Providencia nº 17001110200020090036501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600186

Providencia nº 17001110200020090036501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 17001110200020090036501

Aprobado según Acta de sala No. 75 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO L.C.B.V..

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso J.A.M.H. contra la providencia de fecha 12 DE MAYO DE 2010 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, durante el desarrollo de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual el Magistrado ponente[1] a quo decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado L.C.B.V..

ANTECEDENTES
  1. Da origen a la investigación queja presentada por el señor J.A.M.H., en contra del abogado L.C.B.V., quien actuó como defensor público del quejoso dentro de la causa penal 2008-83481-01 por el delito de homicidio agravado; donde manifestó que su abogado no ejerció su legítima defensa conforme al art. 29 de la Constitución Política; así mismo solicitó se le recibiera ampliación de denuncia donde indicaría las conductas desarrolladas por su apoderado y las faltas cometidas por el mismo.

  2. Una vez establecida la calidad de abogado del señor L.C.B.V., con fundamento en la queja que le formuló el señor J.A.M.H., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en providencia del día 5 de octubre de 2009 dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

  3. En desarrollo de la precitada Audiencia, la cual luego de varios aplazamientos, comenzó el día 26 de abril de 2010, se dejo constancia que pese a las comunicaciones enviadas no asistió a la citada audiencia representante del ministerio público; se informó al abogado disciplinable sobre la queja presentada en su contra, haciéndose lectura de la misma, y se procedió a recibirle versión, donde manifestó: que la defensa adelantada a favor del quejoso contó con todos los argumentos y mecanismos que la misma exigida, que las pruebas sugeridas por el quejoso, en cuanto unos testigos, no produjeron los resultados que se esperaban, así mismo que los elementos probatorios esgrimidos contra su cliente eran muy fuertes, pues el mismo fue capturado en el lugar de los hechos con un arma con la cual se había causado la muerte a la señora Y.P.F.; así mismo hirió a uno de los policías que lo capturaron con la citada arma blanca, cuando buscaba huir del lugar de los hechos.

    Conciente de los indicios y los materiales de prueba le insinuó a su defendido la posibilidad de aceptar cargos, frente a lo que respondió negativamente por que, según su dicho, el no había cometido el homicidio; en el transcurso del proceso, la Fiscalía presentó las pruebas que pretendía hacer valer en contra de su prohijado, dentro de las cuales se encontraban unas de gran trascendencia y que demostraban la responsabilidad del mismo; dentro de los interrogatorios y contrainterrogatorios, adelantados por el disciplinado, en especial a los testigos indicados por el mismo quejosos, no se demostró la existencia de la supuesta persona que cometió el ilícito, desvirtuándose la coartada que su cliente quería hacer valer en el proceso; al contrario, los testimonios recaudados por la Fiscalía fueron contundentes en cuanto a que señalaron como autor del homicidio al prohijado del aquí investigado.

    Manifestó que la defensa fue ajustada al debido proceso, que las pruebas de la Fiscalía fueron irrefutables y contundentes, que realizó una defensa técnica y que lo que ocurrió fue que las pruebas solicitadas por la defensa, fueron contrarias a los intereses de su protegido, a tal punto que a uno de sus testigos se le compulsaron copias por incurrir presuntamente en falso testimonio, reiteró la fortaleza de las pruebas aportadas por la Fiscalía, en cuanto a los testigos directos, el arma causante del homicidio y las prendas del quejoso...

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