Providencia nº 11001010200020090039300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601214

Providencia nº 11001010200020090039300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., primero de junio de dos mil once

Proyecto registrado el veinticuatro de mayo de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 056 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 110010102000200900393 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Corporación a decidir el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor J.E.C.J., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta mora en la que incurrió a resolver la segunda instancia del proceso radicado bajo el número 11001070400720030372.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 26 de julio de 2010, de la siguiente manera:

“Originó la presente actuación, la compulsa de copias dispuesta el 4 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se investigara la mora ocurrida durante la tramitación del proceso No. 11001070400720030372.[1]

Lo anterior por cuanto el Alto Tribunal al momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, advirtió que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

ACONTECER PROCESAL

  1. En providencia adiada el 6 de marzo de 2009, esta Colegiatura ordenó iniciar indagación preliminar conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002[2], y por ende, la práctica de algunas pruebas, entre ellas, certificación del trámite impartido al proceso penal de marras, remitiendo copia de las principales decisiones de fondo proferidas, solicitar al Despacho de la doctora P.R. TORRES copia de los reportes estadísticos de su producción laboral, acreditar la condición de sujeto disciplinable de la mencionada Magistrada y escuchar su versión libre.[3]

  2. A través de memorial del 30 de junio de 2009, la doctora RODRÍGUEZ TORRES, expuso el trámite impartido al proceso 11001070400720030372 01, a continuación como argumentos de defensa expresó que desde que ocupó el cargo de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá recibió el despacho congestionado, con 125 procesos, entre los cuales habían varios complejos y voluminosos…

    Adicionalmente, señaló que entre el año 2003 y 2004 obtuvo calificación integral de servicios por 40 puntos en factor de eficiencia y rendimiento, así mismo, en ese último año asistió en condición de docente a los cursos de implementación del Sistema Penal Acusatorio[4]…

  3. Apertura de Investigación. En proveído adiado el 14 de octubre de 2009[5], se dispuso la apertura de la presente investigación, así como la práctica de algunos medios probatorios[6].

  4. El 3 de diciembre de 2009, se escuchó “en versión libre” al doctor J.E.C.J. quien en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, recibió el expediente de marras en virtud de una medida de descongestión implementada por la Sala Administrativa de esta Corporación, aclarando que de los 34 expedientes que le fueron asignados logró evacuar 28, pues su despacho también se encontraba congestionado[7].

    Se acreditó su condición de sujeto disciplinable según acta de posesión del 17 de marzo de 2004 y Acuerdo No. 006 del 11 de marzo de esa anualidad[8].

    El 13 de mayo de 2010, el doctor J.E.C.J., presentó memorial exponiendo que la mora en resolver el caso de marras por “fuerza mayor o caso fortuito”, indicando que lo recibió en su despacho el 25 de abril de 2005 y al cabo de los 3 meses otorgados en el Acuerdo 2776 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, -25 de julio de 2005-, no había logrado proferir decisión de fondo, y que mediante Acuerdo 3039 del 20 de septiembre de 2005, se prorrogó la descongestión, por tanto el expediente regresó a su despacho el 21 de octubre de esa anualidad y se le otorgó hasta el 19 de diciembre de ese mismo año para decidirlo.

    Adicionalmente, señaló que por circunstancias derivadas del trámite del proceso de marras, fueron las que ocasionaron la tardanza en la resolución del asunto.

    Anexo se allegó un memorial in suscrito a través del cual se informa el trámite impartido al pluri mencionado proceso penal.”[9]

    Apertura de investigación contra el doctor J.E.C.J.: A través de auto del 26 de julio de 2011, esta Superioridad resolvió terminar la investigación disciplinaria seguida contra la doctora P.R. TORRES, al encontrar que la mora en la cual incurrió durante el tiempo en el cual estuvo a cargo del proceso 11001070400720030372, se encontraba justificada.

    En esa misma providencia se resolvió abrir investigación contra el doctor J.E.C.J., al considerarse lo siguiente:

    “Se advierte, que si bien es cierto, se escuchó declaración del doctor J.E.C.J., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien también tuvo a cargo el proceso penal No. 11001070400720030372 01, lo cierto es que de la lectura de los autos de apertura de indagación preliminar y de la investigación disciplinaria se observa que los mismos fueron dirigidos exclusivamente contra la doctora P.R. TORRES, en consecuencia, aquel Magistrado no se encuentra vinculado a la presente actuación como sujeto disciplinable, y por tanto, la Sala dispone abrir investigación disciplinaria en su contra por la presunta incursión en falta disciplinaria, derivada del desconocimiento del contenido del numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, con ocasión del trámite impartido al proceso 11001070400720030372.”

    Versión libre del doctor C.J.. Fue presentada el 15 de febrero de 2011, en ella solicitó se terminara la actuación disciplinaria seguida en su contra, como quiera que la mora en el proceso 11001070400720030372, se debió a la existencia de “fuerza mayor o caso fortuito”.

    Aclaró que estuvo a cargo de dicho proceso por haberse dispuesto como medida de descongestión, la remisión de algunos expedientes de Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a su homóloga en el Tribunal Superior de Valledupar, de la cual hace parte.

    Solicitó se prescribiera la acción disciplinaria, con relación al período otorgado en los Acuerdos 2972 del 3 de agosto de 2005 y 3039 del...

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