Providencia nº 11001010200020090216200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599966

Providencia nº 11001010200020090216200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 110010102000200902162 00

REF: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

DEMANDANTE: ARMIDA DE M.M.G.

DEMANDADOS: MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO.

ÚNICA INSTANCIA: ARCHIVO DEFINITIVO

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar que se ha venido surtiendo contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta mora en el trámite de un derecho de petición de fecha 20 de marzo de 2009 encaminado a la Regulación de Honorarios Profesionales.

HECHOS

Mediante escrito signado el 29 de julio de 2009, la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió por competencia el escrito de queja incoado ante la Procuraduría Regional de Nariño el 22 de mayo de 2009 por la señora ARMIDA DE MARÍA MORILLO GUEVARA contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, aduciendo la ocurrencia de una presunta mora al resolver un Derecho de Petición presentado desde el 20 de marzo de 2009 y que aún no se había resuelto, en el cual, solicitó la Regulación de Honorarios Profesionales de los abogados J.A.B.P. y A.G.A., por algunas gestiones extrajurídicas en el logro del pago del reconocimiento de un retroactivo a los administrativos vinculados a la Secretaría de Educación del municipio de Pasto.

Dijo, que la citada petición fue enviado por correo a través de la empresa DEPRISA – AVIANCA, distinguido con el número de guía 165716340 al Palacio de Justicia de Nariño ubicado en la calle 19 No. 23-00 bloque 2.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 20 de agosto de 2009, se ordenó la apertura de indagación preliminar para verificar los hechos de la denuncia y si los mismos constituyen falta disciplinaria (folios 11 a 13 c. o).

En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

  1. Oficio número 8762 remitido por el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante el cual, informó que no fue posible encontrar el derecho de petición incoado por la señora Armida de M.M.G. el 20 de marzo de 2009. (folio 17)

  2. Despacho comisorio MNC 33250 debidamente diligenciado, remitido por el...

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