Providencia nº 11001010200020090122800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599390

Providencia nº 11001010200020090122800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200901228 00

Registra Proyecto: 11-10-2010

Magistrado Ponente: HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 119 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en virtud de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación en su calidad de Ministerio Público, con el fin de que se investigue disciplinariamente a los doctores J.A.P.O., C.R.A.D.N. y E.K.G., en calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Penal.

CONDUCTA INVESTIGADA

Se origina la presente actuación disciplinaria en la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación en su calidad de Ministerio Público, con el fin de que se investigue disciplinariamente a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Penal, por cuanto en el proceso penal radicado bajo el número 2008-00439 seguido contra H.K.K.M. por el delito de Fraude a Resolución Judicial, se decretó la cesación de procedimiento por prescripción.

Se allegó con dicha solicitud, copia del proveído de fecha 2 de abril de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, M.P. doctor J.A.P.O., por medio del cual se declaró que la acción penal en el proceso radicado No. 2008-00439, prescribió y en consecuencia se ordenó cesar todo procedimiento contra el acusado H.D.K. (Fls. 1 a 6 c.o).

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 11 de junio de 2009, dispuso indagación preliminar con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados[1], para lo cual se ordenó la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes (Fls. 17 a 71 c.o) :

- Proveído de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, actuando como M.P. doctor J.A.P. ordoñéz, declaró que la acción penal en el proceso radicado No. 2008-00439, prescribió y en consecuencia se ordenó cesar todo procedimiento contra el acusado H.D.K.K.M..

- Se allegó copia de las actas de nombramiento y de posesión de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja- Sala penal-.

- La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Penal-, informó que aparece radicado bajo el número 2008-00439-01 un proceso penal contra H.D.K.K.M., por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, radicado en esa Corporación el 21 de abril de 2008, en apelación de la sentencia condenatoria; proceso que entró al Despacho en la misma fecha, el 1 de marzo de 2009, se registró proyecto y el 2 de abril de 2009, se profirió fallo declarando prescrita la acción penal y ordenando cesación de todo procedimiento, el 5 de mayo de 2009, se devolvió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja. Refiere que conoció el M.J.A.P.O..

- Por escrito de 25 de agosto de 2009, la doctora C.R.A.D.N., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, frente a los hechos materia de queja manifestó que la causa con radicación No. 2008-0439-01 entró a su Despacho el 10 de marzo de 2009, para estudiar el auto interlocutorio que declaró la prescripción de la acción penal, y salió el 02 de abril de 2009, es decir cuando había materialmente había prescrito, no quedándole otra opción que suscribir tal providencia, en virtud a que se produjo el fenómeno de la prescripción y la Sala perdía competencia para desatar el recurso de apelación que se había interpuesto.

Refiere que ante los pocos días que permaneció el proceso en su Despacho, no se puede pregonar que la prescripción le sea atribuible (Fls. 62 a 63 c.o).

- Por escrito de 26 de agosto de 2009, el doctor E.K.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, manifestó que no participó en el trámite y/o expedición de la providencia que se emitió el día 2 de abril de 2009, por estar gozando de permiso legalmente concedido; agregó que una vez repartido un expediente, quien tiene el deber de estudiarlo y presentarlo a consideración de los restantes integrantes de la Sala, es el ponente y en esa actividad ninguna participación tienen los restantes magistrados que integran la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en...

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