Providencia nº 73001110200020090028001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602554

Providencia nº 73001110200020090028001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No.730011102000200900280 01 (2985-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado por la quejosa G.D.G., contra la decisión proferida el 8 de octubre de 2010, por el doctor J.G. NIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contemplada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido contra los abogados L.A.G. CRUZ y G.G.G., en aplicación a lo normado en el artículo 103 de la misma Ley.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La señora G.D.G. presentó el 20 de marzo de 2009, queja disciplinaria contra el abogado, toda vez que contactó al señor G.G.P., para que ejerciera la defensa técnica de su esposo dentro de un proceso penal en el que ya se le había proferido orden de captura, para tal efecto manifestó que el señor G.P. le expresó que asumiría su defensa y en ese sentido le canceló honorarios parciales por la suma de dos millones trecientos mil pesos ($2.300.000.oo) “a la firma de una constancia de pago parcial de honorarios profesionales, dinero que fue entregado a este señor junto con el señor L.A.G. CRUZ”. Añadió que no obstante los profesionales del derecho se comprometieron a llevar a cabo el asunto litigioso, su actuar no fue diligente por cuanto no rindieron información sobre el mismo.

    Para soportar su dicho, la quejosa aportó:

    - Oficio dirigido al Juez Penal del Circuito del Tolima, en el cual el señor J.C.G., solicita que se le informe si los señores L.A.G.C. y G.G.P., fungen como defensores en el proceso en el que él fue parte (fl. 4 c. 1 instancia).

    - Certificado suscrito por el Juez Penal del Circuito de Lérida -Tolima, dando respuesta a la solicitud impetrada, en el sentido de establecer que los abogados GARCÍA CRUZ y G.P., no aparecen como defensores ni con actuación alguna en el proceso con radicado No. 734086000000200880004 (fl. 5 c. 1 instancia).

    - Constancia de pago parcial de honorarios, suscrita por el doctor G.G.P. y L.A.G. CRUZ (fl. 6 c. 1 instancia).

  2. - El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 4 de mayo de 2009, y en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de la investigacion disciplinaria y acreditar la calidad de disciplinables de los denunciados, señalando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificacion Provisional (fl.10 c. 1ª instancia).

  3. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante certificado No. 4048 del 04 de junio de 2009, informó que el abogado G.G.G.P., identificado con cédula de ciudadanía número 19.078.850, es portador de la Tarjeta Profesional número 19220, “documento que a la fecha no se encuentra vigente” (fl.11 c. 1ª instancia). Por otro lado, mediante certificado No. 4049 del 04 de junio de 2009, comunicó que el doctor L.A.G.C., identificado con cédula de ciudadanía número 14.214.625, es titular de la Tarjeta Profesional número 109047, la cual se encuentra vigente (fl. 12 c. 1 instancia).

  4. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 20438 de 29 de mayo de 2009, hizo saber que el doctor L.A.G.C. no registra en su haber sanción disciplinaria alguna (fl. 24 c. 1ª instancia).

  5. - El 07 de abril de 2010, El Magistrado Sustanciador, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la que asistieron los disciplinados, el defensor del señor G.G.G.P. y la representante al Ministerio Público doctora M.P.P.A.. Luego de dar lectura a la queja, el señor L.A.G.C., en su versión libre manifestó que fue contratado por el señor G.G.G.P., para adelantar la defensa del esposo de la quejosa, quien habia sido detenido por los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas, hurto agravado y que para tal efecto le fue otorgado poder para actuar dentro del proceso con radicacion numero 734086000482 2007 8016 (7946) el cual se encontraba en la Fiscalia Especializada del Gaula de Ibague, pero que en el asunto litigioso que refiere la querellante en su denuncia no obró como apoderado, toda vez que no contaba con las facultades legales para representarla dentro del mismo. Añadió, que asumió el poder en el proceso referido despues de la Audiencia Concentrada de Formulación, y que posteriormente fue desplazado ya que el mismo le fue revocado...

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