Providencia nº 11001010200020090214100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601358

Providencia nº 11001010200020090214100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., (23) veintitrés de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000200902141 00-1473F

Aprobado según A. Nº 86 de la misma fecha

ASUNTO

Corresponde a la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores E.F.C. y L.E.A., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y el doctor S.B.R., en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

ANTECEDENTES
  1. - De la compulsa:

    La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, mediante proveído de fecha 23 de julio de 2009, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual “…lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales…”

    En la providencia citada se ordenó compulsar copias a fin de investigar la presunta mora en el trámite de este expediente, habida cuenta que “(…) entre la sentencia de primera y segunda instancia transcurrieron cerca de 5 años, la Sala ordenara compulsar copias…” [1]

  2. - Del trámite procesal:

    2.1. – De la indagación preliminar: En auto de 18 de agosto de 2009[2] se abrió indagación preliminar en orden a establecer si los doctores E.F.C. y L.E.A.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el doctor S.B.R., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, quienes estuvieron a cargo del proceso penal seguido en contra de los señores R.V.C. y J.E.A.C.. Allegándose los siguientes elementos de juicio:

    2.1.1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Penal [3] certificó el trámite impartido al proceso penal seguido en contra de los señores R.V.C. y J.E.A.C., por el delito de Celebración Indebida de Contratos, constatándose.

    .- Que el proceso fue remitido por descongestión la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca en fecha 5 de noviembre de 2005, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa, mediante acuerdo PSAA-3057 de 2005, regresando a ese despacho el 6 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado E.F.C..

    El 22 de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador, ordena remitir la actuación al Magistrado en turno esto es al Dr. L.E.A.P., “en razón a que la ponencia del suscrito Magistrado fue derrotada por la Sala Mayoritaria”

    El 23 de marzo paso al despacho del Dr. ALBARRACÍN POSADA, para la elaboración de nuevo proyecto, quien el 4 de junio de 2007 expidió la certificación al abogado L.F.C.F., el 25 de marzo de 2008, presento proyecto de sentencia y el 7 de abril de la misma anualidad se revoca la sentencia absolutoria y en su lugar condena al procesado R.V.C. a la pena de 4 años de prisión y multa de 10 s.m.l.m.v e interdicción de derechos y funciones públicas por un año.

    El 12 de mayo de 2008, fue admitido el recurso...

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