Providencia nº 50001110200020090034801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603314

Providencia nº 50001110200020090034801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 500011102000200900348 01 (3350-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 82

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia de la M.M. de J.M.V., mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado J.C.R.C., tras hallarlo responsable de las faltas descritas en los artículos 33 numerales 9° y 11°, 35 numeral 3° y y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 23 de julio de 2009, el señor C.L. formuló ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], queja contra el abogado J.C.R.C. porque a su juicio incurrió en varias faltas de carácter ético, de acuerdo a los siguientes hechos:

    - Suscribió con el togado el 16 de febrero de 2009, un contrato de prestación de servicios profesionales para que defendiera sus intereses frente a una acción de desalojo dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado[2] del predio ubicado en la calle 33b N° 36- 46 (Villavicencio, M.) por la suma de $ 5.000.000 (Cinco Millones de pesos M..), de los cuales canceló $ 3.000.000 (Tres Millones de pesos M..); el señor L. fue poseedor de este bien durante los últimos siete años, donde tuvo una cafetería que compró al señor J.S. quien le cedió la posesión. El señor SALAMANCA a su vez le había comprado el negocio a la señora D.Y., quien “no habitaba el bien hace ocho años” y la cual figuraba como arrendataria de la Inmobiliaria que estaba adelantando el proceso de restitución. Afirma el señor L. que el mencionado profesional del derecho “le aseguró el goce del bien por dos años o más”.

    - Además de lo anterior, el togado le solicitó al quejoso las siguientes sumas de dinero: $140.000 pesos para darle al secretario del Juzgado[3] para que lo mantuviera informado del proceso, $700.000 pesos para darle a un amigo de la inspectora del despacho para evitar que se llevara a cabo la diligencia de desalojo y $230.000 pesos para fotocopias, dineros que le fueron cancelados en su totalidad y de los cuales no se expidieron recibos.

    - La defensa del abogado R. consistió únicamente en presentar dos tutelas, una querella por la perturbación a la posesión y en “crear un contrato de compra venta ‘ficticio’ ” de venta de las mejoras y de cesión de la posesión del bien inmueble.

  2. - Verificada la condición de abogado del investigado[4], mediante auto del 4 de agosto de 2009 el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, decretó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional[5].

  3. - En la hora y fecha señaladas -10 de septiembre de 2009- la Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la audiencia, con la asistencia del quejoso y del investigado. (fls. 21 a 23 y cd c.o 1ª instancia)

    A continuación, el despacho dio lectura a la queja y procedió a escuchar la versión libre del investigado, quien señaló haber celebrado contrato de prestación de servicios directamente con la señora M.G.V., esposa del quejoso y no con éste, en el cual se comprometía a defender la posesión que ella y su esposo argüían tener desde hacía ocho años, sobre un bien inmueble que se ubica en el barrio Barzal (Villavicencio, Meta).

    Indicó, además, que su estrategia para llevar el litigio fue alegar la posesión desde un principio, sin embargo, prefirió cambiarla por “esperar” porque existía la posibilidad que cuando una persona actuaba como mero tenedor pudiera mutar la tenencia en posesión si empezaba a asumir actos de señor y dueño desconociendo dominio ajeno, toda vez que los quejosos le manifestaron no estar pagando arriendo y este comportamiento se podía aducir como desconocimiento del titular del derecho de dominio.

    Relató que, como parte de su responsabilidad, fue un día antes de realizarse la diligencia de lanzamiento a hablar con la inspectora encargada, quien le manifestó que en ningún momento desde cuando ella tenía conocimiento y memoria de su actuación como profesional aceptaría una oposición donde alguien alegara la posesión contra una persona que afirmara tener un derecho real. Por tal motivo le hizo saber al señor L. y a la señora V. que probablemente la diligencia no tendría ningún resultado. Por lo anterior, radicó una tutela con el fin de amparar el derecho al debido proceso el cual consideraba se estaba violando.

    Agregó que el día de la diligencia el lanzamiento no se realizó, esperó el cambio de criterio de la inspectora pero como ésta se encontraba en provisionalidad en el cargo fue reemplazada por otra. Acto seguido, decidió interponer una querella por perturbación a la posesión en contra del titular del derecho de dominio, en contra del juzgado y en contra de la inspección de policía porque era el único camino expedito para impedir que los desalojaran.

    Como consecuencia de la querella, estuvo en dos conciliaciones en la Casa de la Cultura con un Juez de Paz y presentó otra tutela para evitar que se cometiera una injusticia con los señores L. y V..

    Aseveró haber dicho a los quejosos que para facilitar la parte probatoria deberían vender y hacer un documento, donde constara que vendían las mejoras, que él mismo redactó un documento donde vendían la posesión y las mejoras para tener elementos probatorios más formales porque aunque no existía tarifa legal era muy complejo desvirtuar las circunstancias con testimonios y aún más la condición de titulares del derecho real de dominio.

    Afirmó que el día del desalojo la diligencia se desarrolló en términos favorables porque la parte demandante de ninguna manera podía acreditar o desvirtuar la calidad de poseedores del señor L. y de la señora V. ya que no existía vínculo alguno entre el dueño del inmueble y ellos, como tampoco existía vínculo con la persona demandada como arrendataria al no aparecer la persona que vendió a los quejosos la posesión del inmueble y la cafetería. Sin embargo, el abogado de la contraparte presentó algunos recibos de pago de cánones de arrendamiento, lo cual demostraba que los quejosos eran tenedores y no poseedores, situación que el togado desconocía, razón por la cual desistió de continuar un proceso en el que se había desvirtuado la calidad de poseedor con el pago de canon de arrendamiento, lo que constituye aceptación del señorío ajeno.

    Alegó que las demás denuncias realizadas eran falsas lo mismo que la acusación que se le hacía de haber garantizado el goce del bien por dos años, por cuanto él manifestó a la señora V. y a su esposo -desconociendo que ellos eran tenedores del bien- que al ser ellos poseedores la única forma de desalojarlos del predio por parte del titular de los derechos reales era a través de una acción reivindicatoria y este proceso tardaría a lo sumo dos o más años.

    Finalmente el Despacho le corrió traslado al investigado para que solicitara la práctica de pruebas quién aportó los siguientes documentos: copia querella por perturbación a la posesión, copia de dos acciones de tutela, copia de dos extrajuicios, copia contrato de ‘PROMESA DE VENTA DE POSESIÓN Y MEJORAS’ y copia contrato de ‘ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL’. (fls. 25 a 41 y cd c.o 1ª instancia)

    De oficio el Despacho ordenó se allegara el proceso de restitución de inmueble arrendado, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio y la declaración de la señora M.G.V..

  4. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 20 de octubre de 2009, con la asistencia del inculpado, el quejoso y su esposa M.G.V., con el fin de recepcionarle su declaración (fls. 50 a 54 y cd c.o 1ª instancia), la Seccional exhortó a la señora V. a que le manifestara a ese despacho si al contratar los servicios profesionales del abogado J.C.R. CABRERA ella pagaba arriendo del inmueble del que fue desalojada con su esposo y los hechos que le relató al abogado para contratarlo.

    A lo cual la señora V. respondió haber expuesto el caso al investigado para que la asesora jurídicamente a ella y su esposo sobre la viabilidad del proceso de restitución de inmueble arrendado. Afirmó haber manifestado a éste que ella sí pagaba el canon de arriendo a la inmobiliaria hasta el 30 de junio cuando la inmobiliaria se negó a recibir los pagos, razón por la cual la señora V. efectuó algunas consignaciones en el Banco Agrario.

    Asimismo, aseveró que contrató al abogado con el fin de permanecer más tiempo en el inmueble y usufructuarlo mientras el proceso de restitución del mismo seguía su curso.

    Por otra parte, reiteró ser “falso de toda falsedad” que el investigado desconociera que ella pagaba arriendo por el predio por cuanto al contratarlo le aportó todos los soportes de pago y demás pruebas; reiteró igualmente que el disciplinado les aseguró que podían pelear la posesión del inmueble por dos razones: una, que la demanda de restitución estaba dirigida contra D.Y., quien suscribió el contrato de arrendamiento con la inmobiliaria; y, dos, ellos no suscribieron contrato de arrendamiento alguno y llevaban trabajando en el inmueble ocho años y tenían derecho al reconocimiento de las mejoras realizadas durante ese lapso de tiempo.

    Afirmó, que el investigado le sugirió que le vendieran a otra persona las mejoras que habían realizado en el inmueble y de esta manera éste, como tercero, podría pelear la posesión del inmueble, razón por la cual en la diligencia de lanzamiento aparece el señor M.O.A.V., confiriendo poder al abogado doctor J.C.R.C., aceptando la señora VILLAMARÍN la simulación de dicha venta.

    Seguidamente, el despacho corrió traslado a la defensa para...

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