Providencia nº 54001110200020090054401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598662

Providencia nº 54001110200020090054401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Cuatro (54) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 540011102000200900544 01

|Referencia: |APELACIÓN AUTOINTERLOCUTORIO |

|Quejoso: |F.A.G. MORALES |

|Denunciada: |MARINA ROJAS DE PATIÑO |

| |Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta |

|Primera Instancia: |Inhibitorio de impulsar acción disciplinaria por hechos de la queja |

| |confusos. |

|Decisión: |CONFIRMAR INHIBITORIO |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer el recurso de apelación impetrado por la quejosa señora F.A.G.M., contra el auto proferido el 09 de octubre de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia del Magistrado C.C.P., se inhibió de impulsar acción disciplinaria contra la doctora MARINA ROJAS DE P., en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- La Procuraduría Provincial de Cúcuta, mediante oficio radicado el 09 de septiembre de 2009 (Folio 2), remitió a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, memorial dirigido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, suscrito por la señora FRANCE ANTONIA GÓMEZ MORALES (Folios 3-4), en el cual formuló recurso de apelación contra un auto interlocutorio que se dictó el 27 de julio de 2009, al parecer por ese Despacho judicial, escrito en el cual hizo referencia de varios hechos confusos que no permiten dilucidar en qué radica su inconformidad, haciendo mención de un sin numero de actuaciones realizadas en las cuales hace mención de funcionarios y supuestas irregularidades atribuibles entre otros a la Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta, doctora MARINA ROJAS DE PATIÑO.

  2. - Antecedentes Procesales.- El 23 de septiembre de 2009 (Folio 42), pasó al despacho del Magistrado C.C.P., a quien le correspondió por reparto, la queja presentada contra la doctora MARINA ROJAS DE P., en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta, por la señora F.A.G.M., registrando proyecto el 08 de octubre de 2009 (Folio 43).

  3. - Decisión de Primera Instancia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante decisión adoptada según acta No. 68 del 09 de octubre de 2009 (Folios 44-46), se inhibió de impulsar acción disciplinaria contra la Juez Primero Civil del Circuito de Cúcuta, doctora MARINA ROJAS DE P., por considerar que ningún elemento de juicio objetivo permitía deducir que la denunciada hubiera incurrido en falta disciplinaria, en los términos del artículo 196 de la ley 734 de 2002, que reza:

    “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”.

    Señaló la Sala a quo que: “De los primeros memoriales de la abogada F.A.G., evidentemente confusos en sintaxis y redacción, no se sigue, en principio, conducta que deba ser investigada desde el punto de vista disciplinario de funcionario judicial alguno”, se infiere que la Funcionaria hubiera incurrido en alguno de los eventos citados en la norma, razón que consideró suficiente para decir que la queja era disciplinariamente irrelevante y por lo tanto se inhibiría de impulsar acción disciplinaria conforme lo previsto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR