Providencia nº 05001110200020090034301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601134

Providencia nº 05001110200020090034301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Dos (82) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. N° 050011102000200900343 01

|Referencia |Abogado en Apelación |

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|Denunciado |H.P.J. |

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|D. |MaríaE.G.G. |

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|Primera Instancia |Suspensión 2 meses |

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|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra el fallo del 16 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante el cual sancionó con suspensión de 2 meses del ejercicio profesional al abogado H.P.J., tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió de la consagrada en el numeral 8 del mismo artículo y norma.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron reseñados por la Sala de instancia en el fallo objeto de alzada, de la siguiente manera:

“La presente actuación procesal tiene su génesis en el escrito presentado por la doctora M.E.G.G. el 16 de Enero del presente año, donde pone en conocimiento una serie de actuaciones al parecer irregulares de parte del doctor P.J., indicando para el efectos que por reparto le correspondió el conocimiento del despacho comisorio N.. 101 dentro del proceso radicado 2008 – 0037, fue así como se procedió a fijar cartel de aviso el 29 de agosto informando que el 15 de Septiembre del mismo año se llevaría a cabo la entrega del inmueble, acudiendo con la policía debido a que así lo solicitó el demandante.

Sostiene que fueron atendidos por el señor R.A.Z. en su calidad de opositor, quien les permitió el ingreso a la propiedad donde se encontraba el denunciado, Dr. H.P.J., puesto que se iba a oponer a la entrega del inmueble; fue así como desde dicho momento de la diligencia se entendió única y exclusivamente con el apoderado; sin embargo desde el comienzo de la diligencia el togado en tono desafiante le dijo que ella no podía resolver la oposición que ellos pensaban presentar y que por ende tenía que proceder a devolver de inmediato las diligencias al despacho comitente, fue así como la inspectora procedió a escuchar todos los testimonios, luego intervinieron de manera verbal los hijos del señor R. y otro abogado que se encontraba allí, enfatizando igualmente en la devolución del despacho comisorio con los anexos, agregando entonces el doctor P.J. que tuviera mucho cuidado porque su decisión estaba equivocada y que le iba a salir muy cara al municipio de Medellín, debido a que deberían indemnizar y devolver el inmueble, fue así como la quejosa le indicó que como funcionaria pública conocía a la perfección la acción de repetición, lo que ocasionó malestar en el letrado quien la empezó a tratar mal, y de manera desafiante y altanera le indicaba que ella era una simple mensajera del Juez.

Igual trato tuvo con los dos agentes de policía de la estación de L. que los acompañaron en la diligencia, indicando que los pensaba denunciar penalmente a todos y fue por ello que estos funcionarios se dejaron intimidar y al finalizar la diligencia se negaron a firmar la misma, fue así como para tener mayor claridad en cuanto a lo expresado por el apoderado del opositor la diligencia se suspendió y fue programada nuevamente para el 6 de Octubre, diligencia en la cual se solicitó nuevamente el apoyo de la policía y estuvo acompañada de los secretarios de la permanencia de turno para que le sirvieran de testigos de los atropellos de que fue víctima, siendo no solo descortés, arrogante y vulgar el doctor P.J. con la quejosa, sino también con los servidores reseñados.

De igual manera sostiene la servidora que el letrado de manera habilidosa cuando leyó el acta efectuó un escrito en el cual se defendía, queriendo aparecer como un profesional respetuoso de la Ley y de los funcionarios públicos, a pesar de todos los atropellos de que fue víctima, pues incluso le arrojó un documento que acreditaba la propiedad del apartamento en la cara, intentó tratar de estrujarla y todo ello lo tuvo que aguantar debido a que se encontraban en el balcón del inmueble ubicado en el quinto piso.

Finalmente la diligencia tuvo que ser suspendida y fue así como con posterioridad a ello mediante el despacho comisorio N.. 120 del Juzgado 16 Civil del Circuito, debiéndose declarar impedida por las situaciones que hoy denuncia de parte del abogado P.J..” (Sic para todo lo trascrito).

Al escrito de queja fueron anexados diferentes documentos en fotocopia, relacionados con los hechos narrados, entre los que se cuenta las diligencias de entrega de inmueble de fechas 15 y 27 de septiembre de 2008.(fls.1 a 23 c.o.).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó a las diligencias certificado N°1841 del 10 de marzo de 2009, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogado del doctor H.P.J., identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.626.123, e inscrito con T.P. N° 62812, vigente; además fueron reportadas las direcciones correspondientes a su oficina y residencia; de otra parte fueron anexados los antecedentes disciplinarios del inculpado, donde la secretaría de esta Sala informó que dicho profesional no registra sanción alguna en su contra (fls. 24 a 25 c.o.).

Apertura de investigación. El Magistrado investigador de instancia mediante auto del 18 de agosto de 2009, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, adecuando el procedimiento a los lineamientos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando el 12 de noviembre de 2009, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 27 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación provisional. - En la fecha y hora programadas, se inició la diligencia aludida, en la cual intervino el abogado investigado, en tanto, el representante del Ministerio Público y la funcionaria informante no asistieron; por lo que previa identificación del interviniente forzoso, la lectura de la queja, y las correspondientes advertencias de ley.

Versión libre. El doctor H.P.J. inició su intervención calificando la denuncia como injuriosa y calumniosa, porque en su sentir, su contenido es falso. De otra parte sostuvo el profesional, que efectivamente en la diligencia de entrega de inmueble donde moraba el señor R.A.Z.C., realizada el 15 de septiembre de 2008 por la inspectora M.E.G.G., ésta persona le otorgó poder para que hiciera oposición a dicha entrega, para ello exhibió una promesa de compraventa donde constaba la compra de ese bien por parte de su cliente. Informó...

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