Providencia nº 11001110200020090334301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600506

Providencia nº 11001110200020090334301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado P.J.O.C.P.,

Radicación N°110011102000200903343 01/ 1883 A

Aprobado según A.N.°079 de la misma fecha.

ASUNTO

Sería del caso proceder a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora B.B.G., contra la providencia proferida el 24 de febrero de 2010 por el doctor M.M.S., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor del abogado F.A.R.P., de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impone la adopción de mediadas de saneamiento, conforme se verá más adelante.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La señora B.B.G., formuló queja disciplinaria contra el profesional del derecho F.A.R.P., a quien dice haberle otorgado poder para adelantar dos procesos ejecutivos, uno de mínima cuantía, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá; y otro hipotecario de menor cuantía, tramitado en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. Expone que ella misma se encargó de vigilar el curso de los expedientes e informarle a su apoderado, pues así lo habían acordado. Expone que el jurista no presentó la liquidación del crédito ante el primero de los estrados judiciales mencionados, lo cual le causó perjuicio económico; luego no objetó la última liquidación, en perjuicio de sus intereses, situación que la obligó a revocarle el poder al litigante.

Por otra parte, en cuanto concierne al proceso seguido en el Juzgado 22 Civil del Circuito (radicado N°0403-2000), luego de 7 meses, cuando salió la sentencia, le pidió al jurista que presentara la liquidación dentro del término legal, lo cual no hizo el abogado, debiendo hacerla el secretario del Juzgado. Agrega la quejosa que “luego en la primera licitación para el remate del inmueble con el 70% no hubo postores, pasaron varios días y el aludido abogado no pasaba el otro memorial para que ordenaran la liquidación con el 50%, yo le rogue varias veces, entonces aunque el proceso no había terminado, habían fijado como AGENCIAS EN DERECHO la suma de $1.300.000.oo pesos, yo como pude conseguí lo que a él le correspondía o sea $650.000.oo pesos, de acuerdo a lo pactado entre los dos, fui a su oficina le lleve la plata y le dije que por favor me pasara el memorial para la nueva liquidación, ya éste en forma AGRESIVA ME CONTESTO que NO QUE EL NO RECIBIA QUE ME HACIA MAS FALTA AMI QUE A EL” (sic para lo trascrito), situación que la llevó a revocarle el poder para continuar la gestión asistida por otro jurista. Sin embargo, el querellado presentó incidente de regulación de honorarios ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, en una actuación que tilda la quejosa de ambiciosa y de mala fe, pretendiendo honorarios bajo la modalidad de cuota litis en proporción del 25%, lo cual contraría la realidad de los acontecimientos. Allegó como anexo, copia del incidente de regulación de honorarios interpuesto por que querellado en su contra (fls. 1-6, c.o.).

Sometida a reparto la queja, le correspondió su conocimiento al M.M.M.S., quien profirió auto calendado el 22 de julio de 2009, donde dispuso lo siguiente:

“ (…)

  1. Oficiar al Registro Nacional de Abogados con el fin de que acredite la calidad del abogado F.A.R.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.223.417 y T.P. No. 38.530 del CSJ. Igualmente deberá informar las direcciones actualizadas del mencionado abogado.

  2. Por parte de la Secretaría de esta Corporación, alléguese al presente paginario los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el investigado.

  3. O. al Juzgado 47 Civil Municipal de esta ciudad, a fin remita un informe pormenorizado de las actuaciones surtidas por el doctor F.A.R.P. dentro del proceso No. 2002-2394 adelantado contra A.C. CANTOR indicando las fechas, la calidad en que actuó y el estado actual del proceso.

  4. O. al Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad, a fin remita un informe pormenorizado de las actuaciones surtidas por el doctor F.A.R.P. dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2000-0403 adelantado contra E.L. CASTAÑO Y OTRO indicando las fechas, la calidad en que actuó y el estado actual del proceso. Igualmente informar sobre el incidente de honorarios presentado y remitir copia de la decisión emitida al respecto.

  5. Por Secretaría dése cumplimiento.” (fls. 8 y 9, sic para todo lo trascrito).

    Posteriormente, con escrito calendado el 4 de agosto de 2009, la señora B.B.G. amplió la querella, informando, además, que el Juzgado 22 Civil del Circuito, a través de auto adiado el 27 de mayo de ese año, reguló los honorarios a favor del jurista denunciado, tasándolos en $8.000.000.oo.

    De las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR