Providencia nº 11001010200020090175600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603026

Providencia nº 11001010200020090175600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., diecinueve de enero de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 002 de la fecha

Registro de proyecto: Dieciocho de enero de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000200901756 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Corporación a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor D.G.G., en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las posibles irregularidades cometidas durante la tramitación de la investigación penal No. 17770-05.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 2 de julio de 2009, el doctor L.F.A.R. interpuso queja disciplinaria motivada en las presuntas irregularidades cometidas al interior de la investigación penal No. 17770-05 seguida en su contra por la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

El quejoso manifestó que su inconformidad con el doctor D.G.G., recaía en su comportamiento parcializado durante el tiempo en el cual tuvo a cargo el mencionado proceso, pues al haber decidido cerrar la investigación y calificar el mérito de lo actuado debió acatar los principios de legalidad, celeridad y eficiencia, motivo por el cual pudo advertir la irregularidad ocurrida durante la diligencia de indagatoria adelantada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, además de haberse resuelto su situación jurídica sin que existiera formulación de cargo.

Destacó el quejoso que tales circunstancias sí fueron tenidas en cuenta por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, para decretar la nulidad de lo actuado desde la indagatoria, inclusive.

Otra situación que reprocha al doctor G.G., es el hecho de haber valorado el testimonio del señor F.B.C., pese a que había sido descalificado por la propia Fiscalía General de la Nación cuando le fue resuelta su situación jurídica, pues el declarante –dice- nunca fue guerrillero de las FARC y estuvo recluido en un centro carcelario durante el tiempo que duró la zona de distensión. También considera reprochable el quejoso que con fundamento en la declaración de ese cuestionado testigo haya decretado el testimonio del señor E.P.R..

Igualmente el quejoso considera irregular que se hayan decretado los testimonios de M.A.V. –alias R. o la Diabla- y B.L.M.E. –alias muleta-, porque no tenían cita en otros medios de prueba dentro del proceso.

Del mismo modo cree que es reprochable que el disciplinable no haya verificado algunas de sus citas, como por ejemplo el señor L.M.T. quien se encuentra relacionado con un frustrado atentado, en el cual, fue víctima el quejoso del que tuvo conocimiento aquel por haber sido puesto en conocimiento en el año 2003 a la Fiscalía General de la Nación y haber sido mencionado por el testigo J.T.R..

Adicionalmente, considera que el disciplinable debió verificar la información suministrada durante la ampliación de su indagatoria, en relación con los hermanos A. y J.H.C.P..

Señala el quejoso que el doctor G.G., se casó con la hipótesis de investigación que lo llevó a estar tras las rejas, desconociendo la tesis de la Fiscalía General de la Nación cuando “llamó a juicio” a los miembros del secretariado de las FARC, por la muerte de D.T.C. y otros, y del señor G.P.U., quien en el mes de diciembre de 2007, durante un debate en el Congreso de la República señaló como posibles determinadores de ese magnicidio a los miembros de “la dirigencia liberal disidente del Turbayismo del Caquetá.”.

Dice el quejoso que el disciplinable no fue imparcial, pues tuvo una actitud soterrada cuando remitió el expediente al Juez de Florencia, quien conoció del control de legalidad de la medida de aseguramiento que le había sido impuesta, pues solicitó ante la Corte Suprema de Justicia el cambio de radicación –supuestamente- sin ningún fundamento sobre la ausencia de garantías, pues en el Caquetá se adelantan procesos judiciales por los mismos hechos e incluso uno contra los miembros del secretariado de las FARC.

Igualmente, reprocha el quejoso que el doctor G.G., hubiera solicitado al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, abstenerse de resolver sobre el control de legalidad bajo el argumento de que ya se había emitido resolución de acusación, desconociendo el cuestionamiento planteado por la defensa en punto de las irregularidades de la providencia que resolvió su situación jurídica y que fue el fundamento para declarar la nulidad de lo actuado.

Finalmente, se indicó que el disciplinable durante la audiencia de recepción de los testimonios de los señores J.T.R. y J.H.C.P., “increpó severa y rudamente a mi defensor L.C.H.Q. quién hacía oposición a desmanes en su función pública, llegando incluso a amenazar con retirarlo del recinto de manera forzada para lo cual incluso se llegó a solicitar la presencia de personal de seguridad de la Fiscalía”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 15 de julio de 2009, quien funge como ponente manifestó su impedimento para conocer del asunto, sin embargo, en Sala número 115 del 19 de noviembre de esa anualidad, fue negado.

Indagación preliminar. El 9 de diciembre de 2009, se dispuso apertura del trámite preliminar, oportunidad en la cual se ordenó acreditar la condición de sujeto disciplinable del aquejado.

De la condición de funcionario. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor D.G.G., en el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, según Resolución número 0-3044 del 30 de junio de 2008.

Versión libre. Mediante memorial arrimado al expediente el 8 de marzo de 2010, el doctor G.G., informó que cuando el expediente referido por el quejoso arribó a su despacho –Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia--, ya la Sala Penal de esa Corporación había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR