Providencia nº 73001110200020090060901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598450

Providencia nº 73001110200020090060901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2010.

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000200900609 01

Aprobado Según Acta No. 134 de la misma fecha

Apelación abogado: Sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recuso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado D.O.M., al haberlo hallado disciplinariamente responsable de la falta a la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2009, la señora N.B.B. formuló queja contra el abogado D.O.M., al estimar que éste había infringido sus deberes profesionales (fl 1 y ss del c.o)

De acuerdo con la quejosa, el citado abogado recibió el 10 de agosto de 2007 la suma de $400.000 pesos como cuota inicial para adelantar un proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho, sin embargo, el profesional del derecho no ha presentado ninguna demanda ni adelantado gestión alguna al respecto, situación que la ha perjudicado, toda vez que sus derechos patrimoniales estarían a punto de prescribir.

Así mismo, señaló que actualmente el togado es funcionario público del Municipio de Rioblanco, y a sabiendas de dicha condición, la mantiene engañada bajo el argumento de que el proceso se encuentra en trámite.

Por último indicó que el abogado le ha exigido sumas adicionales de dinero para cubrir supuestamente gastos del proceso, procediendo en consecuencia la quejosa a entregarle entre $30.000 y $50.000 pesos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia constató que el señor D.O.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 93.398.159, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No.148003, la cual se encuentra vigente (fl. 13 del c.o).

Mediante proveído de fecha 7 de octubre de 2009, el A Quo ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional denunciado, fijando el 7 de diciembre de 2009 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de Ibagué con el fin de certificar a qué Juzgado le correspondió por reparto la demanda de liquidación de la sociedad de hecho interpuesta en nombre de la quejosa, y a la Alcaldía Municipal de Ríoblanco a efectos de certificar si el citado abogado presta sus servicios profesionales en dicho municipio (fl 15 del c.o).

Teniendo en cuenta que el inculpado no compareció a la mencionada audiencia, el Seccional de origen, previo emplazamiento, procedió a declararlo persona ausente, designando como defensor de oficio al doctor Y.A.M.B.[2], quien compareció a la audiencia de pruebas y calificación el día 6 de abril de 2010 (fl 53 del c.o).

En la citada audiencia se recibió ampliación de denuncia, ratificando la quejosa los hechos expuestos en su escrito inicial, señalando adicionalmente que el disciplinado, al trasladarse a Ríoblanco, le informó sobre la persona que lo reemplazaría, sin indicarle dónde ubicarla. Así mismo, manifestó no saber sobre el trámite impartido a los procesos, sin embargo tiene conocimiento que cursa una denuncia ante la Fiscalía para la que había sido contratado el togado y que el mismo la acompañó en una audiencia.

Efectuado lo anterior, el abogado otorgó poder al doctor Y.A.M. para que lo asista en su defensa, ante lo cual el A-quo procedió a reconocerle personería jurídica. Posteriormente el inculpado rindió versión libre, manifestando no estar de acuerdo con los hechos aducidos por la quejosa, indicando que le adelantó a la misma un proceso de separación así como una denuncia por inasistencia alimentaria.

Igualmente sostuvo que la quejosa había realizado conciliación con el demandado, situación de la que se enteró tiempo después, la cual condujo a que el proceso se archivara, cesando la actividad en ese momento. Finalmente indicó que cumplió con sus funciones a cabalidad.

Efectuado lo anterior, el Seccional de instancia decretó pruebas, para lo cual ordenó oficiar al Juzgado Único Promiscuo de Chaparral o Juez Civil del Circuito de esa localidad con el fin de que remita el proceso de liquidación de sociedad marital de hecho donde obra como demandante la quejosa, y citar al señor R.C.Z. a efectos de rendir declaración jurada.

El día 10 de mayo de 2010 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, oportunidad en la cual el defensor del togado renunció al poder conferido en la audiencia anterior[3], siendo aceptada por el A-quo, asumiendo en consecuencia el disciplinado su propia defensa (fl 67 del c.o).

Dentro de la citada audiencia se recepcionó el testimonio del señor R.H.C.Z., quien señaló haber trabajado como dependiente judicial del togado y tener conocimiento que la quejosa manifestó en su oficina haber realizado una conciliación con su esposo.

Finalizada la anterior declaración, se le otorgó el uso de la palabra al inculpado, quien sostuvo que presentó demanda de liquidación de sociedad marital de hecho a favor de su cliente el 18 de febrero de 2009, mismo día en que recibió poder por parte de ella, y que la respectiva demanda le correspondió por reparto al Juzgado 4 de Familia de Ibagué.

Así mismo señaló que el proceso fue remitido el 26 de febrero de 2009 al municipio de Chaparral, y la quejosa concilió con el demandado luego de haberse presentado la respectiva demanda. Finalizó el disciplinado aseverando que se trasladó al Municipio de Ríoblanco para desempeñar un cargo público aproximadamente entre el 25 y 27 de marzo de 2009, circunstancia que no informó por escrito a la quejosa.

Efectuado lo anterior, el A-quo formuló cargos contra el inculpado por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ya que no existe ninguna prueba respecto al seguimiento del proceso a partir del momento en que fue remitido al municipio de C., toda vez que el disciplinado se posesionó como servidor público en el mes de marzo de 2009, circunstancia que le impedía actuar, y que además debía informar a la quejosa con el fin de contactar a un nuevo abogado.

Con base en lo anterior consideró el Seccional de instancia que se produjo un abandono dentro del respectivo proceso, lo que conllevó a que la quejosa contratara a otro abogado para que le adelantara el citado asunto, y que el disciplinado fue negligente en su actuación, razón por la cual su conducta fue cometida a título de culpa.

Concluida la mencionada formulación de cargos, el A-quo dispuso oficiar al...

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