Providencia nº 11001110200020090158501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600558

Providencia nº 11001110200020090158501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diez de junio de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº. 069 de la fecha

Registro de proyecto. Diez de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110011102000200901585 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso que la Sala resolviera lo pertinente respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 04 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] a través de la cual se resolvió terminar el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor L.A.V.C., en su condición de Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de no ser por que se configuró una causal objetiva de improgresibilidad de la acción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Originó la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta por el ciudadano J.A.S.L., la cual fue remitida al Consejo Seccional de primera instancia por la Procuraduría General de la Nación el 2 de marzo de 2009.

Denunció el señor S.L. que al doctor L.A.V.C., en su condición de Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, correspondió conocer del proceso ejecutivo No. 1999-190, en el cual -dice- ocurrieron algunas irregularidades procesales, las cuales relacionó así[2]:

- El 1° de septiembre de 2000 se admitió la demanda, pero según el quejoso se desconoció el contenido del artículo 335 del CPC, según el cual, “El mandamiento se notificará por estado, si la solicitud para que se libre el mismo se formula dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior según fuere el caso.”, pues -dice- la demanda fue interpuesta 136 días después de la ejecutoria de la sentencia y según constancia secretarial del 7 de mayo de 2001 ese proveído se notificó por estado.

- El 13 de diciembre el Juez ordenó seguir con la ejecución de los perjuicios y señaló que la cuantía del mismo era de $400.000.000, lo cual considera reprochable el quejoso por cuanto para señalar esa cifra únicamente se tuvo en cuenta lo estimado por el “demandado” pero sin que los mismos se encuentren acreditados en el expediente.

- Mediante autos del 14 de junio, 29 de julio, 1° de octubre de 2002 y 27 de septiembre de 2004, el Juez decretó el embargo y secuestro respecto de unos inmuebles de la parte demandada, pero sobre el particular no señaló el quejoso cuales eran las supuestas irregularidades.

Del trámite de la primera instancia. El 11 de mayo de 2009 se dispuso indagación preliminar, oportunidad en la cual se decretaron algunas pruebas[3].

- Mediante memorial del 4 de junio de 2009[4] el disciplinado expuso el trámite surtido en el proceso ejecutivo laboral y el especial de fuero sindical subyacente al primero.

De la condición de funcionario. Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del doctor...

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