Providencia nº 05001110200020090232001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603018

Providencia nº 05001110200020090232001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 050011102000200902320 01

Registro: 17-01-2011

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. D. (19) de enero de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta No. 002 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa R.B.C., contra el proveído de fecha 8 de junio de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, fungiendo como Magistrado ponente el doctor G.A.H.Q.,[1] resolvió abstenerse de abrir proceso disciplinario en contra de la doctora M.T.J.I., en su condición de Jueza Promiscua Municipal del municipio de San Pedro de los Milagros, y en consecuencia el archivo de la investigación disciplinaria.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por la señora R.B.C., el 9 de noviembre de 2009, contra la doctora M.T.J.I., en su condición de Juez Promiscuo Municipal del municipio de San Pedro de los Milagros, por las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso ejecutivo singular de radicado No. 2006-0233, fungiendo como demandante N.A.Á. Y OTROS, y como demandado L.N.M.S., pues, vulneró sus derechos, al ordenar el embargo del inmueble, y no los gananciales que pudieran corresponder al demandado, toda vez, que la quejosa, señalo tener la posesión del inmueble proveniente de un contrato de promesa de compraventa, celebrado entre ella y el señor MUÑERA SIERRA, a su vez, manifestó que la funcionaria ordenó el remate del bien, sin dar cumplimiento al artículo 507 del Código de Procedimiento Penal, ya que no estaba embargado el referido inmueble, y así, la cuestionada pretendía rematar el mismo.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y DE LAS PRUEBAS

  1. - Por auto del 14 de diciembre de 2009, el A quo abrió indagación preliminar, a la doctora M.T.J.I., en su condición de Jueza Promiscua Municipal del municipio de San Pedro de los Milagros, a su vez, ordenó la práctica de unas pruebas.[3]

    - Dentro de esta etapa de recolectaron las siguientes pruebas:

    1. Memorial del 14 de julio de 2009, presentado por el defensor de confianza de la quejosa, doctor J.A.G.M., solicitando la nulidad de la actuación cumplida en el cuaderno de medidas cautelares y suspensión de la diligencia de remate, hasta tanto no se embargue y secuestre el inmueble que se pretende rematar.[4]

    2. Auto del 4 de agosto de 2008, en donde el Juez promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros, ordena tener como secuestre del inmueble referido al señor R.G.L..[5]

    3. Certificado de Tradición y Libertad de matricula inmobiliaria No. 01N-472685.[6]

    4. Versión de fecha 19 de marzo de 2010, realizada por la doctora M.T.J.I., en su condición de Jueza Promiscua Municipal del municipio de San Pedro de los Milagros, en lo que se destaca:[7]

      “(…)

      Asumí mis labores como titular de este despacho el pasado 10 de agosto del año 2007; pero sólo estuve al frente del mismo a partir del mes de noviembre de 2008.

      El proceso que hoy nos convoca, es un ejecutivo singular iniciando el pasado 4 de diciembre de 2006, Radicado bajo No. 2006-0233, donde aparecen como demandante el señor, N.Á.A. y Demandado, L.N.M.S.. Dentro del mismo hemos intervenido muchos funcionarios a saber: A.L.T., L.C.R., J.L.B.H., D.E.G., M.C.O.C. y J.C.L..

      La señora, R.B.C., aparece en este proceso por que realizó una promesa de compraventa de un lote de terreno o bien inmueble con el aquí accionado (L.N.M., donde al momento de suscribir la compraventa (2008) ya el bien objeto de este litigio se encontraba embargado; es decir la mencionada señora COMPRÓ UN PLEITO y como si fuera poco un mal pago dentro de este litigio.

      Y es precisamente aquí, señor Magistrado donde se gesta su inconformidad y es apenas lógico comprender su situación; pero tampoco puede pretender que nosotros los funcionarios paguemos las consecuencias de pronto de una mala asesoría o de un mal proceder al momento de haber efectuado aquel negocio (2008); pues pretende endilgarme responsabilidades y falencias cuando afirma que yo, como J. directora del proceso he tomado decisiones radicales, tozudas y arbitrarias, que persisto permanecer en tales criterios, que le he vulnerado sus derechos fundamentales; motivos por los cuales he incurrido en conductas penales y disciplinarias.

      (…)

      Frente a este litigio causaron dos tutelas, instauradas por la señora R.B.C., por considerar que este despacho le ha vulnerado sus derechos, la primera del 31 de julio de 2008, donde el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión del a-quo.

      La segunda, es de fecha 16 de octubre del pasado año, donde el Tribunal Superior de Antioquia; dispuso en la parte resolutiva: “Primero: tutela el derecho fundamental al debido proceso invocado por la señora R.B.C. en la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros. Segundo: En consecuencia se deja sin efecto el Numeral 2 del auto calendado 11 de abril de 2007, que ordenó la inscripción de la medida cautelar decretada en el numeral 1 de esta providencia, ante la oficina de instrumentos públicos de Medellín, zona norte, toda vez que el perfeccionamiento de la cautela allí decretada, deberá efectuarse ante el Juez o Notario donde curse el correspondiente proceso de liquidación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del Art. 681 del C.P.P.C conforme a cuya preceptiva deberá proceder la juez accionada. Igualmente se deja sin valor la actuación posterior al proveído en mención, relacionada con la medida cautelar”.

      (…)”

    5. Fallo de impugnación de acción de tutela del 16 de octubre de 2009, de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en donde fungió como accionante la señora R.B.C. y accionado el Juzgado Promiscuo de San Pedro de los Milagros.[8]

    6. Proveído del 24 de noviembre de 2009, del Juzgado Promiscuo de San Pedro de los Milagros.[9]

  2. - Proveído del 8 de junio de 2010, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió abstenerse de abrir proceso disciplinario en contra de la doctora M.T.J.I., en su condición de Juez Promiscuo Municipal del municipio de San Pedro de los Milagros, y en consecuencia el archivo de la investigación disciplinaria. [10]

  3. - Escrito de recurso de apelación del 18 de agosto de 2010, presentado por la señora R.B.C..[11]

  4. - Auto del 25 de agosto del 2010, en donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, concediendo el recuro de apelación.[12]

  5. - Oficio No. 5638 del 2 de septiembre de 2010, en donde el Seccional de instancia remite las respectivas diligencias para que esta Superioridad surta el recurso de alzada.[13]

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante proveído del 8 de junio de 2010, resolvió abstenerse de abrir proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR