Providencia nº 11001010200020090289700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600402

Providencia nº 11001010200020090289700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2010

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200902897 00

Aprobado Según Acta No. 79 de la misma fecha

Funcionario en única, mérito de la investigación

Decisión: abstenerse de proferir pliego y formula cargos

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores J.F.C.G. y M.I.M.S., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 4 de junio de 2009, esta Corporación ordenó compulsar copias en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que conocieron del proceso radicado bajo el número 2004-00018, seguido contra el abogado J.E.T.R., para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, por la mora en el trámite que ocasionó la prescripción de la acción disciplinaria.

ACTUACIÓN PROCESAL

El asunto le correspondió por reparto al despacho de la doctora C.N.Á.M., quien mediante auto del 14 de diciembre de 2009, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores CASTRO GARCÍA y MONTAÑA SUÁREZ, así como la práctica de unas pruebas, entre ellas, (i) obtener copias de las actas de nombramiento y de posesión, así como certificaciones de tiempo de servicios y salarios de los Magistrados investigados; (ii) obtener las estadísticas rendidas por los disciplinados para las fechas en que tuvieron el proceso a su cargo[1].

Notificada de esa decisión, la doctora M.S. presentó escrito de descargos en el cual manifestó que el proceso cuestionado: “…fue repartido a esta Sala A-quo el 19 de enero de 2.004 siendo Magistrado Ponente el D.J.F.C.G., reemplazado posteriormente por el Dr. C.A.R.V., por el D.F.E.B.B., y por último por esta Magistrada quien fue trasladada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca el 1° de noviembre de 2.007 … para la fecha en que fui trasladada a este despacho, el expediente en cuestión llevaba en trámite no menos de tres (3) años y once (11) meses, y tan sólo se había logrado llevarlo a la etapa de pruebas … la primera actuación de esta Magistrada fue el 13 de marzo de 2.008, y cinco (5) meses después emití la Sentencia de Primera Instancia (sic a lo transcrito)…”[2].

Finalmente, mediante informe secretarial del 2 de junio de 2010, regresó el expediente al despacho de quien funge como ponente[3].

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoce en única instancia de los procesos que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales...”[4].

Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos:

“…Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código…”.

Resulta, en consecuencia, imperioso analizar si en su actuar funcional los doctores C.G. y M.S., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, incurrieron en alguna irregularidad, por la mora en el trámite que ocasionó la prescripción, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2004-00018, seguido contra el abogado J.E.T.R..

Conforme a las pruebas obrantes en el proceso, aparece plenamente probado que los inculpados fungieron, para la época de los hechos, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en tal condición conocieron del proceso radicado bajo el número 2004-00018, seguido contra el abogado J.E.T.R..

La actuación procesal se puede resumir así:

|19 de enero de 2004 |Reparto despacho doctor C.G. |

|28 de enero de 2004 |Auto abrió investigación previa |

|9 de septiembre de 2004 |Constancia proceso vuelve al despacho |

|16 de noviembre de 2004 |Auto abrió proceso disciplinario |

|15 de abril de 2005 |Constancia proceso vuelve al despacho |

|4 de mayo de 2005 |Auto designa defensor de oficio |

|29 de julio de 2005 |Constancia proceso vuelve al despacho |

|31 de agosto de 2005 |Auto pide constancias a defensora designada |

|5 de diciembre de 2005 |Constancia proceso vuelve al despacho |

|14 de diciembre de 2005 |Auto designa otro defensor de oficio |

|4 de julio de 2006 |Presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR