Providencia nº 11001010200020090124700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599538

Providencia nº 11001010200020090124700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 200901247 00 (1159-05)

Aprobado Según Acta de Sala No. 6 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas realizadas por el D.J.A.P.O.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien en calidad de procesado mediante escrito radicado el 2 de diciembre de 2010, además de rendir descargos hizo peticiones en tal sentido.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓNES PROCESALES

  1. - Mediante oficio de 12 de Mayo de 2009 el doctor O.M.B.S. Procurador Judicial Penal 174 II de Tunja solicitó a esta colegiatura investigar a los funcionarios que conocieron del proceso penal seguido contra A.D.A. por el delito de Abuso de confianza, e4scrito en el cual afirmó que se ha presentado mora en el trámite del proceso, radicado bajo el número 2003-0038 el cual estuvo a cargo del D.J.A.P.O.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, proceso en el cual se profirió decisión el 5 de mayo de 2009, declarando la prescripción de la acción penal y como consecuencia la cesación de procedimiento, providencia origen de la queja por parte del señor procurador (fl 1)

  2. - Mediante auto del 19 de noviembre de 2009, la Magistrada Sustanciadora asumió el conocimiento de la queja presentada ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor J.A.P.O.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, decretándosele algunas pruebas (fls. 43 c.o)

    2.1.- notificación personal de la providencia de indagación preliminar al procurador Judicial Penal 174 II de Tunja (fl 54. c.o)

    2.2. Oficio de la secretaría de la Sala Penal de Tunja anexando la estadística mensual de producción laboral del anterior M.D.F.M.U.M. en el año 2006 (fls. 56 a 71 c.o.)

    2.3. Oficio de la Secretaría de la Sala Penal de Tunja informando sobre la fecha de ingreso del proceso radicado 2003 – 0038 al despacho del Magistrado P.O., enviando copia de la providencia de 2 instancia de fecha 5 de mayo de 2009 donde declaró prescrita la acción penal objeto de investigación, y constancias de secretaría informando que dicho proceso fue repartido el 3 de octubre de 2006 al Magistrado F.M.U.M. (fls 72 a 83 y 115 a 122 c.o.)

  3. - Notificación personal del auto de indagación preliminar al investigado D.J.A.P.O. (fl 137 c.o)

  4. - Oficio enviado por el Magistrado investigado a la Secretaria Judicial Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 25 de marzo de 2010 remitiendo los reportes de estadística de producción del despacho durante los años 2006 a 2009 entre los meses de enero del primer año citado hasta el mes de mayo de 2009 (enviados en un C.D), donde se establece:

    √ Para el año 2007 en el mes de septiembre el disciplinado dictó 6 sentencias, 9 autos interlocutorios en 15 días hábiles descontando 5 días de permiso; de octubre a diciembre 34 interlocutorios, 30 sentencias en 42 días hábiles descontando 4 de permiso y 6 conversaciones.

    √ Para el año 2008 de enero a marzo 34 sentencias, 34 autos interlocutorios en 48 días laborales descontando 4 días de permiso; en los meses de abril a junio con 54 días laborales, descontando 5 días de permiso, profirió 35 sentencias, 32 interlocutorios; de julio a agosto, relacionado 33 días laborales y descontando 6 días de permiso, equivalente a 33 días laborales, emitió 23 sentencias, 37autos interlocutorios; para el mes de septiembre, 2 días laborales descontando 2 días de permiso, 1 auto interlocutorio y 0 sentencias; para octubre, contabilizando 20 días laborales y descontando 2 días, 30 interlocutorios y 16 sentencias; diciembre con 12 días laborales, 9 interlocutorios, 16 sentencias y 12 audiencias especiales.

    √ Para el año 2009, en enero 13 días laborales, descontando 1 día de permiso, 15 sentencias, 8 autos interlocutorios; en febrero, 19 días laborales, descontando 1 día de permiso, 12 sentencias 11 interlocutorios; en marzo, 19 días laborados, menos 2 días de permiso, 18 interlocutorios, 17 sentencias; en abril, 19 días laborables, menos 4 días de permiso, produjo en el periodo de 38 sentencias y 52 autos interlocutorios.

    Así mismo, se informó que ingresó como magistrado a partir de septiembre de 2007 (fls 85 a 91 c.o)

  5. - Se aportó estadística correspondiente al tercer trimestre de 2006 diligenciado en tres folios, enviada por el doctor F.M.U.M., Magistrado Sala Penal el 3 de octubre de 2006 al vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fls. 92 a 102 c.o.)

  6. - Oficio de la parte civil del 6 de febrero de 2007 solicitando el embardo y secuestro; ordenando el Magistrado de entonces doctor F.M.U.M.P.C., INFORMANDO LA SECRETARÍA DEL Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Tunja con fecha 26 de marzo de 2007 que la parte interesada no había prestado caución (fls. 103, 114 a 123 c.o.)

  7. - Oficio enviado por la secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, donde informa que en los documentos de esa corporación no reposan antecedentes del Magistrado Investigado, anexando la parte pertinente del acta de la sección de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 21 de junio de 2007, donde declaró elegido en propiedad al doctor J.A.P.O. con cédula de ciudadanía 91.253.386 de B., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Tunja Boyacá (fls 141 a 145)

  8. - Posesión del investigado en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Tunja con efectos a partir del 1° de septiembre de 2007 (fl 146 y 163.)

  9. - El jefe del área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, certificó el salario devengado por el D.J.A.P.O. como Magistrado de la Sala Penal del Tribunalk Superior de Tunja, para los años 2007, 2008 y 2009 (fls 148 c.o.)

  10. - Mediante auto de 2 de mayo de 2010 la Magistrada Sustanciadora dispuso la apertura de la...

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