Providencia nº 11001010200020090304400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601886

Providencia nº 11001010200020090304400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200903044 00 (1841-06)

Aprobado según Acta de Sala No. 124 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra los doctores J.M.S.M., S.N.A.P. y S.J.R.P., Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en virtud de la compulsa de copias ordenada en su contra por la Procuraduría Provincial de Ibagué - Tolima.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La presente actuación se originó en la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Provincial de Ibagué, en aras de que se investigara la presunta inactividad en que incurrió el doctor J.M.S.M., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, al tramitar el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al señor E.M.M., el cual debió surtirse dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el número 1793-06 (fls. 1 a 70 c.o.).

  2. - Mediante auto de 25 de noviembre de 2009, se avocó conocimiento del asunto y se dispuso indagación preliminar en contra del doctor J.M.S.M., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 72 y 73 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto donde se ordenó la correspondiente indagación preliminar (fl. 80 c.o.).

  4. - El S. General del Consejo de Estado, allegó al plenario copia de los decretos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio del doctor J.M.S.M., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 81 a 85 c.o.).

  5. - La Unidad de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima, allegó certificado de los salarios devengados por el doctor J.M.S.M., como Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 86 a 88 c.o.).

  6. - Mediante oficio No. 141 del 14 de abril de 2010, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, remitió copia del incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al señor E.M.M., tramitado dentro del proceso radicado 1793/06 de reparación directa en donde es demandante el señor F.A.G.R. y otros y demandados la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls.88 a 99 c.o.).

  7. - A folios 110 y 111 del cuaderno principal, se adjuntó escrito por el cual el doctor J.M.S.M., presentó descargos frente a la indagación preliminar iniciada en su contra, en los cuales señaló: “En el Tribunal Administrativo del Tolima, donde desempeñe la magistratura desde el 5 de julio del año 1988 hasta el 30 de abril del 2007, con interrupción por licencia no remunerada del 31 de julio de 2006 al 31 de agosto del mismo año; algunos permisos y ejercido en varias ocasiones la presencia de la corporación, a pesar de los esfuerzos que realice para el cumplimiento total de las obligaciones como magistrado, no fue posible cumplir estrictamente con todos los términos en los procesos que se tramitan y fallan por acciones contenciosas tradicionales de Acción Publica de Nulidad, de Nulidad y Restablecimiento del Derecho…”

    Respecto de la actuación objeto de la presente investigación, adujo: “Siempre procuré cumplir con los términos legales, no siendo sujeto de endilgación de inactividad en el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de justicia del señor E.M.M. dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 1793-06; púes fue nombrado perito avalador por auto del 20 de noviembre del año 2006, cumplida sui notificación y ejecutoria los días 22 y 27 del mismo mes y año; comunicado su nombramiento el 30 de noviembre de 2006; posesionado el 7 de diciembre del año encita; atendí la petición de gastos periciales en auto del 23 de enero del año 2007; concedida ampliación del termino por 10 días en auto del 27 de marzo del mismo año, a pesar de haberse pedido por 15 días, cuyo auto quedó ejecutoriado el 10 de abril de del año citado; y, requerido el 54 de junio del 2007 para que presentara el dictamen pericial por la señora magistrada D.S.N.A.P., encargada del despacho ante mi renuncia a partir del 1° de mayo del año 2007 y por unos pocos meses. Posteriormente se inició el incidente que hace alusión la honorable Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.” (Sic).

    Anexó diferentes actuaciones por él desplegadas en el proceso de reparación directa de marras, y copia de la certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, de fecha 26 de febrero de 2010, por me dio de la cual informó “Que el D.J.M.S.M., identificado con cédula de ciudadanía número 14.204.394 expedida en Ibagué, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, desde el cinco (5) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) hasta el 30 de abril de dos mil siete (2007) con interrupción por licencia no remunerada del 31 de julio de 2006 al 31 de agosto del mismo año.” (Sic) (fl.110 a 124 c.o.).

  8. - Verificada los nombres de los Magistrados que conocieron de los hechos objeto de la presente actuación; mediante auto del 16 de junio de 2010, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores J.M.S.M., S.N.A.P. y S.J.R.P., Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por la presunta inactividad en que incurrieron al tramitar el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al señor E.M.M., el cual debió surtirse dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el número 1793/06. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 127 a 131 c.o.).

  9. - La Procuraduría Provincial de Ibagué mediante oficio 2132 del 9 de junio de 2010, remitió copia del fallo de primera instancia proferido por esa Provincial contra el auxiliar de la justicia, señor E.M.M. (fls. 134 a 171 c.o.).

  10. - El S. General del Consejo de Estado, allegó al plenario copia de los decretos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio de los doctores S.N.A.P. y S.J.R.P., en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 175 a 182 c.o.).

  11. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en cumplimiento de comisorio, notificó personalmente a los doctores S.N.A.P. y S.J.R.P., de la apertura de investigación proferida en su contra (fls. 191 y 192).

  12. - La doctora...

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