Providencia nº 73001110200020090023301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599166

Providencia nº 73001110200020090023301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 730011102000200900233 01 (2579-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 121 de la misma fecha.

ASUNTO

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación impetrado por el señor L.G.D., en calidad de quejoso dentro del presente asunto, contra la decisión proferida en audiencia del 23 de julio de 2010 por el doctor C.G.A.G., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y mediante la cual se ordenó la terminación del proceso seguido contra los abogados J.P.C., N.E.P., V.V.D. y Á.R.B.T., en aplicación del artículo 103 de la misma Ley, de no ser porque el mismo no fue sustentado en debida forma.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación disciplinaria fue la queja formulada ante la Procuraduría General de la Nación el 17 de febrero de 2010 y remitida a la Sala Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el día 18 de febrero de 2010, por el señor L.G.D., quien manifestó que el día 13 de febrero de 2009, sin previo aviso el Inspector Segundo de Policía de M. junto con algunos miembros de la Policía procedieron a realizar diligencia de lanzamiento, ante lo cual el quejoso les habría manifestado que este asunto se hallaba en un Juzgado Civil y que ellos ya habían perdido su término para realizar la mencionada diligencia. El quejoso junto con su familia en horas de la noche retomó la posesión del predio.

    Posteriormente el día 14 de febrero de 2009, a eso de las diez de la mañana (10:00 a.m.), el abogado J.P.C. junto con miembros de la Policía habrían procedido a desalojarlo nuevamente del predio, haciendo uso de martillos para demoler la casa que venía habitando y eliminando las plantaciones, además levantaron una cerca y ubicaron un celador para que cuidara que no volviese a ingresar al predio.

    Aportó con la queja disciplinaria, los siguientes documentos:

    ➢ Copia de la demanda de pertenencia radicada el 09 de julio de 2007.

    ➢ Certificado de Tradición y Libertad expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M..

    ➢ Oficio No. 0683 del 24 de junio de 2008, expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. para que se realizara inscripción de la demanda, en el registro del bien objeto de litigio.

    ➢ Citación para declaraciones del 05 de diciembre de 2008 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. dentro del proceso ordinario de pertenencia No. 00116-07.

    ➢ Alegatos de conclusión dentro de querella de policía de lanzamiento por ocupación de hecho formulada por M.S.C. y adelantada contra el quejoso.

    ➢ Planos del lote objeto del litigio.

  2. - En auto del 15 de abril de 2009, el Seccional de instancia dispuso que se acreditara la calidad de abogado del doctor J.P. COGOLLO (fl. 21 c.o.).

  3. - Se allegó certificado expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogados, en el que se informó que el abogado J.P.C. se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.246.045 y es portador de la tarjeta profesional número 18.803, la cual se encuentra actualmente vigente (fl. 22 c.o.).

  4. Mediante auto del 17 de junio de 2009, se convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional conforme a lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, audiencia esta que debería ser evacuada el día 13 de octubre de 2009 (fl. 24 c.o.).

  5. - El señor J.L.G.O., el día 25 de junio de 2009, presentó escrito en el que solicitó se le tenga en cuenta para realizar las declaraciones que haría el quejoso, por cuanto este se halla en un estado de salud muy inestable y a él le gustaría asumir su papel dentro de la diligencia. (fl. 25 c.o.). Igualmente presentó otro memorial en el que expresó que, los abogados que desplegaron las conductas denunciadas son los doctores J.P.C., D.T., V.M.D. y alguien a quien identifica como el señor P., quien sería asesor del alcalde de Melgar (fl. 26 c.o.).

  6. - El día 8 de septiembre de 2009 se enviaron las correspondientes citaciones para poder adelantar la audiencia fijada para el día 13 de octubre del mismo año, sin embargo esta no se pudo realizar por cuanto el disciplinable se excuso por no poder asistir a la diligencia.

  7. Mediante escrito del 05 de octubre de 2009, presentado por el señor J.L.G.O. se solicitó que se investigara al señor P.D., por haber brindado una errónea asesoría al señor Alcalde de M. en relación al proceso policivo que desembocó en el lanzamiento del cual fue objeto junto con su padre y su familia, así mismo instó a que se investigue al señor P.D. por la retención de quejas elevadas ante la Procuraduría y refundir la correspondencia, buscando el vencimiento de términos para no ser investigado (fl. 35 c.o.).

  8. - Mediante auto del 27 de octubre de 2009, se dispuso que previo a...

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