Providencia nº 18001110200020090009801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600786

Providencia nº 18001110200020090009801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. de junio de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 075 de la fecha.

Registro de proyecto.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 180011102000200900098 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá[1], mediante la cual sancionó con 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada L.M.F.F., al encontrarla responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque existe una causal de nulidad que habrá de decretarse.

HECHOS

La señora A.Y.B.M. interpuso demanda ejecutiva hipotecaria contra la ciudadana A.M.F., la cual correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Caquetá y fue admitida desde el 22 de agosto de 2007.

Informó que su apoderado el 26 de septiembre de 2007 envió la citación tendiente a lograr la notificación de la demandada, pero no se pudo realizar por cuanto supuestamente ésta no residía allí, motivo por el cual se le remitió la citación al lugar de trabajo, donde fue recibida por la señora Argelia Torres quien posteriormente se dirigió a las oficinas de ADPOSTAL donde devolvió el telegrama afirmando que no conocía a la señora A.M.F..

En consecuencia de lo anterior se realizó la notificación mediante edicto emplazatorio conforme lo prevé el artículo 318 del CPC, y en tal virtud le fue designado curador Ad-litem a la demandada con quien se surtieron las diligencias procesales incluyendo la sentencia el 17 de enero de 2007.

Agregó que se realizó la diligencia de secuestro en presencia de la demandada, quien posteriormente y de manera previa a la diligencia de remate a través de la abogada L.M.F.F. interpuso incidente de nulidad por indebida notificación de la demanda, el cual fue resuelto desfavorablemente el 26 de febrero de 2009.

Indicó la quejosa que la demandada realizó actuaciones tendientes a evitar ser notificada del mandamiento de pago y después de haberse interpuesto el incidente no compareció a absolver interrogatorio de parte, respecto de la profesional del derecho señaló que su actuación se limitó a la presentación del mencionado incidente de nulidad, el cual era infundado tal como se consideró por el Juez de conocimiento.

De la condición de abogada.

Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 53.012.067, tarjeta profesional N° 159195 vigente[2] y no registra sanciones disciplinarias[3].

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 17 de junio de 2009, la Magistrada instructora en primera instancia avocó conocimiento y fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional[4]

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 11 de agosto de 2009, se instaló la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, le fue reconocida personería al abogado D.J.M. como defensor de la disciplinada.

A continuación se dio lectura a la queja génesis de la actuación, y se concedió el uso de la palabra a la abogada F.F..

Versión libre. Señaló que el 25 de junio de 2008[5] la señora A.M.F. le concedió poder para presentar el incidente de nulidad reprochado por la quejosa, lo cual hizo a través de memorial fundamentado normativa y fácticamente pues de acuerdo a las piezas procesales su poderdante no fue notificada personalmente conforme lo indica el Código de Procedimiento Civil.

Agregó que el incidente fue admitido y contra esta decisión el abogado de la quejosa interpuso recurso de reposición el cual fue retirado y posteriormente el incidente fue despachado desfavorablemente por extemporáneo pero no por temerario, dilatorio o por carecer de sustento jurídico como se indicó en la queja.

Señaló que las maniobras para evitar la notificación de su poderdante no le son imputables pues su labor profesional se limitó a presentar el referido incidente.

Acto seguido se concedió el uso de la palabra al abogado defensor quien solicitó como pruebas el testimonio de C.A.C.A. y A.M.F. para que declararan sobre el conocimiento que tuvieran del proceso ejecutivo de marras y de las actuaciones de la disciplinada.

De oficio se decretó allegar copia integra del proceso Ejecutivo de marras 00-419 tramitado ante el Juzgado Civil Municipal de Florencia, el testimonio de G.L.C., quien actuó como abogado de la señora B.M. en ese trámite judicial y finalmente se ordenó la ampliación de la queja.

Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional. Ocurrió el 2 de septiembre de 2009, se corrió traslado de la prueba documental obrante en el expediente y a continuación se procedió al recaudo de la prueba testimonial en el siguiente orden:

Testimonio de C.A.C.A.. Afirmó que la doctora L.M.F.F. confeccionó el incidente de nulidad de la señora A.M.F., por cuanto él tenía licencia temporal y no estaba litigando.

Luego refirió circunstancias concernientes al trabajo de la oficina compartida con la disciplinada, e indicó que fue por conducto suyo que se estableció contacto entre la doctora F.F. y A.M.F. pues ellas no se conocieron personalmente, además fue él quien revisó el expediente, le suministró la información a la disciplinada y las copias que habían sido entregadas por la poderdante.

Testimonio de A.M.F.. Afirmó que no conocía personalmente a la doctora F.F., sino que se contactó con ella a través de C.A.C.A., y le confirió el poder vía correo postal.

Agregó que conoció del proceso ejecutivo seguido en su contra el día de la práctica de diligencia del secuestro, es decir, que le confirió poder a la disciplinada cuando ya tenía conocimiento de la existencia del proceso, de lo cual le informó al señor C.A..

Afirmó la declarante que le solicitó a la abogada informara al Juzgado sobre un dinero pagado para que le fueran descontado los intereses.

Así mismo, dijo no entender por qué no se le notificó oportunamente del proceso ejecutivo pues ella siempre permanecía en la casa o en su lugar de trabajo.

Testimonio de G.L.C.M.. Declaró que conoce a la quejosa por cuanto la apoderó en el proceso ejecutivo seguido contra A.M.F. a quien él le informó sobre la existencia del tramite, luego envió los telegramas a la...

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