Providencia nº 47001110200020090038701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599658

Providencia nº 47001110200020090038701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veinticinco de agosto de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 24 de agosto de 2010

Expediente No. 470011102000200900387 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 096 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conocer de la apelación interpuesta por el apoderado de la quejosa señora C.J.M.R. contra la decisión interlocutoria proferida el 14 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., M.P.J.P.S.P., mediante la cual procedió a declarar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor del abogado ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA BORJA.

HECHOS

La queja. En escrito presentado el 20 de agosto de 2009, la señora C.J.M.R. solicitó investigación disciplinaria contra el abogado ÁNGEL MARÍA DE LA R.B., quien dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pivijay, omitió de adrede anexar los abonos por ella realizados y, como consecuencia, éstos no se tuvieron en cuenta en la liquidación del crédito, lo cual le ocasionó un detrimento patrimonial, así mismo, que sin su conocimiento la letra de cambio base de la ejecución fue llena y con fecha diferente a la que se suscribió ese título y con otro bolígrafo[1].

ACTUACION PROCESAL

Preliminares. Mediante auto del 7 de septiembre de 2009 dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se ordenó acreditar la condición de abogado del disciplinado así como allegar sus direcciones, para efectos de las notificaciones. Posteriormente, en proveído del 23 de septiembre de 2009 se fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizándose los actos pertinentes de notificación[2].

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue celebrada el 29 de enero de 2010, dándose lectura a la queja, el disciplinado rindió versión, previo a escuchar las prevenciones de ley, se recibió ampliación de queja y se procedió a incorporar las pruebas allegadas así como decretar las solicitadas. Los comparecientes le otorgaron poder a sus abogados de confianza, a quienes el instructor les reconoció personería para actuar en los términos del mandato conferido[3]. Suspendida la misma, se continuó el 5 de mayo de 2010, la que debió aplazarse al no haberse practicado mediante comisión las pruebas testimoniales decretadas[4].

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue celebrada el 14 de julio de 2010, procediendo el Magistrado instructor a declarar la terminación anticipada de la investigación a favor del abogado ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA BORJA, previo el análisis del acervo probatorio allegado.

Argumentó el a-quo su decisión de los siguientes términos: “En lo atinente al diligenciamiento de la letra de cambio, la cual fue llena sin el consentimiento de la quejosa y se le varió la fecha, se pudo establecer que ésta misma imagina que el abogado, por haber llevado el proceso fue la persona que procedió a diligenciar ese título, acusación sin otro elemento probatorio para sustentarla; así mismo, la demandante ejecutiva, señora M., manifestó que hizo entrega de esa letra en las condiciones con que fue aportada con la demanda, por lo tanto, no existe responsabilidad del investigado, a quien como profesional del derecho, no se le exige que indague sobre el origen del título, máxime que no se observa maniobra fraudulenta en perjuicio de la demandada.

De otro lado, tres meses después de instaurada la demanda se realizó un acuerdo de pago, habiendo la quejosa pagado inicialmente $500.000.oo y posteriormente abonos de $150.000.oo, quedando estipulado que ante su incumplimiento se reactivaría el proceso, lo cual sucedió, produciéndose el embargo de su salario; sin embargo, se resalta que ella misma, asumió su defensa e interpuso excepciones y, es cuando, al resultarle la liquidación del crédito alta, hizo valer esos abonos, por lo cual considera que de manera intencional el disciplinado no los reportó, pese a que éste los ratificó dentro del proceso. Por lo tanto, tal circunstancia no es una inobservancia del deber del abogado, de reportar esos dineros a los despachos donde se ejecutan las obligaciones, pues ello no está registrado en la ley, ni lo trae consigo el Código de Procedimiento Civil, ni existe como falta en el estatuto deontológico que prevea sanciones para el abogado que no asuma tal conducta o comportamiento, por ende, es una obligación inexistente para el abogado y facultativa para la contraparte hacer valer los abonos, como terminó haciéndolo, recordando que en el procedimiento civil la justicia es rogada y son las partes las que tienen la carga de hacer valer las pruebas en su favor, a más de ello, no se causó daño alguno a la ejecutada a quien el despacho procedió a abonar esos pagos a la obligación. Finalmente, tampoco se demostró que hubiese existido retención de dinero por parte del abogado DE LA ROSA, pues su clienta y el esposo, se encontraron a satisfacción con su labor realizada y si devolvió el dinero tardíamente ello fue con consentimiento de aquéllos”.

La apelación. Decisión...

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