Providencia nº 11001010200020090023500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601590

Providencia nº 11001010200020090023500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200900235-00

Aprobado según Acta de Sala No. 129 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo pertinente a la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores J.C.A.L., F.O.L., y M.P.P.Á. en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud de la compulsa de copias ordenada en su contra por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

1. La génesis de la presente investigación disciplinaria, la constituyó la compulsa de copias ordenada la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al encontrar una presunta mora por parte de los Magistrados J.C.A.L.F.O.L., y M.P.P.Á. dentro del trámite del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria de primera instancia, emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Melgar - Tolima contra F.A.D. incurso en el delito de Violencia contra servidor público ( radicación 20004- 0001-01).

2.- Obra en el proceso fallo de carácter condenatorio de primera instancia de fecha noviembre 25 de 2004 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar - Tolima, el cual fue recurrido por el defensor del procesado F.A.D., proceso radicado ante el ad quen el día 1º de febrero de 2.005 ( folios 10 s.s.).

3.- Copia del fallo de segunda instancia dictado por el H. Tribunal Superior de Ibague, confirmando en su integridad la decisión motivo de alzada.

4.- Igualmente, se trajo al plenario fotocopia de la decisión o pronunciamiento hecho por la H.C.S. de Justicia, alta Corporación que al entrar a analizar el cumplimiento o no de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.D., se encontró con la figura jurídica de la prescripción de la acción penal derivada del delito por el cual recibió fallo condenatorio. Y, precisamente de tal estudio tomó la determinación de ordenar compulsar las copias ante las autoridades disciplinarias correspondientes, con el propósito de que se investigue la eventual dilación injustificada del trámite y sus posibles responsables en la causa penal.

5.- Al corresponder por reparto la presente actuación, éste Despacho mediante auto del 24 de septiembre de 2009, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la ley 734 del 2002, avocó su conocimiento y ordenó la indagación preliminar, para verificar no sólo la ocurrencia del hecho o situación fáctica, sino la identificación e individualización del presunto (s) autor, para lo cual se decretaron algunas pruebas, las cuales ya evacuadas, se enunciarán a continuación. ( folios 26, 27, y 28).

• Oficio ll596 de octubre 28 de 2.009, proveniente de la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, donde se certifica que el proceso con radicación 2004-0001-01 adelantado contra F.A. DELGADO por el delito de violencia contra servidor público fue repartido el 1º de febrero de 2005 al Magistrado Ponente, quien registró proyecto el 6 de mayo de 2005 y confirmó la sentencia condenatoria el día 8 de mayo de 2008. (folios 55 y 56). Se interpone casación, se corren los términos de ley y se envía el proceso el 17 de octubre de 2008 a la Corte Suprema de Justicia.

• Se acreditó la calidad de Magistrado del doctor J.C.A.L., cargo que ejerce en el Tribunal Superior de Ibagué desde el 16 de julio de 2007 ( folio 68), nombramiento hecho por la Corte Suprema de Justicia en acta No. 19 Sala Plena de fecha junio 21 de 2007 ( folio 72 a 78). Se allegaron fotocopias integras legibles y foliadas de las estadísticas trimestrales de producción laboral del prenombrado profesional del periodo comprendido entre el 16 de julio de 2007 a mayo 31 de 2008 ( cuaderno de anexos No. 1).

Notificado el disciplinable Dr. J.C.A.L. de la apertura de indagación preliminar en su contra, presentó sus descargos aduciendo que asumió la Magistratura el 16 de julio de 2007, con un reporte de 273 expedientes al Despacho. Ingresados incluso desde el año 2003, los cuales vienen siendo evacuados dando prioridad a los procesos en los cuales son víctimas los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 193-1 de la ley 1098, y en su orden de fecha de ingreso al Despacho, los que tienen preso, e igualmente los que tienen fecha próxima de prescripción.

Con relación al proceso tantas veces mencionado y que dio origen a ésta actuación, refiere que llegó al Despacho por apelación el día 1º de febrero de 2005, y que verificado el listado a corte de junio 12 de 2007,se observó que dicho proceso se encontraba en turno 23 de evacuación, para el 30 de abril de 2008 había ascendido a turno 8, empero dada la proximidad de la prescripción, se dio prelación radicando proyecto el 6 de mayo de 2008 como ponente, el cual fue avalado por los demás Magistrados el día 8 del mismo mes y año. Agrega en su escrito defensivo que durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2007 y mayo 30 de 2008, se lograron evacuar 446 procesos, sin embargo el represamiento continuó ya que entraron nuevamente 410 por reparto.

Por otra parte, considera aclarar, que con la implementación del sistema acusatorio en su distrito judicial, la presencia y decisión por parte de los integrantes de la Sala Penal en cada uno de los nuevos casos, exige un mayor despliegue de tiempo y dedicación, al igual que el trámite de las acciones constitucionales preferentes (Habeas Corpus y acciones de tutela), surgen como factores que deben ser tenidos en cuenta respecto del retraso en las decisiones de procesos sujetos al trámite de la ley 600 de 2000.

Por último , alega en su defensa que su Magistratura de acuerdo al reporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR