Providencia nº 11001110200020090264001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598342

Providencia nº 11001110200020090264001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110011102000200902640 01

Registro Proyecto: 13-09-2010

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogota, D.C., Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 0106 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Proferir la decisión en derecho correspondiente, dentro de las presentes diligencias adelantadas en contra de la doctora M.E.M.P. en su condición de Juez Cuarta de Familia de Bogotá. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado doctor M.M.S. que ordenó el archivo definitivo. En el acto de notificación, el querellante J.C.P.C., interpuso el recurso de apelación contra esta decisión, pero no lo sustentó.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA.

Los hechos por los cuales se adelantó investigación disciplinaria en contra de la doctora M.E.M.P., en su condición de Juez Cuarta de Familia de Bogotá, fueron reseñados en la providencia recurrida, en los siguientes términos:

“1º. La División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría general de la nación, remite por competencia a esta Corporación, copia del escrito presentado por el señor JULIO CESAR P.C., mediante el cual solicita a la Juez 4 de Familia, decretar la prescripción de la acción disciplinaria de la queja por él instaurada por la pérdida de un Código de Procedimiento Civil, en ese Despacho, cuando se desempeñó como S. en el año de 2003.

“En síntesis, el escrito de queja hace alusión a todas las irregularidades que, presuntamente, ocurrieron en el transcurso de la mencionada queja y en la que finalmente la Juez 4 de Familia con fecha 26 de mayo de 2009 declaró la prescripción de la acción disciplinaria”.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la providencia de fecha 17 de septiembre de 2009, analizó el material probatorio allegado a este asunto, se estableció que dentro del proceso adelantado por la Juez Cuarto de Familia, por queja instaurada por el señor J.C.P.C., garantizó el debido proceso y los argumentos en los cuales basa la queja este ciudadano, “… no encuentran respaldo probatorio y, por el contrario, se observa que el proceder de la mencionada funcionaria, se ciñó a los lineamientos de la Constitución y la Ley y por lo mismo, no puede ser objeto de reproche disciplinario”.

Que si bien P.C. presentó una solicitud para que se declarara prescrita la acción disciplinaria, pretensión que fue acogida por la funcionaria, “… en tanto que efectivamente las diligencias prescribieron, pero no, como quiere hacerlo ver el quejoso, en forma dolosa, pues de la inspección a las copias del sumario se extrae, que el procedimiento, tuvo las formas propias del mismo adelantadas con las garantías constitucionales, tanto así, que la funcionaria, dentro del término legal, tomó una decisión de fondo, la de archivar las...

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