Providencia nº 11001010200020090337400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598326

Providencia nº 11001010200020090337400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000200903374 00 / 1530 F

Aprobado según Acta N°106 de la fecha

ASUNTO

No encontrándose irregularidades que comprometan el desarrollo procesal e impidan la resolución de fondo objeto de investigación, se profiere el fallo que en derecho corresponda en el proceso disciplinario seguido contra el doctor G.D.A., Magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, originada en la queja presentada por la señora M.P.P..

CONDICIÓN DEL DISCIPLINABLE

Se trata del doctor G.D.A., identificado con cédula de ciudadanía número 71.129.506 de Barranquilla, en su condición de Magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Génesis fáctica.

    Se originó la actuación en la queja presentada por la señora M.P.P., donde expuso que el susodicho servidor judicial, luego de haber fallado como Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar, el proceso ordinario de la quejosa contra ELECTRICARIBE E.S.P., no accediendo a las pretensiones de la demanda, al ascender al cargo de Magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, suscribió la providencia de segundo grado que, con ponencia del M.L.M.D., confirmó la decisión apelada (fls. 1 y 2).

    Allegó como anexos de la querella, copias simples de los siguientes documentos:

  2. - De una providencia donde se lee: “ACTA No. 099 // RADICACIÓN No. 20 001 3103 002 2006 00094 01 // Valledupar, nueve (09) de septiembre de dos mil nueve (2009)”, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, en el proceso ordinario de M.P.P. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. Dicha providencia aparece suscrita por los M.L.E.M.D. (Ponente) y Á.L.V. y el C.R.G.G. (fls. 3- 12); y,

  3. - De una providencia donde se lee: “ACTA No. 099 // RADICACIÓN No. 20 001 3103 002 2006 00094 01 // Valledupar, nueve (09) de septiembre de dos mil nueve (2009)”, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, en el proceso ordinario de M.P.P. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. Dicha providencia aparece suscrita por los M.L.E.M.D. (Ponente), G.D.A. y Á.L.V. (fls. 13- 22).

  4. - Indagación preliminar.

    Presentada la querella con sus anexos ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, con auto datado el 22 de octubre de 2009, el Magistrado a quien le correspondió el asunto dispuso su remisión a esta Colegiatura, por razón de la competencia.

    Mediante proveído de sustanciación con fecha 10 de diciembre de 2009, se ordenó la apertura de indagación preliminar (folios 30 y 31), decretándose como pruebas la acreditación de la calidad de servidor judicial del querellado; la solicitud a la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, para que certificara el trámite dado en segunda instancia al proceso arriba singularizado, remitiendo copia de la decisión adoptada, firmada y notificada; y la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, para que remitiera todo lo actuado en primera instancia, dentro del mismo proceso. De igual manera, se dispuso escuchar en versión libre al disciplinable.

    Acreditada la condición del doctor G.D.A. como Magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar (fls. 33 al 44), y notificado en debida forma de la indagación preliminar (fl. 53), el disciplinable rindió versión libre, donde expuso que de la situación advertida en la querella sólo se percató al recibir la notificación de las preliminares y, al averiguar sobre el particular, fue enterado de lo acontecido.

    Refirió que, efectivamente, se desempeñó como Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar y, como tal, falló en primera instancia el proceso referido en la querella; pero, al pasar a su despacho el proyecto de decisión de segundo grado, manifestó su impedimento para conocer del mismo. No obstante –explicó- “teniendo en cuenta que para organizar mejor el trabajo de la Sala se dispuso salvo las excepciones de las acciones constitucionales, se dispuso de la firma de fallos para los días miércoles, para la fecha en que aparece suscrita la providencia junto con múltiples procesos me fue ingresado de manera equivocada el proyecto para firma en limpio de este proceso, y realmente como había de suponerse que se trataban de proyectos previamente revisados procedí a firmarlos sin percatarme que se trataba de aquellos en los cuales había declarado mi impedimento. De tal situación solo fue advertida en la SECRETARIA DE LA SALA quienes habiendo ya facilitado el expediente a la DEMANDANTE procedieron a corregir la irregularidad con la firma del CONJUEZ designado para el efecto.” (sic para todo lo trascrito, resaltado original).

