Providencia nº 11001110200020090191201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602370

Providencia nº 11001110200020090191201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011).

Magistrado Ponente: dr. J.O.C.P.,

Radicación No. 110011102000200901912 01 / 2155 A

Aprobado según A. No. 47 de la misma fecha.

ASUNTO

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala, doctora J.E.G.D.G. para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Sala la apelación del proceso disciplinario adelantado en contra del Abogado G.U.R., proceso en el que la Magistrada referida adujo estar incursa en causal de impedimento.

La doctora GARZÓN DE G., en escrito del 17 de mayo hogaño, se declaró impedida para conocer de la segunda instancia del referido proceso, aduciendo las causales consagradas en los numerales 6° y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que en la Primera Instancia conformó Sala el doctor R.V.F., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ denunció a la funcionaria en cita ante la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la H. Cámara de Representantes.

CONSIDERACIONES

La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.(…) 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”. (N. y subrayas fuera de texto.

En anteriores impedimentos, por el mismo hecho y causal invocada por la Magistrada, doctora GARZÓN DE GÓMEZ la Sala ha negado la solicitud, con los siguientes argumentos:

Como consideración de orden general debe explicarse que no encuentra esta Colegiatura que la...

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