Providencia nº 76001110200020090007401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601842

Providencia nº 76001110200020090007401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintinueve de noviembre de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 130 de la fecha

Registro de Proyecto., veinticinco de noviembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 760011102000200900074 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.F. LEAL contra la providencia proferida el 23 de junio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], a través de la cual se le impuso sanción de suspensión por el término de tres meses al encontrarla responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta el 22 de enero de 2009 por la señora E.A.O.V. contra la abogada M.F.L., a través de la cual denunció a la profesional del derecho por cuanto le encargó las gestiones tendientes a la reclamación para obtener el pago del valor correspondiente a unas incapacidades que le adeudaba PORVENIR S.A., para ello le pagó por concepto de honorarios un total de $4.000.000.oo, sin embargo, la jurista no le ha informado si efectivamente interpuso la respectiva demanda ni mucho menos le ha dado noticia sobre el estado del proceso, tampoco ha logrado entablar comunicación con aquella pues cambió de domicilio y vía telefónica la abogada le aseguró que le devolverá la llamada y se reunirán, pero no lo ha hecho.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de la doctora F.L., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 31952107 y Tarjeta Profesional No. 60802 vigente[2].

Apertura de investigación disciplinaria. La Magistrada instructora a través de proveído del 12 de junio de 2009, abrió investigación disciplinaria contra la abogada aquejada y convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem[3].

De la audiencia de pruebas y calificación provisional[4]. El 22 de julio de 2009, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, a ella compareció únicamente la abogada aquejada, quien asumió su propia defensa.

Versión libre. La doctora F.L., aceptó conocer a la quejosa, a quien representó en trámite de conciliación con la empresa PORVENIR S.A.,, a efectos de lograr el pago del valor correspondiente a unas incapacidades, pero dicho trámite fracasó, motivo por el cual confeccionó los respectivos poderes judiciales y los entregó a la señora E.A.O.V. para que los devolviera suscritos y autenticados, pero no lo hizo.

Aseveró no recordar si se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa, dijo ser falso que le recibió $4.000.000.oo por concepto de honorarios, pues la suma que se le entregó fue de aproximadamente $600.000.oo.

Afirmó que siempre le suministra a sus clientes la dirección de su oficina, por ello es falso que no se le pueda ubicar.

Pruebas. Se decretaron: Ampliación de la queja, testimonio de la doctora M. de los Ángeles Orozco –conciliadora-, oficiar a PORVENIR S.A., para que remitiera copia de los requerimientos hechos por la disciplinable en representación de la quejosa y oficiar a la Fiscalía 76 Local de Cali para que remitiera copia de la carpeta correspondiente al proceso de lesiones personales donde la ofendida es la señora E.A.O.V..

Calificación jurídica provisional. Se llevó a cabo el 17 de marzo de 2010[5], en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual la Magistrada instructora calificó el comportamiento de la abogada como indiligente, por ello le imputó la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Lo anterior por cuanto la abogada incurrió en una flagrante omisión, pues no ejerció alguna acción para el cumplimiento de la gestión profesional, ya que fracasada la conciliación le correspondía presentar la respectiva demanda pero no lo hizo, además de ello, tampoco realizó actuación administrativa ante PORVENIR S.A., para el cobro de los valores correspondientes a la incapacidad de su mandante.

Audiencia de juzgamiento. El 15 de abril de 2010, comparecieron la disciplinada y la quejosa, no así el representante del Ministerio Público.

Ampliación de queja. Afirmó que le confirió poder a la abogada F.L., para que tramitara la reclamación del valor de las indemnizaciones derivadas de las incapacidades causadas por un accidente de tránsito que padeció y al principio mantenía contacto con la jurista quien le pedía dinero para el pago de conceptos como llamadas.

La abogada le comunicó que realizarían una audiencia de conciliación, pero el representante de PORVENIR S.A., no asistió a dicha diligencia.

Adujo que a su esposo se le terminó la relación laboral con la empresa JGB, y por ello acordaron con la profesional el pago de $2.000.000.oo, para tramitar ambos procesos –el de reclamación laboral de su esposo y el de cobro de su incapacidad-, suma que le pagó, pero posteriormente la jurista le informó que con relación al cobro de las incapacidades a PORVENIR S.A., no había ninguna gestión procedente.

Agregó la quejosa que le entregó a la togada todos los documentos para acreditar el hecho de la incapacidad y los poderes los firmó desde el inicio del mandato, más no los recibió con posterioridad como lo afirma la disciplinable.

El 28 de abril de 2010, se continuó la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual la disciplinada expuso sus argumentos de defensa.

Alegatos de conclusión...

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