    Reiteró que de dicha situación sólo tuvo conocimiento a raíz de las presentes diligencias y afirmó que cuando en la Secretaria, luego de haberle entregado el expediente a la aquí quejosa, se percataron de la situación, procedieron de inmediato a comunicársela a la interesada y a enmendar el yerro, pero ya la demandante había obtenido copia de la providencia. Agregó que de todo ello se enteró por información que le suministrara el señor J.P., auxiliar judicial de la Secretaría de la Sala.

    Concluyó argumentando que lo expuesto denota que su actuación fue producto de un error, dejando en claro, en todo caso, que no tuvo conocimiento del proceso en la segunda instancia “en ningún momento, puesto que advertido mi impedimento así fue declarado, lamentablemente hubo un cúmulo de errores que partieron desde el despacho del MAGISTRADO PONENTE cuando al pasar en limpio el proyecto se anotó equivocadamente mi nombre y así fue ingresado a mi despacho.” (sic para lo trascrito, resaltado original).

    Solicitó que, para mayor claridad, se escuchara en prueba testimonial al señor J.P., a la auxiliar del Despacho del Magistrado Ponente, señora M.T.D.G. y a la señora M.F.D.A., quien para la época se desempeñaba como auxiliar judicial de su despacho. Asimismo, solicitó practicar inspección judicial orientada a verificar “el número de proyecto que la sala suscribió el día 9 de septiembre de 2009 fecha en que aparece suscrita la providencia objeto de investigación” (fls. 57 al 59).

  5. - Convocatoria a Audiencia.

    Con fundamento en la prueba recaudada durante la etapa de indagación preliminar y analizado el acervo probatorio en ella recaudado, el Magistrado Sustanciador mediante auto datado el tres (03) de junio de la anualidad que avanza, dispuso convocar al disciplinable a la audiencia de que tratan los artículos 177, 178 y 214 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que la posible falta imputable al Magistrado D.A., en los términos del artículo 175 del CDU, es de aquellas que se deben rituar por el procedimiento verbal descrito en el Título XI, Capítulo Primero de dicho cuerpo normativo.

    F. se estructuró el cargo sobre la base de lo establecido en la etapa de indagación, en los siguientes términos:

    “Conforme se expuso en precedencia, la presente acción disciplinaria fue activada con sustento en la queja formulada por la señora M.P.P.. Los hechos, conforme a lo dicho por la quejosa y al material probatorio hasta ahora recaudado, se concretan de la siguiente manera:

    - El doctor G.D.A., siendo Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar, dictó sentencia de primera instancia el 26 de noviembre de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por la señora M.P.P. contra ELECTRICARIBE E.S.P., no accediendo a las pretensiones de la demanda;

    - Al ascender al cargo de Magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el susodicho servidor judicial, pese a haberse declarado impedido para conocer en segunda instancia el proceso aludido –y, no obstante que, al parecer, le fue aceptado el impedimento-, fue convocado mediante auto adiado el 27 de agosto de 2009, por el M.P.L.M.D. a la Sala de decisión para discutir el proyecto de fallo, para la sala en la cual habría de estudiarse el proyecto de sentencia elaborado por este último; y suscribió la providencia de segundo grado, con fecha 9 de septiembre de 2009, a través de la cual se confirmó la decisión apelada (fls. 13 al 22 y 84);

    - Advertida dicha circunstancia por la Secretaría de la Sala, luego de que la interesada accediera al expediente y obtuviera copia de la decisión de segunda instancia, se procedió por parte de los Magistrados LEOVEDIS ELÍAS MARTÍNEZ DURÁN (Ponente) y Á.L.V., a suscribir una nueva providencia, con igual número de acta y fecha de aprobación (Acta N°099 del 9 de septiembre de 2009), con la participación del C.R.G.G., dando lugar a la existencia de dos providencias sobre el mismo asunto, con la diferencia de las firmas, ya mencionada (fls. 85 al 88);

    - Pese a ello, el doctor G.D.A., conjuntamente con los M.L.E.M.D. (Ponente) y Á.L.V., suscribió el auto calendado el 26 de octubre de 2009, con el cual se concedió el recurso extraordinario de casación, instaurado por el apoderado del extremo pasivo de la litis (fls. 91 al 93).

    Consecuentemente, la imputación fáctica que se hará al Magistrado G.D.A. se concreta de la siguiente manera:

    No haber dado cabal cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 149 y 150.2 del Código de Procedimiento Civil, pues, aunque manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia el proceso ordinario de M.P.P. contra ELECTRICARIBE, radicado bajo el número 200600094, con fundamento en la causal segunda del artículo 150 del C.P.C., y el...

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