escrito del D.J.J.A.P.[14], que en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conoció del proceso 200300174 -01, en segunda instancia, manifestando que el número de tutelas y procesos tramitados por Ley 600 del 2000 y 906 de 2004, influyeron en la acumulación de procesos, circunstancia que esgrime como causal justificante de la mora en resolver el proceso.

4. Copia del fallo de mayo 13 de 2008[15], en que actuó como Magistrada Ponente la Doctora ULDI ESPERANZA JIMÉNEZ LÓPEZ, por medio del cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., en el proceso No. 2003-00174, seguido contra R.P.M. y M.R., por el delito de estafa agravada en concurso con el de falsedad en documento privado, respecto éste último declarada prescrita la acción.

CONSIDERACIONES

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. La compulsa de copias, como se dijo, refiere a la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., en el proceso No. 2003-00174, que, cursada por descongestión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le correspondió resolver a la Dra. U.T.J.L., expediente que permaneció bajo su control desde el 16 de octubre de 2007 al 16 de mayo de 2008, fecha en la cual ella registró el proyecto resolviendo el recurso de apelación.

Solución del caso. Como se aprecia en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó la compulsa de copias, y con los elementos de juicio puestos de presente, como los escritos incorporados por la Magistrada ULDI JIMÉNES y el M.J.A., las estadísticas laborales acerca de la productividad mensual en el lapso de mora y los acuerdos de descongestión que allegara la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, puede entrar a pronunciarse esta S. sobre el hecho objeto de la compulsa

En las presentes diligencias, está objetivamente demostrado que en el proceso penal, se desconocieron los términos legales, toda vez que su trámite se extendió hasta dar como resultado la declaratoria de la prescripción de la acción, tal y como pasa a explicarse:

|PROCESO 2003-00174 |

|M.P.J.J.A.P. |

|FECHA |ACTUACIÓN[16] |

|02/10/2006 |Actuación de Radicación del Proceso |

|02/10/2006 |Repartido al Mag. J.J.A.P. |

|31/10/2006 |Paso al Despacho poder conferido por M.R. a la...

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