Providencia nº 66001110200020090019901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600434

Providencia nº 66001110200020090019901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Treinta de junio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 079 de la fecha

Registro de Proyecto: Dieciséis de junio de dos mil diez.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 660011102000200900199 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, A.S.A., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda el 26 de mayo de 2010, por medio de la cual el Magistrado instructor[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias en favor del abogado E.G.R..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 12 de mayo de 2009 por la abogada A.S.A. quien puso de presente presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso penal No. 200900019 seguido contra el señor C.A.S., por cuanto en su condición de propietario de la denominada “pirámide DRFE” al parecer incurrió en los punibles de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros.

Concretamente respecto del abogado E.G.R., reprochó la quejosa que en su condición de defensor “cambió las reglas del procedimiento con el allanamiento, cuando bien sabía que existía un preacuerdo, dando lugar a la perturbación procesal, violatoria de los derechos al debido proceso y al acceso a la Administración de justicia, e induciendo en error al señor Juez de conocimiento, causando con ello la pérdida probablemente de la reparación integral a las víctimas del DRFE y consiguiendo por lo tanto, la disminución de la dosificación de la pena.”[2]

En el memorial del queja se reprochó igualmente el proceder de los Fiscales 16 y 24 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito y del Juez Penal del Circuito Especializado de P..

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 26 de mayo de 2009[3], se ordenó dar cumplimiento al artículo 104 de la ley 1123 de 2007, en el sentido de acreditar la condición de sujeto disciplinable del doctor G.R., quien se identifica con Cédula de Ciudadanía 19376296 y Tarjeta Profesional 39022[4].

Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto del 8 de julio de 2009 se dio inicio a la presente investigación disciplinaria, al tiempo que se fijó fecha y hora[5] para la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

- La quejosa solicitó el aplazamiento de la diligencia, petición que fue despachada desfavorablemente explicándosele que para la realización de la misma no se requería su presencia, adicionalmente se le informó que al interior del proceso No. 2009-0203 se venía tramitando ante ese Consejo Seccional de la Judicatura la investigación contra los Fiscales 16 y 24 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito y contra el Juez Penal del Circuito Especializado de P., conforme a la Ley 734 de 2002[6].

- Por su parte el disciplinado solicitó el aplazamiento de la diligencia, petición que fue despachada favorablemente fijándose nueva fecha para la celebración de la diligencia, sin embargo, por haberse ausentado sin justificación alguna a las posteriores convocatorias, el 23 de febrero de 2010 fue declarado persona ausente y le fue designado defensor de oficio quien se posesionó del cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR