Providencia nº 68001110200020090077201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600090

Providencia nº 68001110200020090077201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 19 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200900772 01

Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha

Apelación auto que ordenada la terminación del procedimiento

Decisión: Confirmar

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 24 de marzo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, M.P.D.M.P.V.S., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado H.S.C., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 31 de julio de 2009 por la señora EDEL MERY CORREA DUARTE[1], en la cual solicita se investigue al abogado por la presunta incursión en faltas disciplinarias.

En su escrito, la denunciante relató que el 30 de agosto de 2007, otorgó poder al disciplinado para iniciar un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado y uno ejecutivo singular por los cánones de arrendamiento en contra de la señora M.E.G.G., pactándose la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios, suma que ya cancelada.

En cuanto al primer encargo profesional, afirmó que la demanda fue presentada en enero de 2008, inadmitida el 28 de enero del mismo año por el Juzgado Noveno Civil Municipal de B. y rechazada el 10 de marzo siguiente; por lo tanto, cobro unos honorarios por un proceso “que por su negligencia e irresponsabilidad nunca se admitió” (Sic a lo transcrito).

Respecto al ejecutivo, tramitado por el Juzgado 1 Civil Municipal de B., manifestó que le revocó el poder el 2 de marzo de 2009 por la indiligencia del togado.

El 2 de julio de 2009, el apoderado de la demandada comunicó de la denunciante de los abonos que se habían hecho al disciplinado, por lo tanto, inmediatamente se comunicó con el abogado investigado, quien le manifestó que de los $2.000.000 entregados por la señora M.E.G.G., había descontado la suma de $260.000, correspondiente a sus honorarios, por lo tanto le devolvería $1.740.000, dinero que fue puesto a disposición del Juzgado 1 Civil Municipal bajo el título judicial No. 460010000567814 de fecha 8 de julio de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, acreditada la calidad de abogado del disciplinado (fl. 15), el 7 de septiembre de 2009, se avocó el conocimiento, disponiendo que el 6 de noviembre del mismo año se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 16 y 17), fecha en la cual no se pudo llevar a cabo debido a que la Magistrada se encontraba en comisión de servicios (fl. 37).

El 9 de diciembre de 2009 se realizó la diligencia, se escuchó en ampliación de denuncia a la quejosa, quien adujo los mismos hechos relatados en el escrito que originó el presente disciplinario[2].

Más adelante se escuchó la versión libre del disciplinado, en la cual en principio manifestó no haber firmado contrato de prestación de servicios, por considerar que se trataba de un asunto familiar, ya que el señor R.A.N.C., antiguo compañero sentimental de la quejosa, era cliente de la oficina donde el togado laboraba.

Además expresó: “(…) Cuando me entreviste con la señora E.M. CORREA y el señor R.A.N.C., le expliqué clara y detalladamente que existía una situación compleja, según lo que ellos me manifestaban porque no se trataba simplemente de una restitución y un cobro ejecutivo, sino que se trataba de la venta de un local comercial que argumentaba la señora B.E.G.G., quien adquirió un establecimiento de comercio a un familiar de la quejosa por una suma de $18.000.000 aproximadamente, ese negocio era una tienda o un micromercado de expendio de víveres y de alimentos, cuando la denunciante se entrevistó conmigo, la señora G.G., según lo que ella afirmó no se encontraba en mora con el pago del canon de arrendamiento, hasta ese momento, posteriormente la señora entró en mora y se dieron las causales para poder iniciar el proceso de restitución.

Yo le expliqué a la señora B.E. que ella había efectuado un contrato de arrendamiento por la señora EDEL MERY, que se regía por el Código Civil, que en ningún momento se había hecho una negociación de un local comercial y que lo que ella estaba haciendo era un uso indebido del inmueble que había dado en arriendo por concepto de montar allí un local comercial, ella me manifestaba que el local comercial ya existía y que ella lo arrendó y pago los $18.000.000 con la promesa de que el contrato sería renovado indefinidamente y que ella tendría el uso y el goce de ese inmueble y el derecho a explotar comercialmente ese establecimiento de comercio. Luego de adelantadas algunas conversaciones con la demandada, ella comentó que había sido engañada y que ella exigía el pago de los $18.000.000 para entregar el inmueble.” (Sic a todo lo transcrito)

Adujo haber explicado a su poderdante que se debían adelantar dos procesos y que por el primero de ellos, restitución de inmueble arrendado, se debían cancelar honorarios por el valor de $1.000.000 de la siguiente forma: $500.000 a la firma del poder, y los $500.000 restantes cuando se lograr la restitución del inmueble o el avance del proceso. El pago de los honorarios del proceso ejecutivo, se debían cancelar, según la costumbre, por la parte demandada.

Explicó que en el proceso de restitución la demanda fue presentada, inadmitida y rechazada por no haber sido subsanada. Luego de eso retiró los anexos y presentó nuevamente la demanda, acontecimiento que fueron informados a la quejosa. Este proceso fue un poco demorado, la sentencia sólo fue proferida hasta enero de 2009 y actualmente el proceso tiene liquidación de costas.

El proceso ejecutivo fue tramitado de forma bastante ágil, ya se profirió sentencia y se realizó la liquidación del crédito, todo en menos de un año.

Alegó el disciplinado siempre efectuar conciliaciones con al demandada para obtener la restitución del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, uno de esos acuerdos fue realizado el 3 de julio de 2008, en donde pactaron un descuento de la suma adeudada y la entrega del inmueble se debía efectuar el 30 de agosto de 2008, fecha en la que no fue posible su entrega, debido a la mala situación económica de la señora M.E.G.G..

A finales de octubre o inicios del mes de noviembre se dio cuenta que el inmueble estaba deshabitado, razón por la cual efectuó todas las gestiones para ubicar a la demandada y al lograrlo, la señora le manifestó su imposibilidad de cumplir con los pagos en las fechas acordadas, y teniendo en cuenta que el fin era recaudar las sumas correspondientes a los cánones adeudados, permitió que se corrieran los plazos, y a finales del mes de octubre la señora G.G. canceló la primera letra de cambio, la segunda, a finales del mes de enero, la otra a finales del mes de mayo y las siguientes en junio aproximadamente.

Después de realizarse esos pagos, se intentó comunicar con su poderdante, pero no lo logró. Luego, la quejosa se comunicó con el abogado y compareció a su oficina, donde le explicó lo acontecido, y ella le manifestó que no estaba de acuerdo con la suma correspondiente a los honorarios, pues ella necesitaba los $2.000.000 completos, le mostró el documento en el cual estaba la conciliación realizada, ella le manifestó que quería rematar el inmueble embargado.

Y por ultimo adujo que cuando se pactó el $1.000.000 por concepto de honorarios, acordaron que sólo correspondían al proceso de restitución de inmueble arrendado, y no como actualmente aparecen en los recibos. Afirmó que la firma en ellos contenida es de él, pero que los recibos fueron objeto de enmendaduras, porque en el momento de ser firmados, sólo contenían la expresión “honorarios abogado en proceso de restitución de inmueble”.

Más adelante la...

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